ÍNDICE . Págs. Reglamento de policía urbana para el régimen de la parte montañosa del antiguo término municipal de Sarriá . . , . . . . . . . . . . Reglamento para la concesión de licencias acerca la construcción de esta- blecimientos destinados a lavaderos públicos . . . . . . . . . Bases técnicas para un Reglamento de abrevaderos en la vía pública . . Condiciones para el establecimiento y construcción de tahonas . . . . Reglamento para la instalación de depósitos de películas cinematogrAfl- css y celuloide. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Disposiciones que regulan el depósito y venta de materias inflamables y explosivas y de los aceites minerales . . . . . . . . . . . Reglamento económico facultativo para las instalaciones de conductores . , el&ctricose n esta capital para utilizarse del flúido que por los mismos se trasmita a los aparatos situados en los edificios públicos y particu- lares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento para la instalación y funcionamiento de aparatos ascensores y montacargas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento económico facultativo para las canalizaciones de gas en las vías públicas de esta capital y para utilizarse de este fltiido en los edificios públicos y particulares. . . . . . . , . . . . . . Reglas relativas a la.concesiÓn de permisos para la práctica de obras mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bases para la construcción de aceras en las calles de la zona del Interior de esta ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento para los Talleres municipales. . , . . . . . . . . . Reglamento especial de aplicación del contrato de limpieza pública y riegos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proyecto de Reglamento para el Cuerpo de Guarda-paseos y jardines del Interior de esta ciudad y Brigada de Vigilancia del Parque . . . . Reglamento para la Sección de aprendices de los Talleres municipales. . Reglamen~od el trabajo de las Brigadas. municipales . . . . . . . . REGLAMENTO POLICÍA URBANA PARA EL RÉGIMEN DE LA PARTE MONTANOSA DEL ANTIGUO TÉRMLNOM UNICIPAL DE SARRIA "' ART~CULOP RIMERO ZONA AFECTADA POR EL REGLAMENTO La Zona de este térmirto municipal en la que deberiin re- gir las prescripciones señaladas en el presente Reglamento es la determinada por las siguientes líneas: Por las partes Norte, Este y Oeste el linde del término municipal de Sarriá con los de San Cugat del Vallés, Barcelona. Santa Cruz de Olorde y San Justo Desvern. Por la parte Sud la trayectoria que va desde el Col1 de Finestrelles siguiendo por el camino de Esplugas y calle de Mon- -- (1) Continua en Vigor despuds ds la agregacibn de Satria a Baacelona, por acuerdo de este Ayuntamiento de 29 de Marzo de 1923, ~ , tevideo continuando por el camino que pasa junto al muro de a) En terrenos planos o terraplén, estarán formadas por tierre de la parte superior de la finca propiedad de los herederos aun zócalo de piedra o ladrillo a partir de la rasante oficial, cuya de D. Alejandro María Pons en dirección al Paseo de Santa Eu- a l tu ra máxima será la de un metro, debiéndose completar lo que lalia y de éste a la Plaza de Borrás y calle de la Infanta al límite -exceda de esta longitud por medio de verjas de hierro. con Barcelona y siguiendo por el muro de cerca superior del edi- b) Si la vía sigue a media ladera la cerca sólo se consi- ficio Colegio de las Escuelas pías, cuya zona es la que viene in- derara tal en la parte correspondiente al terraplén. En aquella dicada por la línea trazada en el plano topográfico que se acom- .otra correspondiente al desmonte deberá construirse muro de paña junto con el presente Reglamento señalada con las letras eontensión d cual no podrá pasar de un metro de altura, sobre A y B. 4 terreno, debiéndose completar lo que pase de un metro, como -en el caso anterior o sea por medio de verjas de hierro. c) Si la vía pasa en trincheras, sólo cabrán los muros de =sostenimiento mediante las condiciones ya expresadas. d ) Las puertas de entrada que se situen en las verjas o dachadas deberán construirse en armonía con el ornato de la vía * i-píblica. Estarán igualmente sujetas al mismo las construcciones que se levanten a ambos lados de las vías com~rendidase n las líneas divisorias y determinadas en el articulo anteiior. -0NDICIONES QUE HAN DE REUNIR LAS TERRAZAS, GLORlETAS MIRADORES, ETC., ETC. Sera permitido construir a la linea de cerca, terrazas, glo- xietas, miradores, balcones, efc., siempre que las mismas se pre- Las construcciones que se levanten en vías cuyo ancho sea ~sen tenfo rmadas y sostenidas por pilares y construcciones que no menor de diez metros la linea de fachada deberá situarse por lo Xormen cuerpo de edificio y no perjudiquen la visualidad d e l a menos a los seis metros del eje de las mismas; y en aquellas otras -calle y de las andronas que según el articulo 7." deberán obser- cuyo ancho sea de diez metros o mayor, la fachada deberá si- varse; debiendo además sujetar sus dimensiones y vuelo a l o tuarse a una distancia mínima de dos metros de la línea oficial. :rprescrito en las Ordenanzas municipales. ! L ~ N E A DE CERCA Y REGLAS A QUE ÉSTAS DEBEN SUJETARSE CONSTRUCCIÓN DE LOCALES JUNTO LA L ~ N E AD E CERCA l En todo caso se situarán en dicha línea oficial las cercas A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, se permi- correspondientes, las cuales deberán construirse con sujeción a %irá la construcción de locales cubiertos correspondientes a un las siguientes prescripciones: edificio junto a la línea de cerca, en los casos siguientes: 1. O Cuando el-edifieio se i t u e e n la parte superior de u n a vía y exista un desmonte o corte del terreno en la línea de cerc* de tal altura que, levantando el muro de cerca todo lo que per- miten estas prescripciones, quede altura de techo suficiente, en- tre la asant te de la vía y la coronación del muro. para utilizarlo como local del-edificio. 2.O Cuando las canstrwciones sie levanten en la parte in-- ferior d e una vía; como sea que, según estas prescripciones d e b e formarse la cerca con zócalo de un metro de altura, se permitir& también utilizar la parte de terreno inmediato a la vía, cubrién-- dolo a la altura dicha de un metro, pudiendo por Eo tanto for: marse una primera crugia de sótanos. comprendida entre la linea~. dc. fachada y le cerca. En estos dos casos se permitirán así mismo puertas y ven- tanas en el muro de cerca, o en el zócalo de la verja. ANDRONAS ENTRE LA FACHADA Y EL EJE M E I A N I L Todas las construcciones deberán guardar una dis tancih~ mínima entre sus respectivas fachadas laterales o posteriores y eb eje medianil, de tres metros, por manera que entre cada dos d e ellas quede una androria o espacio completamente libre de toda- construcción cuyo mínimum sea de seis metros. Cuando un solo individuo o propietario levante dos o más- construcciones deberá separarlas convenientenlmte unas de otras dejando entre las paredes laterales o posteriores la indicada an- drona mínima de seis metros. En todo caso y salvo lo dispuesto en los artículos 14, 15 g- 16 la longitud máxima de las fachadas será de veinte metros. RASANTE DE ~DIFICACIÓNC UANDO ESTA ES DISTINTA DE LA DEL CAMINO Si el terreno donde debe edificarse no se presenta al nivel d e la rasante de la vía, podrá tomarse como nivel o rasante de los bajos aquel que resulte promedio correspondiente al perímetro del terreno que debe ocupar la construcción. I NIVELES Y ALTURAS MAXIMAS Y M ~ N I M A S Los niveles y alturas máximas respecto a la rasante de la vía o nivel de los bajos serán las siguientes: a) Bajos: un metro sobre dichas rasantes. b) Altura del techo de los bajos: cinco metros de luz. c) Altura del techo