.. ÍNDICE Págs. Reglamento de policía urbana para el régimen de la parte montañosa del antiguo término municipal de Sarriá ..,......... . Reglamento para la concesión de licencias acerca la construcción de esta- blecimientos destinados a lavaderos públicos ......... Bases técnicas para un Reglamento de abrevaderos en la vía pública .. Condiciones para el establecimiento y construcción de tahonas .... Reglamento para la instalación de depósitos de películas cinematogrAfl- css y celuloide. .................... Disposiciones que regulan el depósito y venta de materias inflamables y explosivas y de los aceites minerales ........... Reglamento económico facultativo para las instalaciones de conductores . , el&ctricos en esta capital para utilizarse del flúido que por los mismos se trasmita a los aparatos situados en los edificios públicos y particu- lares ....................... Reglamento para la instalación y funcionamiento de aparatos ascensores y montacargas ..... .............. Reglamento económico facultativo para las canalizaciones de gas en las vías públicas de esta capital y para utilizarse de este fltiido en los edificios públicos y particulares. ......,...... Reglas relativas a la.concesiÓn de permisos para la práctica de obras mayores. ...................... Bases para la construcción de aceras en las calles de la zona del Interior de esta ciudad .................... Reglamento para los Talleres municipales. .,......... Reglamento especial de aplicación del contrato de limpieza pública y riegos. ...................... Proyecto de Reglamento para el Cuerpo de Guarda-paseos y jardines del Interior de esta ciudad y Brigada de Vigilancia del Parque .... Reglamento para la Sección de aprendices de los Talleres municipales. . Reglamen~odel trabajo de las Brigadas. municipales ........ REGLAMENTO POLICÍA URBANA PARA EL RÉGIMEN DE LA PARTE MONTANOSA DEL ANTIGUO TÉRMLNO MUNICIPAL DE SARRIA "' ART~CULO PRIMERO ZONA AFECTADA POR EL REGLAMENTO La Zona de este térmirto municipal en la que deberiin re- gir las prescripciones señaladas en el presente Reglamento es la determinada por las siguientes líneas: Por las partes Norte, Este y Oeste el linde del término municipal de Sarriá con los de San Cugat del Vallés, Barcelona. Santa Cruz de Olorde y San Justo Desvern. Por la parte Sud la trayectoria que va desde el Col1 de Finestrelles siguiendo por el camino de Esplugas y calle de Mon- (1) Continua en Vigor despuds dsla agregacibn de Satria a Baacelona, por acuerdo de este Ayuntamiento de 29 de Marzo de 1923, ~ , tevideo continuando por el camino que pasa junto al muro de tierre de la parte superior de la finca propiedad de los herederos de D. Alejandro María Pons en dirección al Paseo de Santa Eu- lalia y de éste a la Plaza de Borrás y calle de la Infanta al límite con Barcelona y siguiendo por el muro de cerca superior del edi- ficio Colegio de las Escuelas pías, cuya zona es la que viene in- dicada por la línea trazada en el plano topográfico que se acom- paña junto con el presente Reglamento señalada con las letras Ay B. * Estarán igualmente sujetas al mismo las construcciones que se levanten a ambos lados de las vías com~rendidas en las líneas divisorias y determinadas en el articulo anteiior. Las construcciones que se levanten en vías cuyo ancho sea menor de diez metros la linea de fachada deberá situarse por lo menos a los seis metros del eje de las mismas; y en aquellas otras cuyo ancho sea de diez metros o mayor, la fachada deberá si- tuarse a una distancia mínima de dos metros de la línea oficial. L~NEADE CERCA Y REGLAS A QUE ÉSTAS DEBEN SUJETARSE En todo caso se situarán en dicha línea oficial las cercas correspondientes, las cuales deberán construirse con sujeción a las siguientes prescripciones: a) En terrenos planos o terraplén, estarán formadas por aun zócalo de piedra o ladrillo a partir de la rasante oficial, cuya altura máxima será la de un metro, debiéndose completar lo que -exceda de esta longitud por medio de verjas de hierro. b) Si la vía sigue a media ladera la cerca sólo se consi- derara tal en la parte correspondiente al terraplén. En aquella .otra correspondiente al desmonte deberá construirse muro de eontensión d cual no podrá pasar de un metro de altura, sobre 4 terreno, debiéndose completar lo que pase de un metro, como -en el caso anterior o sea por medio de verjas de hierro. c) Si la vía pasa en trincheras, sólo cabrán los muros de =sostenimiento mediante las condiciones ya expresadas. d) Las puertas de entrada que se situen en las verjas o dachadas deberán construirse en armonía con el ornato de la vía i-píblica. -0NDICIONES QUE HAN DE REUNIR LAS TERRAZAS, GLORlETAS MIRADORES, ETC., ETC. Sera permitido construir a la linea de cerca, terrazas, glo- xietas, miradores, balcones, efc., siempre que las mismas se pre- ~sentenformadas y sostenidas por pilares y construcciones que no Xormen cuerpo de edificio y no perjudiquen la visualidad dela -calle y de las andronas que según el articulo 7." deberán obser- varse; debiendo además sujetar sus dimensiones y vuelo a lo :rprescrito en las Ordenanzas municipales. CONSTRUCCIÓN DE LOCALES JUNTO LA L~NEADE CERCA A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, se permi- %irá la construcción de locales cubiertos correspondientes a un edificio junto a la línea de cerca, en los casos siguientes: 1.O Cuando el-edifieio se itue en la parte superior de una vía y exista un desmonte o corte del terreno en la línea de cerc* de tal altura que, levantando el muro de cerca todo lo que per- miten estas prescripciones, quede altura de techo suficiente, en- tre la asant te de la vía y la coronación del muro. para utilizarlo como local del-edificio. 2.O Cuando las canstrwciones sie levanten en la parte in-- ferior de una vía; como sea que, según estas prescripciones debe formarse la cerca con zócalo de un metro de altura, se permitir& también utilizar la parte de terreno inmediato a la vía, cubrién-- dolo a la altura dicha de un metro, pudiendo por Eo tanto for: marse una primera crugia de sótanos. comprendida entre la linea~. dc. fachada y le cerca. En estos dos casos se permitirán así mismo puertas y ven-tanas en el muro de cerca, o en el zócalo de la verja. ANDRONAS ENTRE LA FACHADA Y EL EJE MEIANIL Todas las construcciones deberán guardar una distancih~ mínima entre sus respectivas fachadas laterales o posteriores y eb eje medianil, de tres metros, por manera que entre cada dos de ellas quede una androria o espacio completamente libre de toda- construcción cuyo mínimum sea de seis metros. Cuando un solo individuo o propietario levante dos o más- construcciones deberá separarlas convenientenlmte unas de otras dejando entre las paredes laterales o posteriores la indicada an- drona mínima de seis metros. En todo caso y salvo lo dispuesto en los artículos 14, 15g- 16 la longitud máxima de las fachadas será de veinte metros. RASANTE DE ~DIFICACIÓN CUANDO ESTA ES DISTINTA DE LA DEL CAMINO Si el terreno donde debe edificarse no se presenta al nivel de la rasante de la vía, podrá tomarse como nivel o rasante de los bajos aquel que resulte promedio correspondiente al perímetro del terreno que debe ocupar la construcción. NIVELES Y ALTURAS MAXIMAS Y M~NIMAS