1 1 614 PAHEH (Barcelona) Coixa A/201 Pam Reglamento para la (.An.o. A/: ~2. nes siguientes: l. Dirigir las oficinas del P.A.M.E.M. 2. Elevar a la Junta Administrativa a través de la Geren- cia, propuestas sobre la reorganización, cuando proceda de las oficinas así corno cualquier ampliación o modificación de los estatutos de régimen interior del P.A.M.E.M. 3. Por delegaci6n del Gerente la f±rm~ de documentos re- lativos a los asuntos de trámite y el ejercicio de las funcio- nes de carácter administrativo. Secci'Ón Cuarta Del régi;:nen de sesrones de .l.a ~unta, Adrn~.tflistra,tiva, Art. 19.- 1. La Junta Administrativa se reunirá como míni- mo seis veces al año y siempre que la convoque el Presidente de propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes. 2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los asistentes a la reunión. Para considerarse válidamente cons- tituída la Junta se precisa en 1~ convocatoria la asistencia de la mitad más uno de los componentes, siendo válida en 2~ convo- catoria la Junta siempre y cuando estén presentes el presidente y secretario, o quienes les substituyan, y uno de los vocales. El Presidente resolverá los empates con voto de calidad. rá: TITULO TERCERO De las prestaciones sanitarias y de régimen asistencial Capítulo Primero De la asistencia médica en la enfermedad 13. Art. 20.- La asistencia médica en la enfermedad, compren- a}_ Servicio de medicina general. b}_ Servicio de especialidades médicas y quirúrgicas. ' Servicios auxiliares y complementarios. C} dl Servicios especiales. Secci6n Primera Del Servicio de Medicina general Art. 21.- El Servicio de Medicina general comprenderá: at La asistencia al enfermo, tanto en consultorio corno en domicilio. b) El servicio de practicantes en consultorio y el abono de la cantidad que se fije en caso de precisarse este servicio a domicilio. e} El servicio de urgencia y nocturno. Sección Segunda Del servicio de especialidades médicas y quirúrgicas Art. 22.- El servicio de especialidades médicas y quirúr- gicas estará compuesto por las siguientes: Cirugía general Tocología y Ginecología Traumatología y Ortopedia Pediatría Urología Otorrinolaringología Oftalmología Dermatología Reumatología Alergia Endocrinología Neurología Aparato respiratorio Aparato circulatorio Aparato digestivo Odontología Psiquiatría adultos e infantil Radiología, Electrología Podología, y Laboratorio Sección Tercera De los servicios auxiliares y complementarios 14. Art. 23.- Se entenderán como serviciosauxiliares, los q~e en general ha~ de prestar los auxiliares técnicos sanitarios (practicantes, matronas, fisioterapeutas, etc.). Se realizaráL en consultorio o en los servicios de las Instituciones noscico- rniales del Ayuntamiento. 15. Art. 24.- l. Los servicios complementarios constarán de: a} Asistencia quirúrgica, excepto lo previsto en el art. 25. bl Asistencia hospitalaria •. e} Internamientos en Centros especiales, de no disponer el Ayuntamiento de los servicios correspondientes. dl Servicio de ambulancias. 2. Se considerará asistencia quirúrgica la que exija inter- vención del cirujano especialista, aunque no sea necesaria la hospitalización del enfermo. 3. La asistencia hospitalaria, comprenderá el internarr.iento del enfermo en las Instituciones sanitariasnunicipales y todas cuantas atenciones de índole médico-quirúrgica requiera mien- tras permanezca ingresado el beneficiario de P.A.M.E.M., así corno las estancias, medicamentos, manutencí6n, etc. 4. El internamiento en servicios especiales de Centros no municipales, se hará a propuesta del médico que asista al bene- ficiario, siempre que a la misma preste su conformidad el Ins- pector general médico. 5. Cuando las circunstancias del enfermo lo requieran po- drá utilizarse el Servicio municipal de ambulancias, pero si no fuera posible por dificultades insuperables y se tratase de casos de extrema urgencia, apreciadas por el médico o especia- lista que atienda al enfermo, podrán utilizarse los medios de transporte de que, en aquel momento, se disponga. En este su- puesto, P.A.M.E.M., abonará al enfermo los gastos de locomo- ción al precio por kilómetro que rija para el servicio de am- bulancias. ·----- ---- J.6. Sección Cuarta De los servicios especiales Art. 25.- Se comprenden en estos servicios: 1. Medios especiales de tratamiento, como: Bomba de cobalto, betatrón, isotopos radiactivos, riñón artificial, incubadora, ra- dium, recuparación y reeducación funcional y aquellos otros que autorice la Inspección general médica de P.A.M.E.M. y no previs- tos en es~e Reglamento. 