del piso primero: cinco metros de luz. d) Altura del desván: caso de ser e n terrado: un metro. La altura mínima d e todas las dependencias destinadas a habitaciones es la de tres metros luz. A R T ~ C U LX~II CUBIERTAS, TORRES Y REMATES Serán peimitidas'las cubiertas de la altura que juzgue ne- cesario el autor del proyecto de edificación, así como la construc- ción de torres y remates para el mejor desarrollo artístico de la obra, mientras los mismos no constituyan habitaciones o depen- dencias y un grave peligroa la visualidad. . . - ~ ~ i C XuVI~I o 1 CIRCUNSTANCIAS QUE HAN DE REUNIR LAS GRANDES CONSTRUCCIONES PARA QUE 4 PUEDA Las excepciones señaladas en los artículos 14, 15 y 16, se ATRIBU~RSELEST AL CARÁCTER entienden limitadas por la facultad que se reserva a favor del Ayuntamiento de denegar en determinados casos los permisos Para que puedan considerarse como comprendidas en eP ' d e edificación que se soliciten en méritos de las mismas, aun artículo anterior, las construcciones deberán tener una superficie cuando los edificios que se pretendan construir, reúnan las con- cuya planta baja sea de trescientos metros cuadrados o mayor. diciones en dichos artículos señalados, siempre y cuando a crite- En todo caso la longitud máxima de la fachada principat rio de la Corporación municipal exista el peligro de que las nue- será de cuarenta metros. vas construcciones constituyan un grave atentado o sean en de- trimento del ornato, visualidad y carácter especial que mediante e l presente Reglamento pretende darse a la parte montañosa de la población, en materia de urbanización. ART~CULOX VI I OTRAS EXCEPClONES A FAVOR DE LOS EDIFICIOS A R T C~ ULO XVIII P~~BLICOY SP ARTICULARES EDIFICACIONES EN LAS PLAZAS Cuando se trate de edificios no destinados exclusivamente al uso particular, como cafés, sanatorios, restaurants, hoteles, ca- Son aplicables en un todo las prescripciones contenidas sinos, teatros) juegos, estaciones, etc., al igual que para los edi- e n el presente pliego para los edificios que se levanten no sóloen ficios particulares de importancia, determinados en el articulo 14 toda clase de vias si que también en las plazas públicas, con más podrá así mismo prescindirse de lo dispuesto en los articulo's 9 y la restricción de que en éstas, la línea de fachada deberá situarse 11, si bien el límite mínimum de la superficie de esta clase d e por lo menos a tres metros de la línea oficial o de cerca. construcciones para que puedan considerarse tales, será de cien metros cuadrados. Pasando de trescientos metros cuadrados d e superficie quedan sujetos en un todo a lo dispuesto en los artícu- los 14 y 15 de edificios particulares. ARTÍCULO ADICIONAL A las anteriores ptescripciones deberán sujetarse cuantos permisos de edificación se otorguen en la zona señalada en el ar- DESTINADOS A LAVADEROS P~BLICOS Aprobado en seeibn de 13 de Diciembre de 1920 y 6 de Abril de 1923 Artículo 1. O A la solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcal- le, deberá acompañar: 1.O Un doble plano del establecimiento in proyecto o local que se trate de habilitar para tal objeto. en el c ua-l se marcarhn tndas las drnr-~'n-'r-l-e--n-r-iIa-c yn -ii-e. rlehpri t ~ n o r,- nn 1. --Y"." .A. . . C., -Y. lc, capacidad y demás circunstancias que cada una deba reunir; 2 . O Una memoria descriptiva, también doble, en que se acredite que el establecimiento proyectado, reune todas las condiciones exigidas en este Reglamento. De toda inexactitud que en la misma se contenga, se demandará la debida sanción, conjunta- mente al interesado y al Arquitecto firmante de los documentos. Art. 2 . O Para expedir el permiso será necesario previa- mente el informe del Arquitecto Jefe de Higiene, así como de la Jefatura del Cuerpo Médico, mediante los cuales la Comisión Munici concedi sional. Serán preferidas las apertura s de postigos o lucernarios en l a s t echumbres, estableciéndose ade. más chimeneas que pongan e n c omunicación la atmósfera interin i con la externa, o indican- d o l a ventilación artificial que se crie a más conveniente. Art. 9 . O Se indicará el núui ero de lavaderos que hayan ' d e utili-z arse, su capacidad y númer nu Au. n ,n,Ll"n&. i . OnJ,. . , , >Uc onstruccion sera pertectamente impermeable, revistién- dola interior y-exteriormente, con azulejos de Valencia, debiendo ser las batidoras de material monolítico. l2" l n o Ac."".-,:400 :*4"1".:.. ":*A--" T ,. ",.:A- - Llll I V J UCiLIgULJ JG A I I J L d l a l ~ l lJ IIUIIC3. Lid 3 C ~ d l d L I U I IC ll lLC l o s lavaderos, será de 1'50 como a mínimum y de 1120p ara los ,-que estén junto a los muros. Art. 10. En todo establecimiento se construirá uno de dos metros de lar-go .vo r 1'50 de ancho, destinado exclusivamente .d3 ropas procedentes de enyermos infecciosos o contagiosos, sepa- rado convenientemente de los demás, gravándose en sitio visible una inscripción que manifieste dicho destino. Art. 11. Se dotarán del caudal de agua suficiente, en n*,,..nr,.:A" a" li.a. ,.n,nn:,i^,4 uA, s Iinurai ,:--,.- - 1 ^L*^*^ u1.e. ..iiiiii...'. ~ ~ V ~ L L L U L L c a p a L i u a u i i i i a i i i u s , a 1 U U J ~ L U r e r i u v a r i a una o dos veces al día. En las paredes habrá grifos adecuados 1p ara e l baldeo total a presión, por medio de mangueras, tanto de 1l as paredes como de los techos y suelos. Art. 12. Las paredes p techos y los maderos, se pintarán x a n d o menos al óleo, a fin de poder recibir el lavado anterior- mente expresado. Art. 13. Se expresará completamente en la memoria la -1 procedencia del agua que y empleará y su caudal, exhibiéndose -1 onl: , . :4~- ..,,--:-,. A-=-:+:..,. l e - ,.,.-L.-&-- -- ---- A - J á i J u i i c i r a i r i p c i i i i i a u u ~ i i i i i r i v uiu a L U I I ~ I ~ L U e>1,1 ~ d b u e arrenaa- miento. . Art. 14. Se dispondrá de un local sea en patio o terrado, ' proporcional al número de plazas, para el tendido y secado de la ropa, con escaleras cómodas y construidas con fábrica de albañi- 4eria y peldaños de granito. Art. 15 Para las coladas habrS sitio exprofeso, señalán- dose el emplazamiento de las calderas para las legías, observan- d o para ello las prescripciones que se indican en las Ordenanzas Nunicipales, así como indicando los sitios donde se coloquen los ccubos, los cuales serin construídos y revestidos de azulejos, con ción Manicipal, se pondrá en vigor el mismo, y por l o : concederá la apertura de nuevos establecimientos sin :ten a todo cuanto en él se previene. c u l ~tr ansitorio.-Teniendo en cuenta la imposibili- : los lavaderos públicos existentes se ajusten en un todo ripciones dictadas en el nuevo Reglamento aprobado x i o del día 13 de Diciembre de 1920, para nuevas con- con el fin de no lesíonar intereses creados, en cuanto luen a la salud pública, se concede un plazo de seis rtir de la fecha en que se ponga en vigor el nuevo Re- ior medio de su publicación en el Boletln Oficial de la Bando de buen gobierno y anuncio en los periódicos ,a que por una sola vez los dueños de los actuales la- idan al Ayuntamiento por medio de instancia y planos Irios, en demanda de revalidar la concesión que tal can. onencia Municipal correspondiente, asesorada del D1- nstituto Municipal de Higiene y del Arquitecto Jefe , obrando con entera autonomía e inspirándose en la imentación y circunstancias especiales de cada local, i la Alcaldía aquellas obras más esenciales que habrían los interesados en el plazo que se les fije para poder m el local abierto, y disponer incluso su cierre total isen que los mismos no son susceptibles de mejora beneficio de la Higiene y de la salud pública. ellos que en el indicado plazo no se hayan acogido a ue se fijan o no realicen las obras que se les señalan lo fijado. se entenderá que renuncian al ejercicio d e , ordenándoseles por la propia Alcaldía el inmediata cal. rio vendrá obligado a pagar los arbitrios correspondientes y a cuidarse del entretenimiento total de la instalación. 