Los niveles y alturas máximas respecto a la rasante de la vía o nivel de los bajos serán las siguientes: a) Bajos: un metro sobre dichas rasantes. b) Altura del techo de los bajos: cinco metros de luz. c) Altura del techo del piso primero: cinco metros de luz. d) Altura del desván: caso de ser en terrado: un metro. La altura mínima de todas las dependencias destinadas a habitaciones es la de tres metros luz. ART~CUL~ XII CUBIERTAS, TORRES Y REMATES Serán peimitidas'las cubiertas de la altura que juzgue ne-cesario el autor del proyecto de edificación, así como la construc- ción de torres y remates para el mejor desarrollo artístico de la obra, mientras los mismos no constituyan habitaciones o depen-dencias y un grave peligroa la visualidad. CIRCUNSTANCIAS QUE HAN DE REUNIR LAS GRANDES CONSTRUCCIONES PARA QUE 4 PUEDA ATRIBU~RSELESTAL CARÁCTER Para que puedan considerarse como comprendidas en eP ' artículo anterior, las construcciones deberán tener una superficie cuya planta baja sea de trescientos metros cuadrados o mayor. En todo caso la longitud máxima de la fachada principat será de cuarenta metros. ART~CULOXVI OTRAS EXCEPClONES A FAVOR DE LOS EDIFICIOS P~~BLICOSPARTICULARES Y Cuando se trate de edificios no destinados exclusivamente al uso particular, como cafés, sanatorios, restaurants, hoteles, ca- sinos, teatros) juegos, estaciones, etc., al igual que para los edi-ficios particulares de importancia, determinados en el articulo 14 podrá así mismo prescindirse de lo dispuesto en los articulo's 9 y 11,si bien el límite mínimum de la superficie de esta clase de construcciones para que puedan considerarse tales, será de cien metros cuadrados. Pasando de trescientos metros cuadrados de superficie quedan sujetos en un todo a lo dispuesto en los artícu- los 14 y 15de edificios particulares. . . -~~iCu~o XVII Las excepciones señaladas en los artículos 14, 15y 16, se entienden limitadas por la facultad que se reserva a favor del Ayuntamiento de denegar en determinados casos los permisos de edificación que se soliciten en méritos de las mismas, aun cuando los edificios que se pretendan construir, reúnan las con-diciones en dichos artículos señalados, siempre y cuando a crite- rio de la Corporación municipal exista el peligro de que las nue- vas construcciones constituyan un grave atentado o sean en de- trimento del ornato, visualidad y carácter especial que mediante el presente Reglamento pretende darse a la parte montañosa de la población, en materia de urbanización. ART~CULO XVIII EDIFICACIONES EN LAS PLAZAS Son aplicables en un todo las prescripciones contenidas en el presente pliego para los edificios que se levanten no sóloen toda clase de vias si que también en las plazas públicas, con más la restricción de que en éstas, la línea de fachada deberá situarse por lo menos a tres metros de la línea oficial o de cerca. ARTÍCULO ADICIONAL A las anteriores ptescripciones deberán sujetarse cuantos permisos de edificación se otorguen en la zona señalada en el ar- DESTINADOS A LAVADEROS P~BLICOS Aprobado en seeibn de 13de Diciembre de 1920 y 6 de Abril de 1923 Artículo 1.O A la solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcal- le, deberá acompañar: 1.O Un doble plano del establecimiento in proyecto o local que se trate de habilitar para tal objeto. en el cual-se marcarhn tndas las drn~nrlenriac niie rlehpri--Y"." t~nor,-nn-Y.. r-'-'------I-y--. ...A. C., lc,1. capacidad y demás circunstancias que cada una deba reunir; 2.O Una memoria descriptiva, también doble, en que se acredite que el establecimiento proyectado, reune todas las condiciones exigidas en este Reglamento. De toda inexactitud que en la misma se contenga, se demandará la debida sanción, conjunta- mente al interesado y al Arquitecto firmante de los documentos. Art. 2.O Para expedir el permiso será necesario previa-mente el informe del Arquitecto Jefe de Higiene, así como de la Jefatura del Cuerpo Médico, mediante los cuales la Comisión Munici concedi sional. Serán preferidas las apertura s de postigos o lucernarios en las techumbres, estableciéndose ade .más chimeneas que pongan en comunicación la atmósfera interi ni con la externa, o indican-do la ventilación artificial que se cri ea más conveniente. Art. 9.O Se indicará el núu iero de lavaderos que hayan 'de utilizarse, su capacidad y númeru u.. n An nln.in, ,,L"&OJ. -., , . >U construccion sera pertectamente impermeable, revistién- dola interior y-exteriormente, con azulejos de Valencia, debiendo ser las batidoras de material monolítico. l2" lno Ac."".-,:400 :*4"1".:.. ":*A--" T ,. ",.:A-- Llll IVJ UCiLIgULJ JG AIIJLdlal~ll JIIUIIC3. Lid 3C~dldLIUII ClllLC los lavaderos, será de 1'50 como a mínimum y de 1120 para los ,-que estén junto a los muros. Art. 10. En todo establecimiento se construirá uno de dos metros de largo vor 1'50 de ancho, destinado exclusivamente -. .d 3 ropas procedentes de enyermos infecciosos o contagiosos, sepa- rado convenientemente de los demás, gravándose en sitio visible una inscripción que manifieste dicho destino. Art. 11. Se dotarán del caudal de agua suficiente, en n*,,..nr,.:A" " l.. ,.n,nn:,i^,4 A, Inri ,:--,.--1 ^L*^*^ 1.. ..iiiiii..'. ~~V~LLLULLa ia capaLiuau us iua iiiiaiiius, a1 UUJ~LUue reriuvaria . una o dos veces al día. En las paredes habrá grifos adecuados 1para el baldeo total a presión, por medio de mangueras, tanto de 1las paredes como de los techos y suelos. Art. 12. Las paredes p techos y los maderos, se pintarán xando menos al óleo, a fin de poder recibir el lavado anterior- mente expresado. Art. 13. Se expresará completamente en la memoria la -1procedencia del agua que y empleará y su caudal, exhibiéndose -1 onl:,.:4~-..,,--:-,. A-=-:+:..,. le-,.,.-L.-&--------A-J ái Juiicirai ri pciiiiiau u~iiiiirivu e11 ~dbu iua LUII~I~LU>, uearrenaa- miento. . Art. 14. Se dispondrá de un local sea en patio o terrado, ' proporcional al número de plazas, para el tendido y secado de la ropa, con escaleras cómodas y construidas con fábrica de albañi- 4eria y peldaños de granito. Art. 15 Para las coladas habrS sitio exprofeso, señalán- dose el emplazamiento de las calderas para las legías, observan- do para ello las prescripciones que se indican en las Ordenanzas Nunicipales, así como indicando los sitios donde se coloquen los ccubos, los cuales serin construídos y revestidos de azulejos, con ción Manicipal, se pondrá en vigor el mismo, y por lo : concederá la apertura de nuevos establecimientos sin :ten a todo cuanto en él se previene. cul~ transitorio.