Alcaldia Gabinet Caixa 5 REGLAMENTO DEL PATRONATO de la ORQUESTA DE LA CIUDAD DE BARCELONA ,/ Aprobado por el Consejo pleno en 17 de marzo de 1967 Orquestr·a dE~ la Reglamento dei GABINET Patronato de la Orquesta de i a REGLAMENTO DE _ , de la 9RQTJESTA DE LA CIUDiLD DE Bb.TICELONA ~}"tículo 12-:-Es cbjeto d.ol. presente ?:.egl::1.mento ordenar el funcionamiento y interior del I'atrcnatc de la ta de la Ciudad de Barce1ona11 ~ consti-tuída med:J_,snte esor:i.tu.ra :pJ:! blica otorgada el 6 de. febrero de 1967., ~--El Patronato dirigirá su .s.ctuación a constituir urta Orquesta sinfónica, encauzar y programar su actiYidad ar­tística, proveer a sus necesidades económicas y fomentar el de­sarrollo de cuantas iniciatiYas tiendan al. cúÍ;,¡~·o)e la música sinfónica. Art. 3º.-La denominación "Orquesta de la Ciudad de Barce­lona" pertenece al Ayuntamiento y se inscribirá a su nombre en el Registro de la Propiedad industrial, conforme al art. 198 del Estatuto por que se rige. II -DE LOS Art. 4º.-Los Órganos de gobierno del Patronato ·serán: a), la Junta rectora, y b), la Comisión delegada. Art. 5º.-La Junta rectora estará integrada por los si­~ientes miembros: a), el Presidente; b), un Vice-Presidente primero; -2­ o), un Vice-Presidente segundo; ~), el Secretario; e}, el Vice-Secretario; f}, el Interventor; g), el Tesorero; h), diez Vocales, e i), los Delegados de Servicios de Cultura y Régimen in­ terior y Relaciones públicas. Art, 62,-l. Será Presidente de la Junta rectora el Al-caldo, 2. El Vice-Presidente primero será designado por el Alcal­de, de entro los miembros do la Corporación municipal o de entre personas de arraigo, prestigio y representación en la Ciudad, 3, Los cargos do Secretario y do Interventor recaerán, rospectivamonto, en el Secretario general y en el Interventor de fondos del Ayuntamiento, 4. ~os cargos do Vocal de la Junta rectora serán ocupados: cuatro por quienes designo el Alcalde preforontomonto do entro los miomb:ros do la Corporación municipal, y otros seis, aai co­ / , / mo los de Vice-Presidente sogundot Vi.có-Socrotario y Tesorero por quic®s designen los restantes patronos, debiendo recQ.er la mitad do las designaciones como míniuo, on ropresontantoa do ~s entidades fundadoras. 5. La duración de los cargos de Vocal a que se refiero el párrafo anterior, será do dos años, transcurridos los cuales so procederá a una nueva elección por mitades, y en los caeos do vacante por cualquier otra causa, la elección so limitará a las entidades no representadas, Art. 7Q·-l. La Junta roctora ejercerá la representación, administración y gobierno del Patronato, con plenitud de facul­ tados~ 2. Eo el desarrollo do los cometidos que indica el pá­rrafo anterior, corresponderá a la Jm1ta rectora: a), formular los Planos de actuación del Patronato; b), ejecutar los Planes do actuación aprobados; e) • contratar, con lQ aprobQci<Ín del Ayuntamiento, al Director do la Orquesta; d), celebrar toda clase do oontrutos, tanto con Profeso­ ros cuyas plazus no afecten a las de funcionarios municipales, como con Directores y artistas invita­ dos, y en orden también a las actividades del Patro­ nato; e), aprobar inicialmente los Presupuestos y rendición anual de cuentas; f), proponer el AyuntGmionto la modificación de este Re­ glo.monto; y g), ojeroitar acciones y, en gonoro.l, roo.lizo.r cuo.ntos actos convengan al cumplimiento do los finos y o. lo. defensa de los intereses del Patrono.to. Art. 8º.-Corresponderá o.l Presidente do la Junta rectora: a), oonvocc,r, presidir, suspender y lcva.,"'l.t2.r las. roilllio­nos, formar ol Ordcm de;l dÍil, dirigir l2.s dolibora.