4.= Dentro de la zona marcada en el plano adjunto no se admitirán abrevaderos para uso particular, como tampoco en la f PARA EL Las nuevas tahonas que se estaDiezcan o consrruyan en i ciudad deben atemperarse a las condiciones siguientes: l." Los obradores tendrán una altitud mínima de cinco .ros y un espacio mínimo de ciento cincuenta metros cuadrados. 2." Sólo se,permitirá la instalación de hornos de cocer y local obrador en la planta baja de los edificios, prohibién- e se instalen en sótanos. 3." El diámetro interior del horno u hornos de cocer pan, ion de los intermitentes, será de un minumum de cinco ros. 4." Se tendrá un e s ~ a c i o local Dara d e ~ ó s i t od e hari- , suficiente ium. 5." Lc O.- c n los oDraaores se instalaran water-ciossets que ten- gan fácil desagüe a la cloaca pública. 7.a Para mayor facilidad de saneamiento. dichos locales obradores serán estucados y los suelos pavimentados. 8." Cuando se cierre una panaderia que por su antigua construcción no reuna las condiciones higiénicas anteriormente indicadas, se considerará caducado el permiso municipal, y d e esta forma paulatinamente se modernizarán las existentes, sin Ie- sionar a sus dueños; no autorizando la reapertura de ninguna de las que hubiere dejado de funcionar, sino en el caso de que se atempere a las relatadas condiciones. 9." Teniendo en cuenta que por virtud de las obras d e Reforma interior, se derriban fincas en las que existen instaladas panadcríac. para las que se hallen en este caso o que por causa de fuerza mdyor hubiere de ser trasladada una tahona a otra finca, se autoriza dicho traslado sin pago de derechos municipales, pero atemperando el local obrador y el horno a las condiciones esta- blecidas. 10." Todos los hornos de cocer pan que se construyan e n lo sucesivo, satisfarán en concepto de arbitrio municipal la canti- n i r i c u i v 1. i ata ,a i i iorai ' ,Li"i i "c. u,, " ~ ~ " O i . " ur yr dad que se consigne al efecto en los Presupuestos del Ayunta- lfculas cinematográficas, deberá pedirse el correspondiente per- miento. miso al Excmo. Avuntamiento v satisfacer los derechos aue el 11." Para practicar una reparación en los hornos de pana- dería bastará ponerlo en conocimiento de la Autoridad Muni- cipal. siendo exceptuados de toda carga y gravamen. 12." No se permitirá la instalación ni el funcionamiento eaincios no naoiraaos y en ei caso a e que tenga a e vivir en ea de ninguna nueva panadería que no reuna, las condiciones de algún guarda, dependiente o el propietario, el mentado local es- ventilación y capacidad establecidas previamente por la Sección tará situado sobre la habitación, en ningún caso debajo. Sólo Facultativa Municipal, debiendo cuando menos ser preciso que el podrá admitirse el almacenaje de películas, en edificio habitado local tenga la capacidad necesaria para una elaboración mínima por personas ajenas, cuando no exceda el contenido total de las de 1,000 kilos de pan diarios. mismas de cincuenta kilogramos y en este caso se instalará en el 13.& y última. Cuando una panaderia de las actualmente piso más alto del último habitado y exclusivamente con carácter establecidas cesare en su industria, transcurrido un mes de ha be^ '40 11rnl"é" .Au.A \.."...." sido baja en la contribución industrial no se permitirá su reaper- Art. 3.O Dicho local deberá reunir las condiciones si- tura, sino en el caso de que reuna los requisitos establecidos era* guientes: 1~ condición anlerior. a ) Estar construído con materiales incombustibles, asi l l - 426 - como también deberán serlo todos los accesorios como son arma- ""'Y y"..CU.u J ,,AC.".,L""L.I,,...C C. .. l l l ly" .IC"CLU'.V yu.0 I"y ." ,yección. e) Se tendrá a mano algún cubo que se mantendrá cons- tantemente lleno de agua y algún aparato extintor de incendios. Art. 11. Será facilitada la entrada en el local al personal técnico del Excmo. Ayuntamiento que la Alcaldía designe, siem- p r e que ésta lo estime conveniente y facilitarle todos los datos q u e solicite para conocer si se cumplen todas las condiciones del presente Reglamento. Art. 12. No podrán practicarse en el local, operaciones q u e resulten incómodas o peligrosas para el vecindario. Art. 13. En los locales en que tengan de instalarse de- pósitos de celuloide en bruto (primera materia), regirán las mis- mas condiciones que para los de películas cinematográficas, no pudiendo pesar los envases que lo contengan junto con su conte- nido, más de veinte kilogramos. Art. 14. Los objetos de celuloidepodrán tenerse en exis- tencia en las tiendas establecidas en los bajos de los edificios habitados, atemperándose a las condiciones siguientes: a) No podrá haber en ningún caso una existencia supe- rior a cuatrocientos gramos por cada metro cúbico de capacidad C , U,' ""'a"" CU"" "" y""""' Lb"" "'"'"'"U"" I res eléctricos ni cañerías de gas ocultas detrás de los armarios, QUE REGULAN EL DEYOSITO Y VENTA b DE MATERIAs INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS Y DE LOS ACEITESM INERAL ES Bando de 10 de Junio de 1872 .. 1.' Queda prohibido en el interior de esta ciudad, desde ei n-c .a- .-I n. n-. p - .-.i -ii -is .i-n n. r- n-. -n - -i ..m-- n-. , -i a.- e. -.x- -i -w. - . . -w.- r-i -a - n-e - -n -i -m - - -a -r -m.- e -9 - n- n-. -m n. r - - sitlo s, al por mayor de materias explosivas o inflamables tales COIn o pólvora, petróleo, alcohol, alquitrán, pez, resinas, gomas, ba rnice-s ,- fósforos, etc., e m , . .tc.. . . . . . . . . . . . 2." 3010 se permitira ei deposito a e dictias materias al por menor; o sea en aquella cantidad que prudencialmente se consi- dere necesaria uara el consumo semanal del establecimiento des- t i n ado a su venta. 3." Para la expendición de las materias de que queda he- o mérito, se requerirá, desde la índicada fecha, el competente rmiso de esta Alcaldía, que no lo otorgará sin haberse previa- L." LOS aeposIros ue mas ue I U iirros nasra 4uu inclusive, podrán estar en el interior de la ciudad, Barceloneta y Ensanche. siempre que estén almacenados en el aparato sintema Ckiandí o se sitúen en edificio no habitado y a la distancia mínima de diez metros de los demás y de la vía pública. 3 . O Los depósitos de más de 400 litros del sistema Ckian- di, se situarán ea edíficios aislados a la distancia mínima de diez metros de los demás y de la vía pública. 15 n el caso que rio se quiera hacer uso del sistema Ckiandí. el edific5 0 aislado no habitado, deberh estar a la distancia h ínima d e vein t e metros de todo edificio y de la vía pública. El depósito deberá Ie star debajo de plan terreno, de modo que en caso de de- rramars e todo el aceite mineral que haya en el mismo, no pueda salirse L1.1 e_ xte_rio.r.. o lo aue- es lo mismo., aue su nivel no nueda 7 - - - A A r nunca traspasar el del plan terreno Estos almacenes deberán te- ner una cubierta sumamente ligera que deberáser de madera o d e plancha de hierro, cuyo espesor no exceda de un milímetro, en- tem diéndose además que nunca podrá haber otras materias com- b ustibles, 4 . O Para la expedición y establecimiento de depósitos s e nbor--uocoi.h. Yny -0 r..r.n. i.n do 11 Alitnridlrl mnn UC ... ...U..Ii-r.yinUgI,l .n..n. ntirlienrln r e r.~.r-i r el obtenido para la venta y depósitos de act:ites minerales de la segunda categoría. 