2. Cirugía torácica~ 3. Cirugía cardio-vascular. 4. Neurocirugía .. 5. Cirugía del aparato locomotor., 6. Cirugía plástica y reparadora. 7. Microcirugía funcional del oído. 8. Corrección quirfirgica de la miopía y trasplante de córnea. 9. Cualquier otro servicio de esta índole que acuerde la Junta Administrativa. Capí-tulo- Segundo De las prestaciones farmacéuticas Sección Primera De la extensión de las prestaciones farmacéuticas Art. 26.- La asistencia farmacéutica comprenderá cuantas especialidades y fórmulas magistrales sean precisas para el trz. 17. tamiento del beneficiario, durante todo el tiempo que sea ne- cesario, sin otro requisito que su prescripción por facultati- vo perteneciente a los cuadros médicos de P.A.M.E.M. Salvo prescripción facultativa, se excluyen las aguas mí- nerales, los productos dietéticos, elíx~res, algodón, gasas y en general aquellos productos cuya expedición y venta no sea exclusiva de las farmacias. ,Sección- Segunda De la partí:cipa,ción en los gastos de farmacia Art. 27.- J.. El l5enefic.ia.r:Lo podrá a,dquí:rir los me.d.j.ca,men- tos mediante la receta oficial, en cualquier farmacia, previo abono del." -tanto por ciento de su importe, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, P.A.M.E.M. gestionar·á del Colegio de Farmacéuticos de la Pro- vincia de Barcelona, el otorgamiento de un convenio en el que se garantice este servicio. Capítulo Tercero De la organización asistencial y utilización de los servicios médicos Sección Primera De la organización asistencial Art. 28.- l. El personal facultativo del servicio de asis- tencia sanitaria de P.A.M.E.M. estará integrado por: a) Médicos de medicina general, ~8. b) Médicos especialistas, incluídos radiólogos y analis- tas, y e) Auxiliares Técnicos Sanitarios. 2. El personal facultativo y auxiliar a que se refiere el párrafo anterior, habrá de pertenecer a las plantillas de los Centros asistenciales del Ayuntamiento. Art. 29.- En el Reglamento correspondiente a los Servi- cios médicos, se espeficiará, con todo detalle, la organiza- ción y particular idiosincracia de los mismos. Art.. 3 O.- ~. Las afecciones de índole médica o quirrtrgica, cuyo tratamiento no pueda resolverse ni en el consultario ni en el domicilio del enfermo, serán resueltas en los Centros asistenciales del Ayuntamiento previo volan- te de ingreso firmado por el médico encargado del paciente. 2. Aquellos enfermos que por el carácter de la enferme- dad que padezcan, no puedan ser asistidos adecuadamente con ·los medios de que dispongan los Centros Asistenciales del Ayuntamiento, serán internados de conformidad con lo esta- blecido en el apartado 4 del art. 24, con cargo al P.A.M.E.M., en otras Instituciones sanitarias oficiales o privadas que cuenten ~on los medios terapéuticos o servicios especiales que se estime indicados. lS. Sección Segunda De la utilización de los servicios médicos Art. 31.- l. Los afiliados a P.A.M.E.M. utilizarán para los Servicios médicos a los facultativos y centros sanitarios expresamente autorizados por la Junta Administrativa; las li~ tas de estos servicios serán suministradas en las Oficinas de P.A.M.E.M. 2. La utilización de servicios facultativos ajenos a, los cuadros médicos de P.A.M.E.r1., supondrán una renuncia de los derechos del beneficiario. 3. Los médicos propondrán una hora diaria o dos en d!as alternos para la recepción de los enfermos, salvo los facul- tativos de medicina general y de ped;l:atría que deberán tener consulta una hora diaria. Los horarios propuestos deoerán ser aprobados por la Gerencia procurándose que no coincidan con los de trabajo de los funcionarios municipales. Art. 32.- ~. Los beneficiarios residentes fuera del término municipal de Barcelona, dentro de la distancia re- glamentaria, serán visitados en los consultorios de los mé- dicos de la localidad de su residencia con los que P.A.M.E.M. haya convenido sus servicios. 2. En defecto de lo prevenido en el párrafo anteri.or, los beneficiarios residentes fuera del término municipal, serán visitados en los consultorios de los médicos por ellos escogidos y en los Nosocomios municipales, como los restan- tes afiliados vecinos de Barcelona. '- 20. 3. La asistencia médica de urgencia, en los supuestos a que se refiere este artículo, será abonada por P.A.M.E.M. previa la documentada justificaci6n, con el 80% de su im~ porte. Art. 33.- l. La asistencia domiciliaria de medicina ge- neral y pediatría, se prestará a requerimiento de los bene- ficiarios cuando su estado no les permita abandonar su dom--i- cilio. 