­cionos y decidir los empatas con voto do calido.d; b), ostentar lu roprcsontución del Pctronato on o.quollos actos que, por su signifio2.oión, so estimo proceden­te; e), inspocoionc:r tod::1s lc:.s nctividndos del Pc:.tronnto y d.c sus Órg.l indicr.do r:tÍniao. Art. 32.-Lé: subvunción e ¡¡wtálicc s;.;ñc,lc.dc, un ol pérr. 1 del c.rtículc ::::.nturior sor~ rovisndc ~illuc.lLccnte on caso do que sG o.mJcmton los c¡¡¡,,lw;lOntos de lus profesores do ln Orques­ta, du forma quv l:::c jXcrtc que dobu ontr0gc.rsc ccl R".tronnto gunrdo ux1o. prop•:·rción pondero.d:::. con le1 que existo. inicialmen­te untre Qlilbc.s nsign:::.ciones, y lns nport;-ccioncs u qu0 se ro­fiero ol pó.rr. 2 do dicho :::rtículo so revis:::ró.n ::munlBento pnr::::. quo guccrdcn tonbicSn respecto del Ayunto.nie;nto ln mismn proporción inicicl. Art. )3.-l. X,c.s :-oportccionos dobcr1n hr.corsc ofoctivns en l,,s plczvs que scñoJ.o ¡e Junte. ;roctorn. 2. L::c f::clt::c do pccgo dG uno. c,nuc.J,:id:c.d, ir::.plico.rcí; c.), ln c.utmdticc:. sucp0m;ión dül do:roch-J e:. fomnr pnr.,., te d'--la Junte: rvctcra y, en su c<2so, do le'. Co¡;¡:i,sión dclogo.d::c, y b) t ln pórdid::::. clufinitivn de le. condición do pntrono, do no hncorsu ufuctivn durcmt;:; le. ::múf!.lidnd s:i,g¡,rion.... to, Art. 34.-l. L2. Ju.>:tto. r;;ctorc. etprobo.rn nnunllilonto un PrGsupuusto bc:.s::cdo en el pl::cn do actuación vigente pnrn ul ojorcicic olquo so rofiorc..• 2. El proyecto do Presupuesto lo fonmlctró. lo. Conisión dclcgo.dn, del Ayug tus justificntivo ele l:c cio =tori,Jr, 3. Dur8.rlto lvs dÍz~s que uodicn vntl"G 1~-~ convocc;,t,. ria y lfl rounión soño.lnda pc.rc l2.. r:.probD.ció:n de lz::.s cu0ntic.s, cunlquicr Iaionbro do lG Junta podr:i ex=innrlo.s juntu ccn les dJCW:lcntos justificativos. Art. 37.-LC'. Junt;-; roctor<'-r-.pr~~br'.rn tma Mor1~rio. c~nu1:.ü ro­dc.cto.dn por el Scc,rct:::.rio y en 1:::. que se expresen les nctivida­dos del Pntrono.to durr-.ntc, ul rospuc"civ,J ojcrci~io, su c'Jncordr:.n cío. con les nctivid:-:dos prvgro.n:-.cléls, y cuo.nto so juzgue convu­nicnto po.r~-infonm't-dul closunvolviniunto do ln ctctuación del Pf'.trono.to on ul purü;do :el que se.. contrf'.igl'.• VI -ADHESIONES b.rt. 38.-Poclrón c.duitirso ::tdhosionc.;s C'.l Pr.tr:,nf'.to que conforirnn n los ndhoridos lus durcchos y obligr'.cicnos oxproso.­dos on ul Roglc.L1cnto. -13­ i\rt. J9.-1. Los adheridos podrf~ asistir u los concier­tos on las condicíonos ospocinlos quo acuerdo ln Junta rectora, con arreglo c. las cuotas o npJrtncionos que satisfagan. 2. Sionpro que lo ostiunro convonionto, lo. Junta recto­ra podrá extender los beneficios soñnlndos en el párrafo un.­torior a los nionbros do entidades, asociaciones, oscuolas, institutos educativos o culturales y grupos do personas for­mnlnonto constituidos. Art. 40.-Los adheridos vondrún obligados nl pago_ do las cuotas o aportaciones señaladas por la Junta con carácter general o do nodo particular al sor adL1itida su adhosión. VII -DISPOSIQIONES FIN<\LES Art. 41.-El Ayunto.z;¡ionto conprobarñ la inversión do les cantidades que haya· aportado, conforBe al pÚrr. 2 dol nrt. 26 del Roglauonto do Servicios do las Corporaciones locales. Art. 42,-El Patronato so podrá disolver por: u), acuerdo do los dos tercios do los nionbros do la Juntn roctGrn; b), il1posibilidad-~do ounplir adocu::\dunonto los finos do su constitución, y e), acuerdo razonado del Ayuntenicnto, -14­ ~·-]<;n e::so ele disoluoién del Po.trcmo.to el Ayuntn- Llionto lu sucederé. U..Ylivorsttlnontc. Art. 44.-Esto Roglc.üonto eoncnzc.r6. '-~ rogir dosdo le.. fo­ oho. do su o.prob::toión por el ,',yunt::cLcL.mto, c,,nforrlú n lo provis­to on ln rogln 19 do 1~-: ossriturc, de lrc Fuildccci6n.