5 . O Para el despacho al por menor (se entiende por litros) s e consentirá una cantidad de' aceite mineral de diez litros, que deberá estar colocado en vasi jas metálicas herméticamente cerra- das, aunque provistas de gri €OS necesarios para el servicio y sitira- da todo lo lejos posible de la luz artificial. mismo metal, en el cual pueda recogerse el aceite que se escape d e los barriles. que es el envase que generalmente se usa. 4.O Los depósitos que no pasen de doscientos litros, se construirán de plancha de hierro y mejor de zinc herméticamen- t e cerrados con los grifos necesarios para su uso. Estos aparatos s e colocarán lo más separados posible de toda luz artificial. 5 . O Tanto para la venta al por menor como para los de- pósitos se necesita permiso de la Autoridad Municipal. Ésta prac- ticará visitas de inspección, no solamente para determinar la ca- lidad de los aceites, si que también si se cumpleii en todas sus partes las presentes prescripciones, y en casos especiales obligará a adoptar las medidas de precaución que juzgue oportunas para la seguridad. Prescripciones generales 1 . O En los depósitos del sistema Ckiandí mayores de qui- nientos litros, los barriles de aceite mineral deberán vaciarse a medida que lleguen al mismo, sin que sea permitido el que haya una existencia mayor de doce barriles. 2 . O Los permisos de que se ha hecho mérito, deberán so- licitarse de la Autoridad Municidal por medio de instancia, sola- mente cuando se trata de la venta al por menor de los aceites mi- nerales. Del mismo modo se practicará para los depósitos de la primera y segunda categoría cuando no pasen de cuatrocientos y quinientos liiros respectivamente. 3 . O Cuando los depósitos en general sean de mayor ca- bida a la indicada en el artículo anterior, a la instancia se acom- pañará un plano duplicado de la localidad, firmado por un facul- tativo que esté debidamente autorizado. En este plano se indicará el punto de instalación del apa- rato sistema Ckiandi en caso de que se haga uso de él, de los almacenes, de envases, etc., en el otro caso se indicará el local o sitio donde deban situarse los barriles. En la instancia se continuará la extensión o cabida máxima d e e stos depósitos. Al otorgarse el permiso se devolverá al interesado uno de los planos con la firma y sello de la Autoridad Municipal. 4.' Como derechos de permiso deberá satisfacerse cinc* pesetas para la venta al por menor; veinticinco íd., para los de- pósitos de primera y segunda categoría, que no pasen de cuatro- cientos y quinientos litros respectivamenre, y setenta y cinco ídem para los depósitos de mayor cabida. 5 .O E1 Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho para la adopción de otro aparato que reuna las mismas o mejores con- diciones que el de Ckiandi, el cual cierra los aceites minerales separándolos por completo del contacto del aire. REGLAMENTO ECONÓMICO FACULTATIVO ' (1) Estas tarifas están sujetas a las variaciones que preceptuen 10% Presupuestos ordinarios del Ayuntamiento. PARA LAS INSTALACIONES DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS EN ESTA CAPITAL PARA UTILIZARSE DEL FLOIDO QUE POR LOS MISMOS SE TRASMITA A LOS APARATOS SITUADOS EN LOS EDIFICIOS P ~ B L I C O SY PARTICULARES. APROBADO EN SESIÓN DE 31 AGOSTOD E 1882. (1) 1 .O Las empresas o particul cer conductores eléctricos deberán si miento, acompañando planos y mer do, de las obras que deban practica1 y facultativo competente, suministn la disposición de los conductores y : 2.O Los alambres conductor de los muros de las cloacas, apoyánc así como establecerse en galerías su¡ vía pública tanto en el arroyo como calles que en cada caso se indicarán blecerse en las aceras. (1) Véase la ley de 23 de Marzo de zo de 1919 relativo a instalación de conducc 3.O Los hilo; conductwes se colocarán a 0.20 metros de Excmo. Ayuntamiento y examen de los dibujos y condiciones de las cañerías que sé hallen en el subsuelo estando además prote- seguridad en los registros por el facultativo correspondiente. gidos por una envoltura aisladora, exceptuándose los aplicados a 9 . O Los conmutadores empleados para abriro cerrar la co- la transmisión de corrientes telefónicas u otras promovidas por la rriente. se construirán de manera que no pueda producirse arco acción química de las pilas. n i calentamiento permanente. El soporte será de materal incom- 4 . O En las vías de poca anchura y en las que deba empla- bustible. Ciiando la diferencia de potencial en los conductores de zarse la galería en el subsuelo de la acera a juicio del facultativo corrientes alternativas entre dos puntos del interior de un edifi- respectivo deberán colocarse los conductores dentro de tubería de cio exceda de'200 volts, deberá establecerse un conmutador dis- hierro, plomo o tierra. puesto para interrumpir el paso de la corriente, en un momento 5 O El número del hilo conductor deberá ser proporcio- dado nal a la corriente que ha de transmitir y el cambio de diámetro 10 Cuando los conductores atraviesen techos, paredes, d e un conductor menor se protejerá convenientemente con piezas tabiques, o por sitios donde puedan estar en contacto con cuerpos fusibles de seguridad, las cuales se cubrirán con sustancia incom- metálicos se dispondrán de modo que no estén unos sobre otros bustible. o sobredichos cuerpos, a cuyo efecto tendrán 'una e~ivolventeS U- 6 . O Siempre que convenga al Excmo. Ayuntamiento la plementaria. En los sitios donde puedan sufrir algún rozamiento o modificación y hasta el cambio completo de emplazamiento de los deterioro se protegerán con una cubierta de material suficiente- conductores, la empresa o particular que se utilice de ellas, vendrá mente duro. - obligado a practicar a sus costas todas las operaciones al efecto Todos los hilos colocados en el interior de las habitacio- necesarias y en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá nes se aislarán convenientemente. retirar los que estorben para continuar los trabajos en el subsuelo 11. Las lámparas de arco voltáico sc protegerán por me- d e la vía pública. dio de linternas que impidan la caída de chispas o partículas in- 7 . O S i por causa no imputable al Municipio debiera cesar candescentes de carbón y en los puntos donde pueda haber ma- e l servicio de los conductores y hasta su separación completa, el terias inflamables se colocará en la parte superior de la linterna concesionariono tendrá derecho a indemnización bajo ningún una rejilla para detener las chispas. Las linternas y partes que se C oncepto, caducando el permiso que huhiere concedido el Ayun- hayan de tocar, estarán aisladas del circuito. t amiento.- . ------,---..- 12. Los derechos de permiso para la instalación de con- -x . -- Pm-- nrcsas o narrL.i cu' i .a< -. r----- - iare- s D. -odu. Zra. Ln ruiiiai cii iua vuii- a ductores eléctricos, s e r h de dos pesetas por metro lineal de zanja tos de la línea que tengan por conveníente previo permiso del abierta y de cloaca utilizada sea cual fuere el número de conduc- E x c m a Ayunramiento, las derivaciones para la entrada del flúido tores. Iguales derechos se satisfarán para las reparaciones que e n los domicilios que sea menester, situándose los ramales en ga- exijan la reapertura de la galería subterránea exceptuándose las -leri.a c ub. i.e rta en l.a vi.a pu,o. i*ic.a o a . . , , - . , - & . - : 10 largo ue ia aicarir,al r. i lld, A - ue- que se efectúen en los colocados en las cloacas cuando no haya biendo el conductor salir siempre en el interior del edificio y es- necesidad de escabar la vía pública. (2) tar protegido por un tubo de plomo además de su envolvente 13. En concepto de cánon anual se satisfarán c aisladora. En los puntss de bifurcación de las líneas en los arran- timos de peseta por metro lineal de zanja o de alcantari ques de las derivadas y en aquellos que la Empresa crea menes- ter, podrán establecersc registros especiales cuyo plano superior o abertura esté al nivel del suelo, pudiendo consignar