GRAFI-PAX- Barcelona -7117 REGLA MENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE DEPORTES Aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 8 de mayo de 1952 CAPITULO I Constitución y competencia de la Comisión Municipal de Deportes AR~CULO La Comisión Municipal da Deportes, 1.O constituida en Comisión Consistorial. se organiza de conformidad con lo que se dispone en el preiente Re- alamento. v ron las facultades aue en el mismo sle confieren, "sin perjuicio de la ~elegación personal que el Excmo. Sr. Alcalde confima a un Teniente de Alcalde o Concejal, que la presidirá. ART.2.O Corresponde n la Comisión Municipal de Deportes el fomento, extensión y regulaci6n del de- porte-local, representando al ~xc~o~hyun.~.%rnimt~ 'en las %anifestaciones deportivas que se celebren en -- la ciudad bajo su patronato, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Autoridades M!unicip&s o por el presente se le atribuyen, a cuyos efectos se mantendrá un contacto constante con las Federaciones dleportivas correspondientes. ART.3.O Para el mejor cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior, la Comisión Mu-nicipal de Deportes tendrá las facultades siguientes: a) Encargar al personal técnico o administrativo municipal que corresponda la conservación de las instalaciones, funcionamiento de servicios y ejecu- cidn de obras que fueren precisas, sujetándose a lo establecido con carácter general en la Ley Municipal vigente y en las Ordenanzas de la Ciudad. b) Admitir las instancias en las que se soliciten subvenciones, premios a trofeos, de acuerdo con las deporte. f) La ordenación, reparación y cesión de los edi- flcios municipales destinados a actividades deporti- va~;aprobación Y ejecución de proyectos d'e nuevas l construcciones deportivas y la-mejora, entreteni-1 miento y conservación de las existentes. l g) Formación y aprobación de los proyectos de I 1 presupuesto que se destinen a estos fines, sometién- dolos a la consideración de la Comisión correspon- diente. Fiscalizar la inversión de las cantidades aprobadas. Fiscalizar las liquidaciones de cuentas que necesariamente deberán presentar las Federa- ciones deportivas, por los festivales o concursos cele- brados bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento h) Y cualquiera otra facultad siempre que tenga por finalidad facilitar la práctica del deporte. ART. 4.O La Comisión Municipal de Deportes pro- podnra a la Excma. Comisión Municipal Permanente o al Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su caso, el pa- trocinio o subvenciones por parte del Ayuntamiento de aquellas pruebas, concursos o competiciones de mal, local o internacional que :pción de la conaesión de pre- ue, por ser los que corriente- itisfacen o que por su escasa nsidera necesario someter a ~cióny que podrkn ser conce- Municipal de Deportes, o su bueno de1 Excmo. Sr. Alcalde. ite a la Excma. Comisión Mu- lyuntamiento Pleno las obras ue deban realizarse de acuer- ación, así como la adquisicióri de juego. il administrativo, facultativo, peciales y subalternos desti- lo permanente a dependencias r deportivo, dependerá direc- L~II~CLIL+. ut: la l.urm:,xvn Municipal de Deportes, que podrj destinarlos a la ejesución dú las obras o pres- tación de servi'cios que crea conveniente, o interese en un mommto determinado. Asimismo el personal que, eventual o temporalmente preste servicio en aquellas dependencias, estará a las órdenes inme- diatas de la Comisión Muni'cipal de Deportes. ART.6.O La Comisión Municipal de Deportes en cuanto a SU nombraxiento y funcionamiento estará sujeta a lo dispuesto para las Comisiones Consisto- riales en el Capítulo 4.O, Título 3.O Libro de las 1.O vigentes Ordenanzas Municipales de !a Ciudad. ART. 7.O Actuará como Secretario de la Comisión un Jefe Letrado de Sección, que será asistido por un Secretario adjunto, con