-Teniendo en cuenta la imposibili-:los lavaderos públicos existentes se ajusten en un todo ripciones dictadas en el nuevo Reglamento aprobado xio del día 13de Diciembre de 1920, para nuevas con- con el fin de no lesíonar intereses creados, en cuanto luen a la salud pública, se concede un plazo de seis rtir de la fecha en que se ponga en vigor el nuevo Re- ior medio de su publicación en el Boletln Oficialde la Bando de buen gobierno y anuncio en los periódicos ,a que por una sola vez los dueños de los actuales la- idan al Ayuntamiento por medio de instancia y planos Irios, en demanda de revalidar la concesión que tal can. onencia Municipal correspondiente, asesorada del D1- nstituto Municipal de Higiene y del Arquitecto Jefe ,obrando con entera autonomía e inspirándose en la imentación y circunstancias especiales de cada local, ila Alcaldía aquellas obras más esenciales que habrían los interesados en el plazo que se les fije para poder m el local abierto, y disponer incluso su cierre total isen que los mismos no son susceptibles de mejora beneficio de la Higiene y de la salud pública. ellos que en el indicado plazo no se hayan acogido a ue se fijan o no realicen las obras que se les señalan lo fijado. se entenderá que renuncian al ejercicio de , ordenándoseles por la propia Alcaldía el inmediata cal. rio vendrá obligado a pagar los arbitrios correspondientes y a cuidarse del entretenimiento total de la instalación. 4.= Dentro de la zona marcada en el plano adjunto no se admitirán abrevaderos para uso particular, como tampoco en la f PARA EL Las nuevas tahonas que se estaDiezcan o consrruyan en i ciudad deben atemperarse a las condiciones siguientes: l." Los obradores tendrán una altitud mínima de cinco .ros y un espacio mínimo de ciento cincuenta metros cuadrados. 2." Sólo se,permitirá la instalación de hornos de cocer y local obrador en la planta baja de los edificios, prohibién- e se instalen en sótanos. 3." El diámetro interior del horno u hornos de cocer pan, ion de los intermitentes, será de un minumum de cinco ros. 4." Se tendrá un es~acio o local Dara de~ósito de hari-, suficiente ium. 5." Lc O.-cn los oDraaores se instalaran water-ciossets que ten- gan fácil desagüe a la cloaca pública. 7.a Para mayor facilidad de saneamiento. dichos locales obradores serán estucados y los suelos pavimentados. 8." Cuando se cierre una panaderia que por su antigua construcción no reuna las condiciones higiénicas anteriormente indicadas, se considerará caducado el permiso municipal, y de esta forma paulatinamente se modernizarán las existentes, sin Ie- sionar a sus dueños; no autorizando la reapertura de ninguna de las que hubiere dejado de funcionar, sino en el caso de que se atempere a las relatadas condiciones. 9." Teniendo en cuenta que por virtud de las obras de Reforma interior, se derriban fincas en las que existen instaladas panadcríac. para las que se hallen en este caso o que por causa de fuerza mdyor hubiere de ser trasladada una tahona a otra finca, se autoriza dicho traslado sin pago de derechos municipales, pero atemperando el local obrador y el horno a las condiciones esta- blecidas. 10." Todos los hornos de cocer pan que se construyan en lo sucesivo, satisfarán en concepto de arbitrio municipal la canti- dad que se consigne al efecto en los Presupuestos del Ayunta-miento. 11." Para practicar una reparación en los hornos de pana- dería bastará ponerlo en conocimiento de la Autoridad Muni-cipal. siendo exceptuados de toda carga y gravamen. 12." No se permitirá la instalación ni el funcionamiento de ninguna nueva panadería que no reuna, las condiciones de ventilación y capacidad establecidas previamente por la Sección Facultativa Municipal, debiendo cuando menos ser preciso que el local tenga la capacidad necesaria para una elaboración mínima de 1,000 kilos de pan diarios. 13.& y última. Cuando una panaderia de las actualmente establecidas cesare en su industria, transcurrido un mes de ha be^ sido baja en la contribución industrial no se permitirá su reaper-tura, sino en el caso de que reuna los requisitos establecidos era* 1~condición anlerior. niricuiv 1. i ata ,a iiiorai',Li"ii "c. u,, "~~"Oi." ur yr lfculas cinematográficas, deberá pedirse el correspondiente per- miso al Excmo. Avuntamiento v satisfacer los derechos aue el eaincios no naoiraaos y en ei caso ae que tenga ae vivir en ea algún guarda, dependiente o el propietario, el mentado local es- tará situado sobre la habitación, en ningún caso debajo. Sólo podrá admitirse el almacenaje de películas, en edificio habitado por personas ajenas, cuando no exceda el contenido total de las mismas de cincuenta kilogramos y en este caso se instalará en el piso más alto del último habitado y exclusivamente con carácter '40 11rnl"é" u.. "...."..\AA. Art. 3.O Dicho local deberá reunir las condiciones si-guientes: a) Estar construído con materiales incombustibles, asi l l -426 -como también deberán serlo todos los accesorios como son arma- ""'Y y"..CU.u J ,,AC.".,L""L.I,,...C C. ..lllly" .IC"CLU'.V yu.0 I"y." ,yección. e) Se tendrá a mano algún cubo que se mantendrá cons- tantemente lleno de agua y algún aparato extintor de incendios. Art. 11. Será facilitada la entrada en el local al personal técnico del Excmo. Ayuntamiento que la Alcaldía designe, siem- pre que ésta lo estime conveniente y facilitarle todos los datos que solicite para conocer si se cumplen todas las condiciones del presente Reglamento. Art. 12. No podrán practicarse en el local, operaciones que resulten incómodas o peligrosas para el vecindario. Art. 13. En los locales en que tengan de instalarse de- pósitos de celuloide en bruto (primera materia), regirán las mis- mas condiciones que para los de películas cinematográficas, no pudiendo pesar los envases que lo contengan junto con su conte- nido, más de veinte kilogramos. Art. 14. Los objetos de celuloidepodrán tenerse en exis- tencia en las tiendas establecidas en los bajos de los edificios habitados, atemperándose a las condiciones siguientes: a) No podrá haber en ningún caso una existencia supe- rior a cuatrocientos gramos por cada metro cúbico de capacidad C, U,' ""'a"" CU"" y""""' Lb"" "'"'"'"U"" "" res eléctricos ni cañerías de gas ocultas detrás de los armarios, QUE REGULAN EL DEYOSITO Y VENTA b DE MATERIAs INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS Y DE LOS ACEITESMINERALES Bando de 10 de Junio de 1872 1.' Queda prohibido en el interior de esta ciudad, desde .. . . .n. . s . . . . . . . . . np .iiiiin nrnnimn . - - ---.--------nmn-ei nca-.--I . -----------.---, -ia exiwwria --. -ne -nimarme9- - - - ---. n--- r- sitlos, al por mayor de materias explosivas o inflamables tales COIno pólvora, petróleo, alcohol, alquitrán, pez, resinas, gomas, ba rnices, fósforos, etc., etc. --m,. ........... . . 2." 3010 se permitira ei deposito ae dictias materias al por menor; o sea en aquella cantidad que prudencialmente se consi-dere necesaria uara el consumo semanal del establecimiento des-tin ado a su venta. 3." Para la expendición de las materias de que queda he- o mérito, se requerirá, desde la índicada fecha, el competente rmiso de esta Alcaldía, que no lo otorgará sin haberse previa- L." LOS aeposIros ue mas ue IU iirros nasra 4uu inclusive, podrán estar en el interior de la ciudad, Barceloneta y Ensanche. siempre que estén almacenados en el aparato sintema Ckiandí o se sitúen en edificio no habitado y a la distancia mínima de diez metros de los demás y de la vía pública. 3.O Los depósitos de más de 400 litros del sistema Ckian- di, se situarán ea edíficios aislados a la distancia mínima de diez metros de los demás y de la vía pública. 