la Empresa s u forma, dimensión y punto de colocación, previo permiso del da, sea cual fuere el número de conductores de que la linea se Los pavimentos de las vías públicas, en el espacio que componga. Dicho cánon se satisfará por medias anualidades ven- ~ o m p r e n d a nla s excavaciones, deberán quedar a la terminación cidas a contar desde la r: oncesión de permiso y al objeto de ha- e n el mismo ser y estado que antes de darse principio. cer un solo pago cada m edio año se refundirán en una sola las 18. Las obras de instalación se deberán llevar a cabo en distintas prestaciones. su todo conforme a los planos previamente aprobados, siempre 14. Los partIculalcJ a yUIcLIcJ J U I I I I I I I J L I L I , U I I I V JLILID- bajo la inspección e intervención de los señores Ingenieros, Jefe farán por cada conductor que entre en el edificio la cantidad de d e la Inspección Industrial y de Vialidad y Conclusiones en la treinta y cinco pesetas no pudiendo utilizarse más que en una parte que a cada uno correswnda, debiendo dichos funcionarios casa. Al instar este permiso deberin hacerse constar el diámetro a l examinar los planos referidos, fijar las condiciones respecto al d e la derivada que trate de colocarse. Por la sustitución de un ra- trazado y trabajos de establecimiento en cuanto puedan afectar a mal por otro de mayor diámetro, se satisfarán cinco pesetas, y los intereses públicos. dos cinco décimas por su reparación. Estos permisos no dan de- 19. Vendrán a cargo de los concesionarios todos los gas- recho bajo ningún concepto a trasladarlos a otro edificio ni a otro tos que se ocasionen con motivo de las instalaciones, prolonga- punto distante del mismo. ción, sustitución y reparación de lineas establecidas, debiendo en 15. Los permisos para establecer líneas eléctricas, cadu- todo caso solicitar del Ayuntamiento el permiso al efecto, can si a los tres meses, a partir de la fecha de la concesión tio han 20. Dichos permisos no dan derecho alguno al terreno comenzado los trabajos; igualmente caducarán los permisos para ocupado de la via pública. establecer derivadas (ramales) a un mes de la fecha de conce- 21. ALentregarse los permisos a que se refiere este Re- sión. glamento, recibirán los interesados un ejemplar del mismo des- 16. Si durante un año se dejara de satisfacer el cánon pues de haber firmado el enterado y la conformidad con las dis- establccido, el Ayuntamiento mandará suspender el servicio de la posiciones que contiene en un duplicado que se unirá al expe. línea, caso de incumplimiento podrá cortar los conductores sin diente. que el concesionario tenga derecho a indemnización y en caso de 22. Las empresas y particulares que suministren o se insolvencia q~iedaráp ropiedad del Ayuntamiento todo el mate- sirvan del flúido eléctrico, vendrán obligados a aioptar los apara- rial emplazado en el subsuelo de la vía pública. tos de seguridad que el ~ y h t a m i e n t oc rea necesarios y que la 17. Las obras que se practiquen para el establecimiento ziencia o la práctica aconsejen. de líneas eléctricas, no podrán entorpecer la vía pública más que un día por cada veinticinco metros de zanja abierta, esto es, que toda obra empezada debe quedar terminada dentro de veinticua- tro horas por los veinticinco metros, y así sucesivamente. El que infringiere este precepto pagará cinco pesetas diarias por cada metro de zanja abierta de empedrado levantado o con los monto- nes de tierra, piedra u otro cualquier estorbo que dificulte la libre circulación. Igual regla se seguirá para las renovaciones que en la línea hayan de practicarse. El Ayuntamiento se reserva el dere- cho de prorrogar los plazos señalados si así lo reclaman los obs- táculos que pudieren dificultar las obras durante el trayecto, oyen- do siempre el dictamen del respectivo facultativo. REGLAMENTO PARA LA Instalación y emplazamiento 1.O Es obligatoria la obtención de permiso del Excelentí- simo Ayuntamiento para la instalación de ascensores y monta- cargas independientemente del referente al motor que los accione. 2.' . Los propietarios e industriales que pretendan instalar alguno de dichos aparatos, lo solicitarán en forma, acompañando plano por triplicado y en papel tela autorizado por facultativo competente en conformidad al articulo 742 de las vigentes Orde- n a n 7 a ~M i i n i r i n a l ~ ~p n ~ l mia l QP r e n r ~ c ~ n t ~ lrah n l a n t n rlpt edificio y el punto de emplazamiento del ascensor con leyenda o para poder examinar los cables de suspensión y aparatos de se- memoria, en que constará: guridad de que en su caso deban proveerse, debiendo dichos con- a ) Peso de la cabina y número máximo de personas que trapesos partir, asimismo, de terreno firme y sin que en su pro- pueden ocuparla, si se trata de Ascensores, y peso máximo, si de yección vertical y debajo de ellos, pueda existir habitación ni lo- montacargas. c a l alguno. b) Sistema del ascensor o montacargas, especificando, en 7.' Queda terminantemente prohibido en los ascensores caso de ser accionado por presión hidráulica directa, el diámetro destinados a pcrsonas, el transporte de bultos o pesos, así como el del émbolo, la presión de régimen y el grueso del cuerpo del de- que ocupen ia cabina más pasajeros que los que en ella quepan pósito en que aquél se mueve y en todos casos el peso de los sentados. cuerpos empleados como contrapesos, y naturaleza, diámetro y número de los alambres que forman los cables de suspensión de la cabina y contrapesos. e ) Representación gráfica, esquemática y descripción de Aparatos de seguridad Ios frenos, para-caidas y aparatos de seguridad empleados para evitar accidentes debidos al rápido ascenso o descenso de la ca- 8.' Los montacargas destinados exclusivamente a mer- bina. cancias que vengaíi suspendidos de elementos funiculares, debe- 3 . O Los ascensores y montacargas deberán partir del te- can estar provistos de un aparato de seguridad que en caso de rreno firme, y sus guías, colocadas a la distancia mínima de un rotura del cable, impida la caída del ascensor. metro, de predio vecino y vía públíca, sin que sea permitido apo- 9.0e Los ascensores destinados al transporte de personas yarlas o afirmarlas en pared medianera. accionados directamente por presión hidráulica y con contrapesos 4 . O El espacio recorrido por los ascensores, vendrá dis- mayores que el de la cabina, sin incluir el émbolo o pistón, ven- puesto de modo que no sea posible el acceso al mismo, colocándo drán provistos en los referidos contrapesos de un aparato de se- se. en caso de que pasen a menos de un metro de ventanas o aber- ~ u r i d a d .f uncionando en virtud de la aceleración de la velocidad. turas cuando se instalen en patios, enrejados metálicos colocados en bastidores fijos que intercepten por completo dichas aberturas. Cuando el ascensor deba ser instalado en el hueco centrad de una escalera, se dispondrá en todo el desarrollo de ésta, que se halle a la distancia menor de iin metro, un enrejado metálico de una altura minima de dos metros, sin otras aberturas que las puertas que den acceso al ascensor. 11. kstos ascensores tendrán un paracaídas o aparato de VK . O 1 nr "m'"n, ,LnPtC-"r'ga"ran =r r loat in-r lnc S iL edl la acera correspondiente a los propietarios que construyan o tengan construidos cualesquier edificios, aunque sea con carácter pro- visional en el interior de Barcelona y pueblos agregados. 2.& Se impone asimismo la obligación de construir aceras a los propierarios que soliciten cercar, o tengan cercados solares, aun cuando en el interior de éstos no existan edificios. 3." El ancho de las aceras tendrá el sexto, el quinto o el cuarto de la anchura de la calle, cuya amplitud fijará la Sección facultativa de Urbanizdción y Obras en vista de la importancia de la calle bajo los puntos de vista de la intensidad del tránsito rodado o pedestre. 