categoría de Jefe Letrado de Negociado. Los nombramientos los efectuará la Excma. Comisión Municipal Permanente, a propuestz del Iltre. Sr. P~esidente de la Comisión de Depor- tes, Y sus atribuciones serkn las quie por sus cargos les conceden con arreglo al Reglamento General de Empleados y Ordenanzas Municipales como compo- nentes de Comisiones Consistoriales. tado, s@Ún los casos resolverá lo que proceda o se-CAPITULO Il 1 ñalará los motivos por los cuales no pueda accederse a lo solicitado, o bien propondrá la resolución al l excelentísimo señor Alcalde o a, la Fxcma. Comisión De las Subvenciones, Premios y Trofeos Municipal Permanente o al Pleno, según los casos Deberán prisentarse en el Registro General de Se- cretaría con una antelación mínima de quince días ART.8.O La concesión de subvenciones, premios a la fecha señalada para la prueba. o trofeos en favor cik federaciones o entidades depor- ART.10. Como consecuencia de lo dispuesto en tivas para la realización de festivales, pruebas o com - los artículos ankriores, serán desestimadas y no se peticiones, se regirá por lo dispuesto en esk Capítu- tramitarán todas aquellas solicitudes que: !o, p sólo podrán otorgarse cuando concurran las u) No hayan sido presentadas en forma de ins- condiciones siguientes: tancia y con los requisitos exigidos por los dos ar- u) Que lo soliciten Entidades o Sociedades dedi-l tículos anteriores. cadas a la práctica del deporte no profesional. b) Las que se refieran directa o indirectamente b) Que se trate de Entidades o Sociedades com- I a festivales o concursos en que intervengan exclu- petentes y cuenten con medios y organización a juicio sivamente deportistas profesional;^, aun cuando lo de la Comisión Municipal de Deportes, para realizar fueren en deportes distintos a los qw motivan el en condicionesi normales las pruebas con el éxito y espectáculo. seguridad que exige el prestigio de la Ciudad. c) Las de caráctxr social o interno de la entidad C) Que la importancia o trascendencia local, na- o sociedad que las organice. cional o internacional justifique la concesión de los d) Aquellas en que participen o sean subvencio- prmjos solicitados, otorgándose los trofeos o sub- nadas por empresas comerciales o industriales, con venciones en relacidn a la categor'ía de las pruebas. ánimo de lucro, que excluirán en todo caso la parti- d) Que las pruebas o concursos no se realicen l cipación del Ayuntamiento. por mediación o con intervención de casas comer- e) Las que se refieran a entidades (4 sociedades ciales u otras análogas con fines de propaganda u no domiciliadas en Barcelona, así como las que se de carácter lucrativo. celebren fuera del término municipal, salvo las prue- ART. 9.O Las solicitudes deberán formularse por bas de motorismo, hípica, vela, esquí u otras análo- medio de instancia suscrita. Dor el Secretario de la gas, que por su especial naturaleza se realicen total soctedad o club y con el vis6 bueno del presidente o parcialmente fuera del término municipal, si las de la entidad s de la Fedteraci6n resmctiva. auedan- sociedades o entidades radican en Barcelona u osten- do automáticamente denegadas las- que no reúnan tan el nombre de la Ciudad. tal condición. Se re sentarán en el Registro Generai &T. 11. De muerdo con lo dispuesto en el ar- del Excmo. ~yunfamimto y serán informaldas por la ticulo anterior, y con las excepcion~s consignadas en Secretaría de Deportes cuando el Iltrie. Sr. Presiden- I el mismo, se limjta la concesión d,e subvenciones. te de la Comisión de Deportes lo estime oportuno, premiois o trofeos a las pruebas que se realicen en pasando seguidamente para la adopción del acuerdo oportuno a la Comisión, que a la vista del informe l Barcelona y en consecuencia se regulará severament*. la adscripci6n del nombre de Barcelona a los trofeos Y de los datos y antweüentes que se