15n el caso que rio se quiera hacer uso del sistema Ckiandí. el edific 50 aislado no habitado, deberh estar a la distancia hínima de vein te metros de todo edificio y de la vía pública. El depósito deberá Iestar debajo de plan terreno, de modo que en caso de de- rramarse todo el aceite mineral que haya en el mismo, no pueda salirse L.11 exterior._ _.. o lo aue es lo mismo. aue su nivel no nueda 7---A -, A r nunca traspasar el del plan terreno Estos almacenes deberán te- ner una cubierta sumamente ligera que deberáser de madera o de plancha de hierro, cuyo espesor no exceda de un milímetro, en-temdiéndose además que nunca podrá haber otras materias com-bustibles, 4.O Para la expedición y establecimiento de depósitos se or-ocih n0rrni.ny-.... UC Alitnridlrl mnniringl .... ..-nb-uo..Y do 11... ...U..I-.yUI, nn ntirlienrln rer~rir el obtenido para la venta y depósitos de act:ites minerales de la segunda categoría. 5.O Para el despacho al por menor (se entiende por litros) se consentirá una cantidad de' aceite mineral de diez litros, que deberá estar colocado en vas ijas metálicas herméticamente cerra-das, aunque provistas de gri €OS necesarios para el servicio y sitira-da todo lo lejos posible de la luz artificial. mismo metal, en el cual pueda recogerse el aceite que se escape de los barriles. que es el envase que generalmente se usa. 4.O Los depósitos que no pasen de doscientos litros, se construirán de plancha de hierro y mejor de zinc herméticamen- te cerrados con los grifos necesarios para su uso. Estos aparatos se colocarán lo más separados posible de toda luz artificial. 5.O Tanto para la venta al por menor como para los de- pósitos se necesita permiso de la Autoridad Municipal. Ésta prac- ticará visitas de inspección, no solamente para determinar la ca-lidad de los aceites, si que también si se cumpleii en todas sus partes las presentes prescripciones, y en casos especiales obligará a adoptar las medidas de precaución que juzgue oportunas para la seguridad. Prescripciones generales 1.O En los depósitos del sistema Ckiandí mayores de qui- nientos litros, los barriles de aceite mineral deberán vaciarse a medida que lleguen al mismo, sin que sea permitido el que haya una existencia mayor de doce barriles. 2.O Los permisos de que se ha hecho mérito, deberán so- licitarse de la Autoridad Municidal por medio de instancia, sola- mente cuando se trata de la venta al por menor de los aceites mi- nerales. Del mismo modo se practicará para los depósitos de la primera y segunda categoría cuando no pasen de cuatrocientos y quinientos liiros respectivamente. 3.O Cuando los depósitos en general sean de mayor ca-bida a la indicada en el artículo anterior, a la instancia se acom-pañará un plano duplicado de la localidad, firmado por un facul- tativo que esté debidamente autorizado. En este plano se indicará el punto de instalación del apa- rato sistema Ckiandi en caso de que se haga uso de él, de los almacenes, de envases, etc., en el otro caso se indicará el local o sitio donde deban situarse los barriles. En la instancia se continuará la extensión o cabida máxima de estos depósitos. Al otorgarse el permiso se devolverá al interesado uno de los planos con la firma y sello de la Autoridad Municipal. 4.' Como derechos de permiso deberá satisfacerse cinc* pesetas para la venta al por menor; veinticinco íd., para los de-pósitos de primera y segunda categoría, que no pasen de cuatro-cientos y quinientos litros respectivamenre, y setenta y cinco ídem para los depósitos de mayor cabida. 5.O E1 Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho para la adopción de otro aparato que reuna las mismas o mejores con- diciones que el de Ckiandi, el cual cierra los aceites minerales separándolos por completo del contacto del aire. (1) Estas tarifas están sujetas a las variaciones que preceptuen 10% Presupuestos ordinarios del Ayuntamiento. REGLAMENTO ECONÓMICO FACULTATIVO ' PARA LAS INSTALACIONES DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS EN ESTA CAPITAL PARA UTILIZARSE DEL FLOIDO QUE POR LOS MISMOS SE TRASMITA A LOS APARATOS SITUADOS EN LOS EDIFICIOS P~BLICOSY PARTICULARES. APROBADO EN SESIÓN DE 31 AGOSTODE 1882. (1) 1.O Las empresas o particul cer conductores eléctricos deberán si miento, acompañando planos y mer do, de las obras que deban practica1 y facultativo competente, suministn la disposición de los conductores y : 2.O Los alambres conductor de los muros de las cloacas, apoyánc así como establecerse en galerías su¡ vía pública tanto en el arroyo como calles que en cada caso se indicarán blecerse en las aceras. (1) Véase la ley de 23 de Marzo de zo de 1919 relativo a instalación de conducc 3.O Los hilo; conductwes se colocarán a 0.20 metros de las cañerías que sé hallen en el subsuelo estando además prote-gidos por una envoltura aisladora, exceptuándose los aplicados a la transmisión de corrientes telefónicas u otras promovidas por la acción química de las pilas. 4.O En las vías de poca anchura y en las que deba empla- zarse la galería en el subsuelo de la acera a juicio del facultativo respectivo deberán colocarse los conductores dentro de tubería de hierro, plomo o tierra. 5 O El número del hilo conductor deberá ser proporcio-nal a la corriente que ha de transmitir y el cambio de diámetro de un conductor menor se protejerá convenientemente con piezas fusibles de seguridad, las cuales se cubrirán con sustancia incom- bustible. 6.O Siempre que convenga al Excmo. Ayuntamiento la modificación y hasta el cambio completo de emplazamiento de los conductores, la empresa o particular que se utilice de ellas, vendrá obligado a practicar a sus costas todas las operaciones al efecto necesarias y en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá retirar los que estorben para continuar los trabajos en el subsuelo de la vía pública. 7.O Si por causa no imputable al Municipio debiera cesar el servicio de los conductores y hasta su separación completa, el concesionariono tendrá derecho a indemnización bajo ningún Concepto, caducando el permiso que huhiere concedido el Ayun- tamiento. . ' -.-d.Z.L ------,---..- x-.-i .a< Pmnrcsas-. o narricuiares Douran ruiiiai cii iua vuii- --- - r------a L. tos de la línea que tengan por conveníente previo permiso del Excma Ayunramiento, las derivaciones para la entrada del flúido en los domicilios que sea menester, situándose los ramales en ga- -. .. . . ,.*. . . , ,-.,-&.-:,l. A- leria cubierta en la via puoiica o a 10 largo ue ia aicarirarilld, ue-biendo el conductor salir siempre en el interior del edificio y es-tar protegido por un tubo de plomo además de su envolvente aisladora. En los puntss de bifurcación de las líneas en los arran- ques de las derivadas y en aquellos que la Empresa crea menes- ter, podrán establecersc registros especiales cuyo plano superior o abertura esté al nivel del suelo, pudiendo consignar la Empresa su forma, dimensión y punto de colocación, previo permiso del Excmo. Ayuntamiento y examen de los dibujos y condiciones de seguridad en los registros por el facultativo correspondiente. 