4.& Los bordillos que se empleen, para la construcción de las aceras, serán de piedra granítica o arenisca, de grano fino, compacta y dura, procedente de las canteras de la Montaña d e tiendo lechada de cemento de fraguado rápido en las juntas y cui- ---.-- dando de que éstas, cuyo espesor no deberá exceder de un centí- 1 uioii u c i i i r i c i i i ~ vL C I I I I I I I C + I U J UI U I L L . ~ ~ - -4 metro, queden perfectamente rellenas de dicho material. altura y se colocarán de modo que su cara superior quede unos quince centimetros más alta que la rasante del arroyo. El Excmo. Ayuntamiento facilítará dicho material, salvo para aquellas calles, que por ser urbanizaciones nuevas, tenga impuesta la obligación expresa de construirla, a su cargo, el con- Aceras c-o n Pavimento de Granito artificial cesionario. 5." PAVIMENTOS.-Los pavimentos de las aceras po- Esta acera se construirá con pavimento de-granito artificial drán ser de piedra compacta con exclusión de las areniscas, de de forma paralelepípeda rectangular o cuadrada, de un espesor baldosas de granito artificial, de losetas de granito artificial O total no inferior a doce centímetros, de los cuales, los dos prime- pavimentos monolíticos de cemento cuando la amplitud de la acera ros serán de cemento Portland mezclado con arena y los diez res- no exceda de sesenta centímetros. tantes de hormigón hidráulico formado con gravilla y cemento. Al objeto de tener la debida consistencia y sólidez, ambas capas deberán ser apisonadas convenientemente por medio de un pisón Aceras con Losas de Piedra que haga la suficiente presión, a fin de que el material quede sin huecos y por lo tanto perfectamente macizo y unido. Las dimen- siones de los pavimentos rectángulares serán de treinta y cinco 6.a El pavimento de dichas aceras se compondrá de un centímetros de latitud, por setenta de longitud máxima, excepto revestimiento de piedra de naturaleza compacta, formado por lo- en las piezas extremas de cada hilada, que a fin de obtener la al- sas de un espesor mínimo de doce centrímetros, limitadas por los ternancia de las juntas transversales, podrán tener menor longi- bordíllos que las separan del adoquinado, ofreciendo en dirección tud. Las cuadradas podrán tener de veinticinco a treinta y cinco a éste una lijera inclinación o pendiente. centímetros de lado; tanto unas como las otras, tendrán una cara La cara superior del pavimento, se labrará con el tallante o bujarda, será completamente plana, de forma rectangular, sin admitirse ningún alabeo y tendrán sacadas a escuadra sus aristas, por medio del cincel. Las carzs verticales serán normales a la su- perior y se labrarán a lo menos en la mitad más elevada de su altura; la cara inferior, podrá sacarse a golpe de mazo, con el cuidado necesario para que los pavimentos lleven !as condiciones de espesor anteriormente indicadas. Los pavimentos de las aceras tendrán treinta y cinco cen- tímetros de latitud por setenta de longitud máxima y se colocarán sienao sus almenciones. comnosirinn v rnnniriones anainuns a i a q en hiladas perpendiculares a los bordillos, a juntas encontradas, - . --. - .. - .. .- -, - .- ., . - - - -.- -. - - - - -- - - - - - - -.- - - - a-- - --- de modo que los de una hilada, disten a lo menos veinticinco cen- de los modelos existentes en las oficinas de Urbanización y Obras. tímetros de los más próximos de las hilados inmediatas. Además, s e sentarán sobre una tongada de cemento lento y arena, después . Di.c ho pavi.m.en to. se construirá , . .. . c o.n el esme,ro . n ecesario. . d e haber preparado y comprimido con el pisón el terreno, ver- empieanao materiales a e superior caliaad y constara de una capa inferir de hormigón hidráulico, de cinco centimetros de espesor. 7.a Los materiales que se empleen, serán de la mejor ca- y de otra superior formada por dichas losetas, cuyo grueso no po- 3idad. La gravilla deberá ser de mar o bien en su sustitución, drá ser menor de cuatro centimetros. p iedra dura convenientemente machacada al tamaño que no sea superior a cuatro centímetros, procedente de las canteras de la Montaña de Montjuich, o de otra procedencia, que reuna cuando menos condiciones análogas. Aceras con Pavimento Monolitico La arena deberá ser de mar, limpia y de grano mediano. de Granito artificial Los cementos, asi el ordinario o lento como el Portland, -estarán dotados de todas las condiciones de finura de grano, lim- gieza y buen estado de conservación que requiere una calidad su- Para construir la acera, se empezará por apisonar el terreno perior. : - : - : - A , ,,L +O lo. r l r n c en nllP l o exija el establecido en los dos apartados an- FUNCIONAMIENTO itigada; pudiendo en su virtud el pri- :tivos que para éstas y otras faltas de Art. 3 . O La Jefatura de Urbanización y Obras y en su delegación el Jefe de la División 3," de dicha Oficina ejercerá la l [ilante de una demarcación no permi- inmediata inspección del cuerpo, informando y asesorando a la *irá que en los paseos y jaru ines transiten vehicuios, caballerías, Ponencia respectiva y a la Comisión de Fomento en todo lo que ganados, etc., ni personas C,a rgadas con bultos, que por su tamaño sea menester para su buen funcionamiento. o índole especial puedan m0 lestar a los transeuntes o visitantes d e aquellos lugares. 6.0 Tampoco permi tiran que persona alguna extraiga plantas, árboles y demás obje tos puestos bajo su custodia y segu- OBLIGACIONES , ridad en iardines "v D.as eos. 7." Impedirán de la manera mas ericaz ia caza uei pdJdIU Art. 4." Serán obligaciones dcl personal objeto de este s o n armas de fuego, lazos o cualesquiera otros procediinie~itose n Reglamento: los paseos y jardines sujetos a su guarda. 1.' Presentarse con puntualidad y aseo a prestar ser- Impedirán también la pesca en los estanques y surtidores vicio en el sitio y hora que su superior inmediato les haya pre- ai e 4 . - r .-i-- l n c n lcPnc ,, i a r t l i nps nljb]lCOF lab d u e ~ i r e sc i i i p i a ~ a u oCii ~ yri2rvd ,...-..---r --- - viamente desígnado. 8 . O Todo Guarda o Vigilante tomará nota circunstanciada 2.O Prestar el servicio de vigilancia en los Paseos d e los permisos competentes que le exhiban los pperarios de las y Jardines del Interior de la ciudad, evitando se cause dafio .f-lnv m.. n. f-ií-; i-c d- e- .l-a s Sociedades de suministro público de gas, elec- a las plantas, arbolado, faroles, fuentes, monumentos y cual- tricidad o aguas y de todas aquellas entidad6:S y particular& que quiera Útiles y adornos existentes en aquellos parajes e impi- por cualquier causa tuviesen que abrir o re1m over el pavimento diendo además por cuantos medios estén a su alcance, que perso- c o n f ajas o exca. vac.i ones ,e n lo.s paseos y jart iines, donde presten na alguna falte al decoro y buenas formas preceptuadas en las . . d .--A:-&- A,. SUS servicios, aanao rrasiauo irirrieuidtu uc ~ i c h a sn otas a su su- Ordenanzas municipales, haciendo valer en lo menester su carác- geriar. ter de representante de la Autoridad municipal. . 9 . O Impedirán en los sitios sujetos a su guarda y vigilan- 3.' Por ningún concepto abandonará el servicio, sin cau- ela, toda venta fija o ambulante de cualesquiera objeto, mientras sa justificada, la que pondrá en conocimiento de su superior in- dos vendedores no le exhiban el permiso para ello concedido por mediato, quien a su vez la comunicará por escrito al Jcfe del -?e1E xcmo. Ayuntamiento o el Teniente de Alcalde del Distrito a Cuerpo. -que pertenezca su demarcación. 