2. Los avisos a los facultativos para la a.si_stenc.;ta a domicilio del enfermo, podran realizarse por el medio que el beneficiario estime conveniente. Art. 34.- La asistencia a dom~cilio por los médicos es- pecialistas se hará, en todo caso, por indicaci6n del m~dico de cabecera que venga asistiendo al enfermo, siempre que el paciente no pueda abandonar su domic±lio, determ~nando el médico de cabecera y el especialista conjuntamente, quien deba continuar el tratamiento del enfermo. Art. 35.- Para la asistencia a domicilio, los facultati- vos se ajustarán, en lo posible, al horario siguiente: al, las solicitudes de asistencia a enfermos ieciBídas antes de las nueve horas, serán cumplimentadas en la mrsma mañana, y bl, las solicitudes de asistencia recibidas desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, serán cumpli- mentadas en el mismo día, dejándose para el siguiente las que fuesen hechas después de esta hora. 21. Art. 36.- l. P.A.M.E.M. mantendrá un Servicio Médico de Urgencia y Ambulancias que funcionará desde las 16 horas a las 8 horas del día siguiente y durante las 24 horas, los días festivos. 2~ La petición de asistencia a enfermos con carácter de urgencia, será cumplimentada por el médico en el tiempo máxi- mo de una hora, cualquiera que sea la hora en que se solicite. Art. 37.- La asistencia a niños menores de diez años, corresponderá al pediatra y una. vez cumpli:da esta edad .. de- berá ser asistiao por el médico de medicina general. Art .. 38.- En los casos en que se solicitase por el en- fermo o sus familiares, una consulta con un médico ajeno a P.A.M.E.M., se facultará a los m~dicos del mismo para que pue- dan percibir el 50% de los honorarios que cobrase el otro mé- dico, pero con la obligación antes de practicarse la consul- ta, de advertir a los familiares de esta circunstancia, de- biendo, asimismo, dar conocimiento al Inspector general m~­ dico. Art. 39.- Será obligación de los afiliados, la presenta- ción del Documento de Control Familiar, a que se refiere el art. 6~, antes de la prestación de la asistencia, no estando obligados los médicos a visitar ningún enfermo que no conste inscrito en dicho Documento. 22. Art. 40.- Todos los enfermos afiliados a P.A.M.E.M. que les sea necesaria la visita de un especialista, precisarán del correspondiente volante expedido por el Médico de medicina ge- neral, solicitando la visita·, encargándose del tratamiento ade cuado el médico que corresponda de la especialidad de~ afec- ción que padezca el afiliado. No precisarán de dicho volante los enfermos afectos de las especialidades de Oftalmologia, Tocología, Otorrinolaringología, Dermatología, Podología y Odontología. Art. 41.- El asociado tiene derecho a los servicios gra- tuitos de actracción de pteza~ dentarías y trata.Jll.i.'ento éie la,s afecciones bucales y limpieza de Boca, por el Servi~io de Odon- tología, cuando éstas sean necesarias a juicio del odont6logo. Las limpiezas caprichosas, las prótesis fijas y movibles, empastes de todas clases, orificaciones, aparatos de ortodon- cia, etc., serán a cargo del asociado. Art. 42.- El afiliado tendrá derecho a una compensación económica por el gasto en el importe de los aparatos ortopé- dicos y complementarios éie la visión, audición y de cualquier otra índole que le sean prescritos y que será tijado en un-Ba- remo aprobado por la Junta Admtnistra,tiva,, de acuerdo con las posibilidades financieras y demás condiciones que se señalen. Art. 43.- El afiliado podrá ser compensado con la canti- dad que fije la Junta Administrativa, en los partos que hayan , tenido lugar fuera de los servicios asistenciales del Ayun- tamiento. 23. Art. 44.- Cuando por la índole de la afección fuese ne- cesario el concurso de un médico especializado y no constara dicha especialidad en el cuadro facultativo de P.A.M.E.M., el Médico de medicina general lo comunicará al Inspector general médico para su resolución. Art. 45.- Los médicos inscritos en P.A.M.E.M. deberán prestar sus servicios personalmente, estando rigurosamente prohibido delegar tal deber, estableciéndose en el Reglamen- to de los Servicios, las sustituciones en las licencias, en- fermedades y permisos. TITULO CUARTO Del régimen económico De la constitución de los fondos de P.A.M.E.M. Art. 46.