9.O Los conmutadores empleados para abriro cerrar la co- rriente. se construirán de manera que no pueda producirse arco ni calentamiento permanente. El soporte será de materal incom- bustible. Ciiando la diferencia de potencial en los conductores de corrientes alternativas entre dos puntos del interior de un edifi-cio exceda de'200 volts, deberá establecerse un conmutador dis- puesto para interrumpir el paso de la corriente, en un momento dado 10 Cuando los conductores atraviesen techos, paredes, tabiques, o por sitios donde puedan estar en contacto con cuerpos metálicos se dispondrán de modo que no estén unos sobre otros o sobredichos cuerpos, a cuyo efecto tendrán 'una e~ivolvente SU-plementaria. En los sitios donde puedan sufrir algún rozamiento o deterioro se protegerán con una cubierta de material suficiente- - mente duro. Todos los hilos colocados en el interior de las habitacio-nes se aislarán convenientemente. 11. Las lámparas de arco voltáico sc protegerán por me-dio de linternas que impidan la caída de chispas o partículas in- candescentes de carbón y en los puntos donde pueda haber ma-terias inflamables se colocará en la parte superior de la linterna una rejilla para detener las chispas. Las linternas y partes que se hayan de tocar, estarán aisladas del circuito. 12. Los derechos de permiso para la instalación de con-ductores eléctricos, serh de dos pesetas por metro lineal de zanja abierta y de cloaca utilizada sea cual fuere el número de conduc- tores. Iguales derechos se satisfarán para las reparaciones que exijan la reapertura de la galería subterránea exceptuándose las que se efectúen en los colocados en las cloacas cuando no haya necesidad de escabar la vía pública. (2) 13. En concepto de cánon anual se satisfarán c timos de peseta por metro lineal de zanja o de alcantari da, sea cual fuere el número de conductores de que la linea se componga. Dicho cánon se satisfará por medias anualidades ven- cidas a contar desde la r:oncesión de permiso y al objeto de ha-cer un solo pago cada m edio año se refundirán en una sola las distintas prestaciones. 14. Los partIculalcJ a yUIcLIcJ JUIIIIIIIJLIL I,UIIIV JLILID- farán por cada conductor que entre en el edificio la cantidad de treinta y cinco pesetas no pudiendo utilizarse más que en una casa. Al instar este permiso deberin hacerse constar el diámetro de la derivada que trate de colocarse. Por la sustitución de un ra- mal por otro de mayor diámetro, se satisfarán cinco pesetas, y dos cinco décimas por su reparación. Estos permisos no dan de-recho bajo ningún concepto a trasladarlos a otro edificio ni a otro punto distante del mismo. 15. Los permisos para establecer líneas eléctricas, cadu- can si a los tres meses, a partir de la fecha de la concesión tio han comenzado los trabajos; igualmente caducarán los permisos para establecer derivadas (ramales) a un mes de la fecha de conce-sión. 16. Si durante un año se dejara de satisfacer el cánon establccido, el Ayuntamiento mandará suspender el servicio de la línea, caso de incumplimiento podrá cortar los conductores sin que el concesionario tenga derecho a indemnización y en caso de insolvencia q~iedará propiedad del Ayuntamiento todo el mate-rial emplazado en el subsuelo de la vía pública. 17. Las obras que se practiquen para el establecimiento de líneas eléctricas, no podrán entorpecer la vía pública más que un día por cada veinticinco metros de zanja abierta, esto es, que toda obra empezada debe quedar terminada dentro de veinticua-tro horas por los veinticinco metros, y así sucesivamente. El que infringiere este precepto pagará cinco pesetas diarias por cada metro de zanja abierta de empedrado levantado o con los monto- nes de tierra, piedra u otro cualquier estorbo que dificulte la libre circulación. Igual regla se seguirá para las renovaciones que en la línea hayan de practicarse. El Ayuntamiento se reserva el dere-cho de prorrogar los plazos señalados si así lo reclaman los obs- táculos que pudieren dificultar las obras durante el trayecto, oyen- do siempre el dictamen del respectivo facultativo. Los pavimentos de las vías públicas, en el espacio que ~omprendan las excavaciones, deberán quedar a la terminación en el mismo ser y estado que antes de darse principio. 18. Las obras de instalación se deberán llevar a cabo en su todo conforme a los planos previamente aprobados, siempre bajo la inspección e intervención de los señores Ingenieros, Jefe de la Inspección Industrial y de Vialidad y Conclusiones en la parte que a cada uno correswnda, debiendo dichos funcionarios al examinar los planos referidos, fijar las condiciones respecto al trazado y trabajos de establecimiento en cuanto puedan afectar a los intereses públicos. 19. Vendrán a cargo de los concesionarios todos los gas- tos que se ocasionen con motivo de las instalaciones, prolonga-ción, sustitución y reparación de lineas establecidas, debiendo en todo caso solicitar del Ayuntamiento el permiso al efecto, 20. Dichos permisos no dan derecho alguno al terreno ocupado de la via pública. 21. ALentregarse los permisos a que se refiere este Re-glamento, recibirán los interesados un ejemplar del mismo des- pues de haber firmado el enterado y la conformidad con las dis- posiciones que contiene en un duplicado que se unirá al expe. diente. 22. Las empresas y particulares que suministren o se sirvan del flúido eléctrico, vendrán obligados a aioptar los apara- tos de seguridad que el ~yhtamiento crea necesarios y que la ziencia o la práctica aconsejen. REGLAMENTO PARA LA Instalación y emplazamiento 1.O Es obligatoria la obtención de permiso del Excelentí- simo Ayuntamiento para la instalación de ascensores y monta-cargas independientemente del referente al motor que los accione. 2.' .Los propietarios e industriales que pretendan instalar alguno de dichos aparatos, lo solicitarán en forma, acompañando plano por triplicado y en papel tela autorizado por facultativo competente en conformidad al articulo 742 de las vigentes Orde- nan7a~ Miinirinal~~ pn ~l mial renr~c~nt~rh nlantn rlpt QP la edificio y el punto de emplazamiento del ascensor con leyenda o memoria, en que constará: a) Peso de la cabina y número máximo de personas que pueden ocuparla, si se trata de Ascensores, y peso máximo, si de montacargas. b) Sistema del ascensor o montacargas, especificando, en caso de ser accionado por presión hidráulica directa, el diámetro del émbolo, la presión de régimen y el grueso del cuerpo del de- pósito en que aquél se mueve y en todos casos el peso de los cuerpos empleados como contrapesos, y naturaleza, diámetro y número de los alambres que forman los cables de suspensión de la cabina y contrapesos. e) Representación gráfica, esquemática y descripción de Ios frenos, para-caidas y aparatos de seguridad empleados para evitar accidentes debidos al rápido ascenso o descenso de la ca-bina. 3.O Los ascensores y montacargas deberán partir del te-rreno firme, y sus guías, colocadas a la distancia mínima de un metro, de predio vecino y vía públíca, sin que sea permitido apo- yarlas o afirmarlas en pared medianera. 4.O El espacio recorrido por los ascensores, vendrá dis-puesto de modo que no sea posible el acceso al mismo, colocándo se. en caso de que pasen a menos de un metro de ventanas o aber- turas cuando se instalen en patios, enrejados metálicos colocados en bastidores fijos que intercepten por completo dichas aberturas. Cuando el ascensor deba ser instalado en el hueco centrad de una escalera, se dispondrá en todo el desarrollo de ésta, que se halle a la distancia menor de iin metro, un enrejado metálico de una altura minima de dos metros, sin otras aberturas que las puertas que den acceso al ascensor. K O 1 nr mnnt-rarn=r rloatin-rlnc S iLedl u= ~U~~~LlULl la u acera correspondiente a los propietarios que construyan o tengan construidos cualesquier edificios, aunque sea con carácter pro- visional en el interior de Barcelona y pueblos agregados. 