10. El Cabo encargado del personal comunicará diaria mente a la Jefatura toda baja o accidente que ocurra en el servi- cio formalizándolo por escrito, si así lo ordenase aquélla Los Cabos darán a sus subordinados cuantas instrucciones- - crean necesarias al buen servicio a ellos encomendado, 11. T odo Guarda o Vigilante al dejar su turno, dará cuenta al Cabl o y en su defecto, al que lo releve, de cuanto haya ocurrido y seaI digno de mención durante las horas de servicio, haciéndolo po r escrito si el hecho fuese de tal naturaleza que se- gún su criteric) as.í .lo- r - r n ~ t i r i e c ~ -7-------. 12. Al amonestar o reconvenir a quien fuere preciso lo hará con la debida corrección v mesura. evitando tnrta vininn~in, pección. Como nota favorable, constarán los premios concedidos en los respectivos expedientes de los interesados. , .--l .+U.lI u c ~ a ~ ucixaa uicCc1a 10s ~ u r n o s necesarios en relación al personal y sitios convenientes. En ca- sos extraordinarios, vendrán obligados a prestar el servicio que se les encomiende, sin que ello de derecho a indemni7ariAn A- Art. 8 . O Mediante justa causa el personal del Cuerpo po- drá disfrutar de licencias para dejar de prestar servicio mientras durante el año natural, dentro del que se pida la licencia, no haya sufrido el solicitante correccióu o penalidad alguna de las esta- blecidas en este Reglamento, de modo que, al que haya sufrid9 alguna de dichas correcciones para poder obtener licencia ha de dejar transcurrir un año desde el dia en que aquella le haya sido impuesta. En todo caso el Jefe podrá conceder a los individuos y cla- ses un dia de licencia, modiante causa a su juicio muy justificada. no pudiendo exceder de seis días durante el año natural. Las licencias de mayor duración se regirán por lo que es- tablece sobre ellas el Reglamento general de Empleados muni- cipales. - 586 - FALTAS Y SU PENALIDAD Art. 9.O Cualquiera falta cometida por el personal del Cuerpo en virtud de infracciones o transgresiones de lo estable- cido en el presente Reglamento, será penada: 1 .O Con amonestacióri del Jefe superior inmediato. 2." Con la corrección que acordare el Excmo. Ayunta- miento a propuesta de la Iltre. Comisión de Fomento previo in- forme de la Inspección. 3 . O Con la destitución mediante formación de expediente e n el que será oído el interesado. En casos de extrema gravedad o urgencia, a juicio de la Alcaldía, podrá ésta adoptar las medidas que estime oportunas, relativas a la suspensión o separación de personal, sin perjuicio d e dar cuenta a la Corporación municipal. Toda pena impuesta constará en el expediente personal de cada individuo. ACCIDENTES EN ACT9S DE SERVICIO . .. . 6.' Si no hubiese aspirantes de los comprendidos en la condición anterior, serán admitidos a concurso los solicitantes, aprendizaje quisiera variar de Sección, podrá hacerlo, Pero Como s i ingresara de nuevo en los Talleres. sin contar para nada el que sin proceder de las Escuelas municipales de Artes, reunan, tiempo pasado en otra Sección. Pasado el segundo año, no podrá cuando menos, los conocimientos que se exigen para el ingreso en las Escuelas de Artes y Oficios, pudiendo hacerse la elección cambiar de Sección. El aprendiz que por enfermedad u otra causa hubiese a juicio de la Ponencia de Talleres de la Con~isiónd e Fomento, nombrándose al que previo exa.nen demuestre mayor aptitud. faltado la mitad de dias del curso, tendrá qiie repetir el afio e n Ias mismas condiciones en que estaba. Si fueran varios los solicitantes con iguales calificaciones El aprendiz que por indicación de los encargados de Sec- se sortearán las plazas disponibles entre éstos. ci6n y hecho examen en presencia de los Sres. inspectores del Los que hubieren quedado sin plaza tendrán derecho a Encmo. Ayuntamiento resultare inútil, podrá ser despedido. ser incluidos en la lista de ingreso del año inmediato y nueva- El aprendiz que sin terminar el período de aprendiuje so- mente entrarán en sorteo si fueren varios y asi sucesivamente hasta que excedan de la edad de ingreso. licitara certificación de SU estado de aptitud, t endd derecho a que - El iiúmero de aspirantes para ingresar cada año, será de s e le libre y en el mismo certificado se hará constar su comporta- uno por Sección de los Talleres mientras el Excmo. Ayunta- miento en los Talleres. miento no disponga de locales de más amplitud. -. El ingreso se efectuará en primero de Octubre de cada año. Si durante la mitad del curso de aprendizaje falleciera al- ABONO DE JORNALI'S gún aprendiz, la vacante se cubrirá por el inmediato en orden, y si es de nuevo ingreso, se seguirá el orden de sorteo. Sea como fuere la Sección en que trabajen los aprendices Los aprendices están bajo las inmediatas órdenes de los percibirán; el primer año de aprendizaje, una peseta de jornal; encargados de Sección. Los operarios a quienes se les destine u n el segundo año, una peseta cincuenta céntimos; el tercer año, aprendiz vienen obligados a poner todo su celo en el cumplimien- dos pesetas Y el cuarto, dos pesetas cincuenta céntimos, consig- to d e tan honrosa misión como es la enseñanza. A los operarios nándose para su pago el correspondiente crédito en 10s Piesu- que se hubiesen distinguido en esta misión, se les tendrá en puestos ordinarios del Municipio. cuenta para la distribución de premios. Los encargados de Sección pondrán especial cuidado en que los aprendices salgan las menos veces posibles para trabajos de fuera del local de los Talleres. FIN DEL APRENDIZAJE crear buenos oficiales. El período de aprendizaje durará cuatro años. En esta forma cada afio podrá entrar el mismo número de El aprendiz que al terminar el primero o segundo año d e Terminado con provecho el aprendizaje se librará al inte- resado por los Talleres municipales un título de completa compe- tencia en su oficio, rubricado por el facultattvo Jefe, y por eP encargado de la Sección a que pertenecía. DERECHO DE INGRESO E N LOS TALLERES MUNICIPALES Cuando en los Talleres municipales hubiese una vacante de Oficial, ésta se cubrirá preferentemente con un operario que haya sido aprendiz de los mismos Talleres municipales y obte- nido título de completa competencia en la Sección que hubiese la vacante. Si fuesen varios los solicitantes que tuviesen dicho título se celebrará un concurso entre ellos. (1) ART~CULOA DICIONAL Todos los artículos del Reglamento vigente para los Ta- lleres municipales, que tengan relación con los operarios, así d e carácter general como particular se aplicarán a los aprendices. Articulo 1.O El trabajo ordinario en las brigadas munici- (1) Por acuerdo Consistorial de 10 de Julio de 1917 se adiciona a esta pales será de 48 horas por semana, con descanso en los domin- condición V la sizuiente clihsula: "VI.-Si no hubiesen aspirantes de los com- gos. Se exceptuarán, sin embargo, de esta regla general, los ser- prendidos en la condición anterior, serán admitidos a concurso los solicitantes que, sin proceder de las Escuelas municipales de Arte, reunan, c u a n d ~m enos, vicios de carácter permanente, como los de Mataderos, Mercados los conocimientos que se exigen para el ingreso en las Escuelas de Artes y Ofi- y otros similares. cios. pudiendo hacerse la elección a juicio de la Ponencia de Talleres de la Co- Art. 2.O Las brigadas de limpieza y riego prestarán ser- misión de Fomento, nombrándose al que. previo exámen, demuestre m a y o r a p t i t ~ d . ~ vicio durante 52 horas semanales, de modo que hagan medio jor- nal todos los domingos. Art. 3 . O El Ayuntamiento tomará los acuerdos oportunos para que se establezca un turno de descanso de 24 horas seguidas por semana en las brigadas de servicio permanente. También acordará lo referente a l servicio durante las fiestas que no coinci- dan con el domingo, Art. 4.O Los obreros de las brigadas municípales cobra - ?brigadas con todos los listeros actuales, a quienes se legalizará el rán sus jornales por semana, cualquiera que sea el servicio en los nombramiento por el Ayuntamiento. Este personal cobrará sueldo días festivos que no coincidan con el domingo. Sin embargo, los - r l i 7 A n A-P- 1- ,,-5-75- rn -p-~-p--t a- fu n-o-.