liayan apor- I o pruebas, que sóio se concederán cuando la impor- l tancia de las mismas justifiqu~ su cuncesión, ater- didas las circunstancias del caso. En modo alguno podrá concederse trofeo o pre- mio al que vaya vlncuiado el n~mbre de la Ciuüad, si*? el previo informe favorabit ae ia Comisión Mu- iiicipal de Deportes. ART. 12. Con el fin de evitar que por diversas Tenencias de Alcaldís se concedan trofeos, copas o prenlios con fondos municipales, en favor de mani- festaciones o ccincursos de carácter deportivo, a par- tir de la publicación de este Reglamento, todos los trofeos, cepas, medallas o premios que se establezcan. se otorgarán exclusivamente a través de la Comisión Municipal de Degortes, que será la única competente para concederlas siempre que concurran los requisi- tos exigidos en este Reglamento. ART. 13. Las sociedades o entidadles deportivas si~mpre a través de sus resg~ctivas Federaciones, y i estas por sí mismas, deberán comunicar con antela- ción suficiente las fechas en que deberán celebrarse ' las competiciones, para evitar que en un mismo día se realicen dos o más pruebas distintas, lo que re- 1 dundaría en perjuicio de las mismas y harian impo- sible utilizar simultáneamente las instalaciones o dependencias adecuadas. ART.14. Concedida una subvención, premio, tro- feo o cualquiera otra forma de participación o pres- tación municipal, la Federación, entidad o sociedad deportiva en favor de la cual se hkbiere establecido, deberá comunicar a la Comisión Municipal de De- portes, en término de un mes, la persona o equipos a quienes han sido concedidas, el resultado obtenido en las pruebas, los motivos por los cuales se concedió el premio o trofeo. asi como los resultados técnilcos de las competiciones, los detalles de su organización y la gestión económica cuando las ~ruebas 0concur-sos fneren costeados total o parciaimenbe con fondos municipales, siempre que la ap.ortaci6n municipal exceda del 20 por 100 'del gasto total ocasionado, de- biendo en estos casos presentar un resumen en el l cual se justifiquen y detallen sucintamente los in- gresos obtenidos por cualquier con~cepto y los gastos ocasionados. Esta relación deberá suscribirla el Secretario que lo sea de la entidad o Federación organizadora, con el yisto bueno del Presidente, e intervenida por el Tesorero si lo hubiere. ART. 15. Se crean tres categorías distintas de premios, siendo uniformes los modelos que se esta- blecen dentro de cada categoría, a fin y efecto de que los trofeos concedidos por la Ciudad, como recom- pensa. a las personas que más hayan destacado en la práctica del deporte no profesional, tengan el pres- tigio y realce que a tan calificado merito cornes-pon&. Las subvenciones se concederán siempre que, por falta de medios ,económkos, no pudieran organizarse o realizarse pruebas que vengan celebrándose tradi- cionalmente, o en aquellos casos ien que las Federa- ciones o entidades no cuenten con recursos suficien- tes para organizar las pruebas vinculadas al nombre be la Ciudad, con el decoro y garantias que a juicio de la Comisión Municipal de Deportes correspondan Los trofeos se reglamentarán de forma que se obtenga la debida continuidad ien su concesión, adap- tando dentro de cada categoría las distintas pruebas y concursos a celebrar, en forma tal, que la categoría de los trofeos concedidos se halle en consonancia con la importancia de las pruebas que deban cele- brarse. La entrega de un trofeo no iexcluye la concesión de una subvención, pudiendo otorgarse ambos, siem- pre que a juilclo de la Comisi6n Municipal de Depor- tes concurran en iina misma prueba las condiciones de los párrafos anteriores. Los diseños Y modelos aprobados para cada una de las tres categor'ias se incluirán al flnal de este Reglamento. ART.16. En Wneral se procirrará que los trofeos comprendidos en !a cat~gorfa A se