2.& Se impone asimismo la obligación de construir aceras a los propierarios que soliciten cercar, o tengan cercados solares, aun cuando en el interior de éstos no existan edificios. 3." El ancho de las aceras tendrá el sexto, el quinto o el cuarto de la anchura de la calle, cuya amplitud fijará la Sección facultativa de Urbanizdción y Obras en vista de la importancia de la calle bajo los puntos de vista de la intensidad del tránsito rodado o pedestre. 4.& Los bordillos que se empleen, para la construcción de las aceras, serán de piedra granítica o arenisca, de grano fino, compacta y dura, procedente de las canteras de la Montaña de uioii uciiiriciii~vLCIIIIIIIC+IUJ UI UILL.~~----.---4 altura y se colocarán de modo que su cara superior quede unos quince centimetros más alta que la rasante del arroyo. El Excmo. Ayuntamiento facilítará dicho material, salvo para aquellas calles, que por ser urbanizaciones nuevas, tenga impuesta la obligación expresa de construirla, a su cargo, el con- cesionario. 5." PAVIMENTOS.-Los pavimentos de las aceras po-drán ser de piedra compacta con exclusión de las areniscas, de baldosas de granito artificial, de losetas de granito artificial O pavimentos monolíticos de cemento cuando la amplitud de la acera no exceda de sesenta centímetros. Aceras con Losas de Piedra 6.a El pavimento de dichas aceras se compondrá de un revestimiento de piedra de naturaleza compacta, formado por lo- sas de un espesor mínimo de doce centrímetros, limitadas por los bordíllos que las separan del adoquinado, ofreciendo en dirección a éste una lijera inclinación o pendiente. La cara superior del pavimento, se labrará con el tallante o bujarda, será completamente plana, de forma rectangular, sin admitirse ningún alabeo y tendrán sacadas a escuadra sus aristas, por medio del cincel. Las carzs verticales serán normales a la su- perior y se labrarán a lo menos en la mitad más elevada de su altura; la cara inferior, podrá sacarse a golpe de mazo, con el cuidado necesario para que los pavimentos lleven !as condiciones de espesor anteriormente indicadas. Los pavimentos de las aceras tendrán treinta y cinco cen-tímetros de latitud por setenta de longitud máxima y se colocarán en hiladas perpendiculares a los bordillos, a juntas encontradas, de modo que los de una hilada, disten a lo menos veinticinco cen- tímetros de los más próximos de las hilados inmediatas. Además, se sentarán sobre una tongada de cemento lento y arena, después de haber preparado y comprimido con el pisón el terreno, ver-tiendo lechada de cemento de fraguado rápido en las juntas y cui-dando de que éstas, cuyo espesor no deberá exceder de un centí- metro, queden perfectamente rellenas de dicho material. Aceras con Pavimento de Granito artificial - Esta acera se construirá con pavimento de-granito artificial de forma paralelepípeda rectangular o cuadrada, de un espesor total no inferior a doce centímetros, de los cuales, los dos prime- ros serán de cemento Portland mezclado con arena y los diez res- tantes de hormigón hidráulico formado con gravilla y cemento. Al objeto de tener la debida consistencia y sólidez, ambas capas deberán ser apisonadas convenientemente por medio de un pisón que haga la suficiente presión, a fin de que el material quede sin huecos y por lo tanto perfectamente macizo y unido. Las dimen- siones de los pavimentos rectángulares serán de treinta y cinco centímetros de latitud, por setenta de longitud máxima, excepto en las piezas extremas de cada hilada, que a fin de obtener la al- ternancia de las juntas transversales, podrán tener menor longi- tud. Las cuadradas podrán tener de veinticinco a treinta y cinco centímetros de lado; tanto unas como las otras, tendrán una cara sienao sus almenciones. comnosirinn --. ...-.--. ----.v rnnniriones------anainuns----a iaq . --.-.-, .. --. - - - - ---. ,. a------ de los modelos existentes en las oficinas de Urbanización y Obras. Dicho pavimento se construirá con el esmero necesario. . . , .. . . ... . . ,. empieanao materiales ae superior caliaad y constara de una capa inferir de hormigón hidráulico, de cinco centimetros de espesor. y de otra superior formada por dichas losetas, cuyo grueso no po-drá ser menor de cuatro centimetros. Aceras con Pavimento Monolitico de Granito artificial Para construir la acera, se empezará por apisonar el terreno :-:-:-A, ,,L+O lo. rlrnc en nllP lo exija el establecido en los dos apartados an-itigada; pudiendo en su virtud el pri- :tivos que para éstas y otras faltas de [ilante de una demarcación no permi- l *irá que en los paseos y jaru ines transiten vehicuios, caballerías, ganados, etc., ni personas C,argadas con bultos, que por su tamaño o índole especial puedan m0 lestar a los transeuntes o visitantes de aquellos lugares. 6.0 Tampoco permi tiran que persona alguna extraiga plantas, árboles y demás obj etos puestos bajo su custodia y segu-, ridad en iardines v Daseos. ". 7." Impedirán de la manera mas ericaz ia caza uei pdJdIU son armas de fuego, lazos o cualesquiera otros procediinie~itos en los paseos y jardines sujetos a su guarda. Impedirán también la pesca en los estanques y surtidores i 4.-r .-i--lnc nlcPnc ,,iartlinps nljb]lCOF ae lab due~iresciiipia~auo~Cii yri2rvd ,...-..---r---- 8.O Todo Guarda o Vigilante tomará nota circunstanciada de los permisos competentes que le exhiban los pperarios de las .flnmnfií;ic de las Sociedades de suministro :S y particular& que -v.. . -----.-público de gas, elec- tricidad o aguas y de todas aquellas entidad6 mover el pavimento por cualquier causa tuviesen que abrir o re1 iines, donde presten con fajas o excavaciones en los paseos y jart .. . . , d ..--A:-&-A,. SUS servicios, aanao rrasiauo irirrieuidtu uc ~ichas notas a su su-geriar. . 9.O Impedirán en los sitios sujetos a su guarda y vigilan- ela, toda venta fija o ambulante de cualesquiera objeto, mientras dos vendedores no le exhiban el permiso para ello concedido por -?e1Excmo. Ayuntamiento o el Teniente de Alcalde del Distrito a -que pertenezca su demarcación. 10. El Cabo encargado del personal comunicará diaria mente a la Jefatura toda baja o accidente que ocurra en el servi- cio formalizándolo por escrito, si así lo ordenase aquélla Los Cabos darán a sus subordinados cuantas instrucciones- -crean necesarias al buen servicio a ellos encomendado, 11. Todo Guarda o Vigilante al dejar su turno, dará cuenta al Cab lo y en su defecto, al que lo releve, de cuanto haya ocurrido y seaI digno de mención durante las horas de servicio, haciéndolo po r escrito si el hecho fuese de tal naturaleza que se- gún su criteric ..- ) así lo rrn~tiriec~ --7-------. 12. Al amonestar o reconvenir a quien fuere preciso lo hará con la debida corrección v mesura. evitando tnrta vininn~in, , .--l.