- Los fondos de que dispondrá P.A.M.E.M. para el desarrollo de su actividad económica, estarán constituí- dos: -~~----~-~ --~ ---------------- 24. at, por el montante de la cuenta de V.I.A.P., Operacio- nes diversas del Presupuesto ordinario, nutrida de los ingr~ sos procedentes del tanto por ciento fijado como, descuento del sueldo consolidado que devenguen los funcionarios munici pales ingresados a partir de~~ de enero de ~944, así como de los empleados al servicio del Ayuntamiento y de los órga- nos de gestión municipales afiliados. bL, por la cantidad consignada en la partida correspon- diente del Presupuesto ordinario que bajo el concepto de - "Asistencia médico-farmacéutica y otras prestaciones" y simi- lares ae los órganos de gestión o empresas municipales, ven- drá obligado a incluir el Ayuntamiento y que no podrá ser me- nor que el doble de la aportación del funcionario, incluyen- do en el cómputo la subvención implícita al P.A,H.E.M. por parte del Ayuntamiento a través de sus servicios asistencia- les. Art. 47.- Anualmente la Junta Administrativa elevará a la Alcaldía, previo informe de las Areas de Empresas munici- pales y de Sanidad, el Presupuesto ordinario para el ejerci- cio venidero y eventualmente los extraordinarios que se pre- cisen. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada ejer- cicio, elevará a la ~1~aldía igualmente informadas las cuen- tas del ejercicio finido. TITULO QUINTO Del personal de P.A.M.E.M. y su remuneración Capítulo Primero De la designación de personal facultativo, auxiliar técnico, administrativo y subalterno Art. 48.- La designación de los facultativos que han de constituir los cuadros médicos del P.A.M.E.M., tanto de medí- cina general como especialistas que hayan de atender los ser- vicios asistenciales, se harán libremer..te, por la Secretaría general a propuesta de la Junta Administrativa. Preferente- mente la designación recaerá en personas tituladas pertene- cientes a la plantilla municipal y sólo cuando ello no sea posible se acudirá a la contratación particular. En este úl- timo caso el nombramiento se efectuará por la Junta Admini:s- trativa. Art. 49.- La designación de los Auxiliares técnicos sa- nitarios se hará de forma análoga, a la señalada en el artí- culo anterior, para los facultativos de los cuadros médicos. Art. 50.- La designación del personal administrativo y subalterno, en sus diversas categorías, necesario para aten- der el funcionamiento de los servicios de P.A.M.E.M., se efec tuará de conformidad con el procedimiento señalado en el - art. 48, de entre los que formen parte del escalafón muni- cipal. 26. Capítulo Segundo De la remuneración de los servicios Art. 51.- El abono de los honorarios y gastos por los ser- vicios prestados, se ajustará a las siguientes modalidades: al, de acuerdo con el número de carnets asignados a ca- da médico de cabecera y que, en ningún caso, no deberá pasar de 500 por médico, excepto especialistas y siempre que los servicios se presten fuera del horario de trabajo municipal del facultativo. El carnet será valorado por la Junta Admi- nistrativa a propuesta del Gerente; b}, por el procedimiento de igualas para aquellos facul- - tativos con los que se haya convenido sus servicios en los pueblos ~e la zona de influencia de Barcelona; e)_, por pago de la facturación mensual que la Administra- ción de los distintos Hospitales y demás servicios sanitarios municipales presenten en concepto de consultas, visitas ambu- latorias, servicios de urgencias o estancias hospitalarias, en las oficinas del P.A.M.E.M. Art. 52.- ~- El personal Auxiliar Técnico Sanitario, Ad- ministrativo ,y Subalterno que preste servicio en el P .A.M.E .!•1. tendrá dotación anual fija, con arreglo a su cargo y su cuan- t:i.a será equivalente a las mismas plazas de la plantilla mu- nicipal pero guardando la debida proporci6n entre el salario base/hora municipal, y el horario efectivo de prestación de servicios en el P.A.M.E.M. y en todo caso tal remuneración se· rá satisfecha por éste. 9-9--8 o 27. 2. Estos emolumentos serán por analogía objeto de mejo- ra cuando se incremente sus equivalentes de la plantilla mu- nicipal o lo aconsejen las circunstancias específicas del ser- vicio. Art. 53.- Los empleados del P.A.M.E.M., podrán ser a su vez funcionarios o contratados de este Ayuntamiento, siem- pre y cuando el desempeño de ambas funciones no genere incom- patiblidad de horario. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento modifica y deja sin efecto el aprobado por acuerdos de la Comisi6n municipal permanente de 20 de septiembre de ~950 y el del Ayuntamiento Pleno de 13 de octubre del mismo añoa (El presente Reglamento de P.A.M.E.M. fué informado favorablemente por la C. M. P. el día 10 de Julio de 1980 y aprobado por el Consejo pleno en sesi6n del dia 11 de Julio del mismo año).