conwdan a las competiciows de carkter internacional, los de la categoría B se concedan en las comwticiones nacio- náles y las copas o medallas incluidas en la cate- goría C se concedan en los concursos o pruebas de carácter local. ART.17. Toda solicitud o comunicación, sea cual fuere la forma de presentarse o su cometido, será estudiada por 1s Comisión de Deportes, la cual for- zosamente deberá adoptar acuerdo y comunicarlo a los interesados. CAPITULO III De la cesión de las instalaciones municipales en favor de las Federaciones o Entidades Deportivas ART.18. Corresponde a la Comisión Mgnicipal-de D~~portes condiciones_generales--'- senalar las bases yen gueparirarcaIer~-las ín3alaciones municipam deportivas, sefialando los-cánones a satisfacer, los cuales Codrán rwestir la forma de tantos por ciento del total de la recaudación neta obtenida, en com- pensación de los gastos de Gntretienimiento y mejora, y asimismo fijar el número de localidades y clase de i las mismas que sie reserve la Corporación. Los cánones que se perciban serán siempre inde- 1 pendientes die los impuestos, arbitrios, derechos o l tasas ordinarias o extraordinarias, que figuren en las I Ordenanzas Fiscales gravando los espectá~culos de- portivos y ssrán liquidados, inspeccionados y perci- i bidos de acuerdo con aquéllos. Por la cesión del Estadio Municipal de Montjuich a la Federación de Fútbol, organismos ofllciaksi o clubs o sociedades particulares para la aelebración en el mismo de partidos internacionales, interregio- nales, asi como de competiciones oflcial~es o amisto- sas, se estableice un mínimo del 5 por ciento. La cesión del Estadio para celebrar partidos die fútbol entre aficionados será siempre gratuita, de acu?rdo con las directrices de (este Reglamento, y su discrecional concesión se otongará previa solicitud e informe favorable, cursados de acuerdo con lo dis- puesto en este Reglamento. ha utilización del material e instalaciones atléti- cas del Estadio de Montjuich ser& hecha bajo el con- trol de la Federación Catalana de Atlietiimo, la aue podrá organizar periódicamente entrenamientos o festivales entre no profesionales, ateniendose a las 12 - normas que sefiale la Comisión Municipal de De- portes.ART. 19. En todos los espectáculos que se cele- bren en el Estadio l'vFunicipa1 de Montjuich, deberán rzsxvarse para aknciones municipales el número de localidades establecido en el acuerdo de la Ecma. Camisión Municipal Permanente del día 28 de mayo dz 1946, adaptándolo a las necesidades que la orga- nización actual de la Corporación exige y determi-nándose su número y iemplazamiento en la forma siguiente: Un palco para el Excmo. Sr. Alcalde g uno para para cada uno d: los Iltres. Sres. Tenientes de Al- calde. Al Iltrr. Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Deportes se Ic-reservará u2 palco, independiente de las entradas que pgiedan correspond-srle por otros dconceptos, a fin de que pueda asistir a las compe- ticiones o partidos, juntamente cun aquellas per- sonas cuyos servicios o conucimientos tkcnicos se% interesante conocer o consultar durante la celebra- l ción del encuentro. Tres tribunas para cada uno de los iltres. Sres. I Concejalos, Secretario e Interventor. Dos localidades para cada uno de los JePes de sección y similares. Una para cada Jefe de Servicio y Negociado. Al fijar el número total de ientradas como reserva a favor de la Corporación, se atiende exclusivamente a las yersonas que tienen derecho a ellas por el cargo que ocupan. En cocsecuencia, la reserva no podra ser alterada, por vacantes o ausencias, siempre que que el cargo con derecho a da subsista en la organi- zación del Ayuntamiento. Si por variar al número de personas que integran legalmente la Corporación o el número de cargos o servicios que timen derecho a ella fuera pnxiso con- ceder un número mayor o menor de