+U.lI cxauicCc1a uc~a~uia 10s ~urnos necesarios en relación al personal y sitios convenientes. En ca- sos extraordinarios, vendrán obligados a prestar el servicio que se les encomiende, sin que ello de derecho a indemni7ariAn A- pección. Como nota favorable, constarán los premios concedidos en los respectivos expedientes de los interesados. Art. 8.O Mediante justa causa el personal del Cuerpo po- drá disfrutar de licencias para dejar de prestar servicio mientras durante el año natural, dentro del que se pida la licencia, no haya sufrido el solicitante correccióu o penalidad alguna de las esta-blecidas en este Reglamento, de modo que, al que haya sufrid9 alguna de dichas correcciones para poder obtener licencia ha de dejar transcurrir un año desde el dia en que aquella le haya sido impuesta. En todo caso el Jefe podrá conceder a los individuos y cla-ses un dia de licencia, modiante causa a su juicio muy justificada. no pudiendo exceder de seis días durante el año natural. Las licencias de mayor duración se regirán por lo que es-tablece sobre ellas el Reglamento general de Empleados muni- cipales. -586 - FALTAS Y SU PENALIDAD Art. 9.O Cualquiera falta cometida por el personal del Cuerpo en virtud de infracciones o transgresiones de lo estable- cido en el presente Reglamento, será penada: 1.O Con amonestacióri del Jefe superior inmediato. 2." Con la corrección que acordare el Excmo. Ayunta-miento a propuesta de la Iltre. Comisión de Fomento previo in-forme de la Inspección. 3.O Con la destitución mediante formación de expediente en el que será oído el interesado. En casos de extrema gravedad o urgencia, a juicio de la Alcaldía, podrá ésta adoptar las medidas que estime oportunas, relativas a la suspensión o separación de personal, sin perjuicio de dar cuenta a la Corporación municipal. Toda pena impuesta constará en el expediente personal de cada individuo. ACCIDENTES EN ACT9S DE SERVICIO . .. . 6.' Si no hubiese aspirantes de los comprendidos en la condición anterior, serán admitidos a concurso los solicitantes, que sin proceder de las Escuelas municipales de Artes, reunan, cuando menos, los conocimientos que se exigen para el ingreso en las Escuelas de Artes y Oficios, pudiendo hacerse la elección a juicio de la Ponencia de Talleres de la Con~isión de Fomento, nombrándose al que previo exa.nen demuestre mayor aptitud. Si fueran varios los solicitantes con iguales calificaciones se sortearán las plazas disponibles entre éstos. Los que hubieren quedado sin plaza tendrán derecho a ser incluidos en la lista de ingreso del año inmediato y nueva-mente entrarán en sorteo si fueren varios y asi sucesivamente hasta que excedan de la edad de ingreso. - El iiúmero de aspirantes para ingresar cada año, será de uno por Sección de los Talleres mientras el Excmo. Ayunta-miento no disponga de locales de más amplitud. -. El ingreso se efectuará en primero de Octubre de cada año. Si durante la mitad del curso de aprendizaje falleciera al- gún aprendiz, la vacante se cubrirá por el inmediato en orden, y si es de nuevo ingreso, se seguirá el orden de sorteo. Los aprendices están bajo las inmediatas órdenes de los encargados de Sección. Los operarios a quienes se les destine un aprendiz vienen obligados a poner todo su celo en el cumplimien- to de tan honrosa misión como es la enseñanza. A los operarios que se hubiesen distinguido en esta misión, se les tendrá en cuenta para la distribución de premios. Los encargados de Sección pondrán especial cuidado en que los aprendices salgan las menos veces posibles para trabajos de fuera del local de los Talleres. El período de aprendizaje durará cuatro años. El aprendiz que al terminar el primero o segundo año de aprendizaje quisiera variar de Sección, podrá hacerlo, Pero Como si ingresara de nuevo en los Talleres. sin contar para nada el tiempo pasado en otra Sección. Pasado el segundo año, no podrá cambiar de Sección. El aprendiz que por enfermedad u otra causa hubiese faltado la mitad de dias del curso, tendrá qiie repetir el afio en Ias mismas condiciones en que estaba. El aprendiz que por indicación de los encargados de Sec- ci6n y hecho examen en presencia de los Sres. inspectores del Encmo. Ayuntamiento resultare inútil, podrá ser despedido. El aprendiz que sin terminar el período de aprendiuje so- licitara certificación de SU estado de aptitud, tendd derecho a que se le libre y en el mismo certificado se hará constar su comporta- miento en los Talleres. ABONO DE JORNALI'S Sea como fuere la Sección en que trabajen los aprendices percibirán; el primer año de aprendizaje, una peseta de jornal; elsegundo año, una peseta cincuenta céntimos; el tercer año, dospesetas Y el cuarto, dos pesetas cincuenta céntimos, consig- nándose para su pago el correspondiente crédito en 10s Piesu- puestos ordinarios del Municipio. FIN DEL APRENDIZAJE crear buenos oficiales. En esta forma cada afio podrá entrar el mismo número de Terminado con provecho el aprendizaje se librará al inte- resado por los Talleres municipales un título de completa compe- tencia en su oficio, rubricado por el facultattvo Jefe, y por eP encargado de la Sección a que pertenecía. DERECHO DE INGRESO EN LOS TALLERES MUNICIPALES Cuando en los Talleres municipales hubiese una vacante de Oficial, ésta se cubrirá preferentemente con un operario que haya sido aprendiz de los mismos Talleres municipales y obte- nido título de completa competencia en la Sección que hubiese la vacante. Si fuesen varios los solicitantes que tuviesen dicho título se celebrará un concurso entre ellos. (1) ART~CULO ADICIONAL Todos los artículos del Reglamento vigente para los Ta- lleres municipales, que tengan relación con los operarios, así de carácter general como particular se aplicarán a los aprendices. (1) Por acuerdo Consistorial de 10 de Julio de 1917 se adiciona a esta condición V la sizuiente clihsula: "VI.-Si no hubiesen aspirantes de los com- prendidos en la condición anterior, serán admitidos a concurso los solicitantes que, sin proceder de las Escuelas municipales de Arte, reunan, cuand~ menos, los conocimientos que se exigen para el ingreso en las Escuelas de Artes y Ofi-cios. pudiendo hacerse la elección a juicio de la Ponencia de Talleres de la Co- misión de Fomento, nombrándose al que. previo exámen, demuestre mayor aptit~d.~ Articulo 1.O El trabajo ordinario en las brigadas munici- pales será de 48 horas por semana, con descanso en los domin- gos. Se exceptuarán, sin embargo, de esta regla general, los ser-vicios de carácter permanente, como los de Mataderos, Mercados y otros similares. Art. 2.O Las brigadas de limpieza y riego prestarán ser- vicio durante 52 horas semanales, de modo que hagan medio jor- nal todos los domingos. Art. 3.O El Ayuntamiento tomará los acuerdos oportunos para que se establezca un turno de descanso de 24 horas seguidas por semana en las brigadas de servicio permanente. También acordará lo referente al servicio durante las fiestas que no coinci-dan con el domingo, Art. 4.O Los obreros de las brigadas municípales cobra -rán sus jornales por semana, cualquiera que sea el servicio en los días festivos que no coincidan con el domingo. Sin embargo, los obreros de las brigadas permanentes cobrarán jornal diario. Art. 5.' Los obreros que no cobren jornal diario percibi-rán un plus de 0'25 pesetas por cada día de trabajo, en compen-sación del descanso dominical forzoso. Serán de carácter perma-nente el Cuerpo de capataces y las brigadas de escribientes,guar- da-almacenes y otros similares. Art. 6.O Las brigadas municipales se emplearán en la clase de trabajo que acuerde el Ayuntamiento al aplicar el Presu- puesto a la sazón vigente. Así su organización será unitaria, de modo que en una sola brigrada no se realicen trabajos sustancial- mente distintos. . Art. 7." En cumplimiento de1 artículo anterior se consti- tuirán las siguientes brigadas auxiliares: 1.O Cuerpo de capataces de brigadas. 