- v. c- onstituirá una fianza de 100 De- .A". J obreros de las brigadas permanentes cobrarán jornal diario. setas. En lo sucesivo no habrá más de un Interventor por cadd Art. 5.' Los obreros que no cobren jornal diario percibi- brigada si ésta se compone por lo menos de cincuenta individuos, rán un plus de 0'25 pesetas por cada día de trabajo, en compen- o uno por dos brig.a d.a s si fue.r en. más reducid-a.s. nT odas l,a s b,r iLg.- a- sación del descanso dominical forzoso. Serán de carácter perma- ' das auxiliares tendranun solo Interventor. ci Luerpo ue inrer- nente el Cuerpo de capataces y las brigadas de escribientes,guar- --wentores de brkadas dependerá de la Contaduria municipal. da-almacenes y otros similares. Art. 10. Los obreros de brigadas nombrados por el Ex- Art. 6.O Las brigadas municipales se emplearán en la celentísimo Sr. Alcalde, deberán presentarse a prestar servicio en clase de trabajo que acuerde el Ayuntamiento al aplicar el Presu- l a brigada para que fueren contratados durante la semana siguien- puesto a la sazón vigente. Así su organización será unitaria, de t e a la de su nombramíento, o por toda la inmediata a ésta si el modo que en una sola brigrada no se realicen trabajos sustancial- nombramiento se hiciere en jueves, viernes y sábado. mente distintos. . Art. 11. El capataz o encargado de la brigada, al finali- Art. 7." En cumplimiento de1 artículo anterior se consti- zar la primera semana de trabajo, extenderá un certificado en que, tuirán las siguientes brigadas auxiliares: bajo su responsabilidad, se acredite que el obrero ha prestado tra- 1 . O Cuerpo de capataces de brigadas. bajo manual Útil en el servicio propio de la brigada. Dicho certi- 2.' Escribientes para el servicio de las brigadas. ficado acompañará la relación de los jornales, sin cuyo requisito 3 . O Guarda-almacenes de día y guarda-almacenes de no- no los incluirá en nómina el Contador. Este certificado será de che (serenos). haber prestado servicio útil propio de la brigada cuando se trate 4 . O Carreteros, carpinteros y cuberos. d e cualquiera de las brigadas auxiliares. 5.O Herreros, cerrajeros y maquinistas. y Art. 12. Para que se le pueda dar posesión deberá acre- 6.O Pintores. ditar en las oficinas facultativas, el obrero nombrado por el Ex- Queda prohibido emplear un obrero delas brigadas de tra- celentísimo Sr. Alcalde, los siguientes extremos, de cuyo cumpli- bajo unitario en servicios propios de cualquier brigada auxiliar. miento se pasará nota para el expediente que se llevará en la In- Art. 8.O Para que una brigada pueda tener encargado de tervención de brigadas de la Contaduria municipal. Si no se les carácter permanente, deberá componerse cuando menos de veinti- pudiese dar posesión por no acreditar dichos extremos, las ofici- cinco individuos. Si fuere menor, hará las veces de encargado, nas facultativas lo comunicarán al Excmo. Sr. Alcalde. pero no de carácter permanente, un obrero de la brigada, al quc 1 .O Que tiene menos de 40 años. se le abonará un plus niáximo de 0'50 pesetas por jornal. En el 2.O Que está incluido eii el padrón de vecinos de la ciu- presupuesto de 1907 se consignará crédito para todo el personal d a d con tres meses de anticipación, sobrante que se amortizará a medida que se produzcan vacantes. 3.O Que sus hijos menores de 10 añas asisten a una escue- Art. 9 .O Se constituirá un Cuerpo de Interventores de 4a de primera enseñanza píiblica o privada. 4 .O Que acredite haberse vacunado. cluir&Ú nica y especialmente dl e dicha nómina el jornal o jornales Art. 13. Si no se cumplen los requisitos ordenados en los. que hubiesen merecido reparo de la Intervención. Si, a pesar de artículos anteriores, la Contaduría municipal, previo aviso de 13. lo dispuesto en este artículo, S e realizare algún pago indebido, se Intervención de brigadas, excluirá de las relaciones de jornales h r formará expediente, cuva ~ r iienra diligencia consistirá en la or- formuladas por las oficinas facultativas los nombres de los obre- den al Contador para que restituya por su cuenta el importe d e ros indebidamente nombrados, y In comunicará al Excmo. Sr. Al- los jornales indebidamentesatisfechos. calde, expresando la causa de la exclusión. Art. 18. La Pagaduría de personal la constituirán: Art. 14. Los Interventores de brigadas pasarán lista d o s Un Pagador, con el sueldo y fianza del Jefe de recauda- veces al día, trasladándose al sitio donde se preste el servicio, y do?es. se cerciorarán por sí mismos de que todos 10s obreros alistados Cuatro ayudantes, con el sueldo y fianza de los Recauda- prestan el servicio propio de la brigada. Extenderán estas listas dores, y en forma de relación jurada, y la entregarán diariamente a la Ofi- Cuatro mozos con el jornal de 3'50 pesetas diarias. cina de Intervención de la Contaduría municipal. Los Interven- Art. 19. Además de las funciones que la Pagaduría d e tores remitirán diariamente a las oficinas facultativas nota de l a s personal t e n g ~en cuanto a los empleados de plantilla, tendrá a faltas de asistencia al trdbajo. En las brigadas de limpieza, rie- su cargo el pago del personal de brigadas. Los jornales de las gos, talleres municipales y fontanería, se pasará la lista en forma brigadas de pago semanal y de servicio unitario deberán ser sa- compatible con las condiciones especiales del servicio. tisfechos en punto lo más cercano posible al en que se preste el Art 15. Los Interventores no incluirán en su relación servicio. Se concederá a los obreros media hora de descanso y se jurada el nombre de ningún obrero que no trabaje en las tareas. organizará el pago de modo que se complete en dicho tiempo. propias de la brigada. En el caso de que lo hicieren, se les forma- Los encargados de las brigadas serán responsables del ma- rá expediente, cuya primera diligencja será disminuirles de la yor tiempo que se tomen los obreros. fianza los jornales que el Ayuntamiento haya satisfeclio indebida- Art. 20. El pago de jornales de las brigadas auxiliares y mente por su culpa. Si en el mismo año reincidiere el Interventor, el de las de relación mensual podrá hacerse en las Casas Consisto- será destituído psr acuerdo del Ayuntamiento. riales, pero en forma tal que no se pase más de media hora en el Art. 16. En la oficina de Intervención de brigadas de la de toda una brigada. . Contaduria municipal se comprobarán las relaciones juradas de Ait. 21. El Pagador y sus ayudantes harán el pago di- los Interventores con las relaciones de jornales remitidas por las recto al interesado, no admitiendo delegación, salvo en el caso oficinas facultativas. En el caso de que se notare diferencia sobre de que se acredite enfermedad y se certifique la baja por el Inter unas y otras, lo expresarán taxativamente en su informe, señalan- ventor de la brigada. El Pagador y sus ayudantes sólo realizarán do en que consiste la diferencia los pagos en las horas y días señalados. De doce a una del me- Art. 17. El Contador municipal no extenderá libramien- dio dia y de seis a siete de la tarde podrán pasar a cobrar en la Pa- to alguno para el pago de jornales de las brigadas sin c e r ~ i x n r s e gaduria los obreros de las brigadas que no lo hubieren hecho e n de que la Intervención ha emitido previamente su informe, y ex- las horas y dias ordinarios. Art. 22. Todos los individuos de las brigadas municipa- les que presten trabajo manual usarán gorra, del modelo que