2.' Escribientes para el servicio de las brigadas. 3.O Guarda-almacenes de día y guarda-almacenes de no-che (serenos). 4.O Carreteros, carpinteros y cuberos. 5.O Herreros, cerrajeros y maquinistas. y 6.O Pintores. Queda prohibido emplear un obrero delas brigadas de tra- bajo unitario en servicios propios de cualquier brigada auxiliar. Art. 8.O Para que una brigada pueda tener encargado de carácter permanente, deberá componerse cuando menos de veinti- cinco individuos. Si fuere menor, hará las veces de encargado, pero no de carácter permanente, un obrero de la brigada, al quc se le abonará un plus niáximo de 0'50 pesetas por jornal. En el presupuesto de 1907 se consignará crédito para todo el personal sobrante que se amortizará a medida que se produzcan vacantes. Art. 9.O Se constituirá un Cuerpo de Interventores de ?brigadas con todos los listeros actuales, a quienes se legalizará el nombramiento por el Ayuntamiento. Este personal cobrará sueldo - rli7An AP 1-,---,575r------np~ptafuno. v constituirá una -fianza de 100 De- ."""A. -----.J setas. En lo sucesivo no habrá más de un Interventor por cadd brigada si ésta se compone por lo menos de cincuenta individuos, . . . .más reducidas. nTodas las briga-'das auxiliares tendranun solo Interventor. ci Luerpo ue inrer---wentores de brkadas dependerá de la Contaduria municipal. o uno por dos brigadas si fueren -. , , L.- Art. 10. Los obreros de brigadas nombrados por el Ex- celentísimo Sr. Alcalde, deberán presentarse a prestar servicio en la brigada para que fueren contratados durante la semana siguien- te a la de su nombramíento, o por toda la inmediata a ésta si el nombramiento se hiciere en jueves, viernes y sábado. Art. 11. El capataz o encargado de la brigada, al finali- zar la primera semana de trabajo, extenderá un certificado en que, bajo su responsabilidad, se acredite que el obrero ha prestado tra- bajo manual Útil en el servicio propio de la brigada. Dicho certi- ficado acompañará la relación de los jornales, sin cuyo requisito no los incluirá en nómina el Contador. Este certificado será de haber prestado servicio útil propio de la brigada cuando se trate de cualquiera de las brigadas auxiliares. Art. 12. Para que se le pueda dar posesión deberá acre- ditar en las oficinas facultativas, el obrero nombrado por el Ex- celentísimo Sr. Alcalde, los siguientes extremos, de cuyo cumpli- miento se pasará nota para el expediente que se llevará en la In- tervención de brigadas de la Contaduria municipal. Si no se les pudiese dar posesión por no acreditar dichos extremos, las ofici- nas facultativas lo comunicarán al Excmo. Sr. Alcalde. 1.O Que tiene menos de 40 años. 2.O Que está incluido eii el padrón de vecinos de la ciu- dad con tres meses de anticipación, 3.O Que sus hijos menores de 10 añas asisten a una escue- 4a de primera enseñanza píiblica o privada. 4.O Que acredite haberse vacunado. Art. 13. Si no se cumplen los requisitos ordenados en los. artículos anteriores, la Contaduría municipal, previo aviso de 13. Intervención de brigadas, excluirá de las relaciones de jornales h r formuladas por las oficinas facultativas los nombres de los obre-ros indebidamente nombrados, y In comunicará al Excmo. Sr. Al- calde, expresando la causa de la exclusión. Art. 14. Los Interventores de brigadas pasarán lista dos veces al día, trasladándose al sitio donde se preste el servicio, y se cerciorarán por sí mismos de que todos 10s obreros alistados prestan el servicio propio de la brigada. Extenderán estas listas en forma de relación jurada, y la entregarán diariamente a la Ofi- cina de Intervención de la Contaduría municipal. Los Interven- tores remitirán diariamente a las oficinas facultativas nota de las faltas de asistencia al trdbajo. En las brigadas de limpieza, rie- gos, talleres municipales y fontanería, se pasará la lista en forma compatible con las condiciones especiales del servicio. Art 15. Los Interventores no incluirán en su relación jurada el nombre de ningún obrero que no trabaje en las tareas. propias de la brigada. En el caso de que lo hicieren, se les forma- rá expediente, cuya primera diligencja será disminuirles de la fianza los jornales que el Ayuntamiento haya satisfeclio indebida- mente por su culpa. Si en el mismo año reincidiere el Interventor, será destituído psr acuerdo del Ayuntamiento. Art. 16. En la oficina de Intervención de brigadas de la Contaduria municipal se comprobarán las relaciones juradas de los Interventores con las relaciones de jornales remitidas por las oficinas facultativas. En el caso de que se notare diferencia sobre unas y otras, lo expresarán taxativamente en su informe, señalan- do en que consiste la diferencia Art. 17. El Contador municipal no extenderá libramien-to alguno para el pago de jornales de las brigadas sin cer~ixnrse de que la Intervención ha emitido previamente su informe, y ex-cluir& Única y especialmente dle dicha nómina el jornal o jornales que hubiesen merecido reparo de la Intervención. Si, a pesar de lo dispuesto en este artículo, Se realizare algún pago indebido, se formará expediente, cuva ~rin en or- iera diligencia consistirá la den al Contador para que restituya por su cuenta el importe de los jornales indebidamentesatisfechos. Art. 18. La Pagaduría de personal la constituirán: Un Pagador, con el sueldo y fianza del Jefe de recauda- do?es. Cuatro ayudantes, con el sueldo y fianza de los Recauda- dores, y Cuatro mozos con el jornal de 3'50 pesetas diarias. Art. 19. Además de las funciones que la Pagaduría de personal teng~ en cuanto a los empleados de plantilla, tendrá a su cargo el pago del personal de brigadas. Los jornales de las brigadas de pago semanal y de servicio unitario deberán ser sa-tisfechos en punto lo más cercano posible al en que se preste el servicio. Se concederá a los obreros media hora de descanso y se organizará el pago de modo que se complete en dicho tiempo. Los encargados de las brigadas serán responsables del ma- yor tiempo que se tomen los obreros. Art. 20. El pago de jornales de las brigadas auxiliares y el de las de relación mensual podrá hacerse en las Casas Consisto- riales, pero en forma tal que no se pase más de media hora en el . de toda una brigada. Ait. 21. El Pagador y sus ayudantes harán el pago di-recto al interesado, no admitiendo delegación, salvo en el caso de que se acredite enfermedad y se certifique la baja por el Inter ventor de la brigada. El Pagador y sus ayudantes sólo realizarán los pagos en las horas y días señalados. De doce a una del me-dio dia y de seis a siete de la tarde podrán pasar a cobrar en la Pa- gaduria los obreros de las brigadas que no lo hubieren hecho en las horas y dias ordinarios. Art. 22. Todos los individuos de las brigadas municipa- les que presten trabajo manual usarán gorra, del modelo que