localidades, se entenderá automáticamente modiflcado el presente artfculo, pero será preciso que aquellas alteraciones se produzcan en cumplimiento de preceptos legales o en virtuu de alcuerdos del Plena, que modifiquen la organización o los servicios municipales. Se determinara a la vez el emplazamiento de las anteriores localidades, lo que facilitará en gran ma- nera la distribución del restu de las localidades por la Federación o Entidad organizadora. Dichas localidades serán repartidas con antela- ción suficiente por la Comisión Municipal de Depor- tes. ART.20. Lo mismo se entenderá establecido para el caso de aue se realizaran modificaciones de la es- tructura actual del Estadio o se ejecutaran nuevas construcciones que modifiquen e1 emplazamiento o número de localida~des, en cuyo caso la Comisión Municipal d,e Deportes adaptará a la nueva estruc- tura o capacidad la resterva establecida en el artlculo anterior. ART.-~~. se El Estadio Municipal de Montjuich considerará cedido siempre, con la condición esta- blecida en el artículo 18 y siguientes. En consecuen- cia, no podrá la Federación o Entidad que organíce el espect&culo variar dicha disposición sin perjuicio de las reservas que en favor de otras Entidadles o Centros Oficiales deba $establecer, cuya designación corresponde por entero a la Federación organizadora, sin intervención alguna por parte del Ayuntamiento. ART.22. LOdispuesto en los articulos anteriores Para la celebración de partidos die fútbol profesio- nales, se entend,erá establecido para todos aquellos festivales gimnásticos o deportivos que se organicen en el propio Estaqio Munilcipal be Montjuich, siem- pre que la Comisión Municipal de Dcportes lo acuer -de y el espectáiculo pueda. considerarse realizado con intervencih dcdeportistas profesionales. ART.23. Todo lo dispuesto en los articulos ante- riores referente al Estadio Municipal de Montjuich será de aplicación, en cuanto no siea eslsiecíflco del mismo1 y na este en contradi,ccibn con la-naturaleza del de'porte, a la concesión de la Pisdna Municipal <;lULlcb ¿%llalUgab, ¿%U1 GUIIIU 3Ub LUCdMb ZbLLAlliZbLt?3, YLU' pim o aptos para la práctica del deporte, siempre que no sean susceptibles de uso o utilización para otras actividades distintas. En el caso de que en una ntisma instalación o construcción coexistieran servilcios distintos aptos para dos o más usos distintos, la competencia de 121 Comisión Municipal de Deportes quedará limitada a la organización de los festivales o pruebas de tal carácter, Para lo cual dmeberá establecerse de común acuerdo con las distintas secciones que puedan tener interes en ello, la forma más apropiada para una mejor y más eficaz utilización y conservación de edflcios o construcciones. ART.26. Todas las obras, construcciones, bknes, den público exige y la inmediata regularización diel tráflco imponga, ART. 30. El Circuito del Parque Wunicipal de Montjuich consta del trazado siguiente: Avenida Rius y Taulet, Paseo Marque% de Co-. millas, Avenida del Estadio, Avenida de Miramar, bajada de la Font del G-at, Av~nida de la Técnica hasta su cruce con la Avenida de Rius y Taulet y el circuito secundario que comprende. El Circuito del Parque de la Ciudadela trans- curre por el interior del mismo a través del Paseo de los Tilos, Paseo de Don Carlos, Paseo de Sicilia y Paseo de Rius y Tauiet. Para el cierm de este circuito se realizarán las obras precisas al objeto de que la Colección Zoló- gics Municipal aueda sier visitada KJO~el ~úblico in- dependient,&mentey sin necesidad de saksfacer la entrada al circuito aue se hubiere establecido du- rante la celebración de las pruebas. El moderno Circuito de Pedralbes comprende el triángulo formado por la Avenida del Generalisimo Franco, carretera de Cornellá a Fogás de Tordera, Avenida de la Victoria, Paseo Manuel Girona y calle Numancia, hasta su ~confiuiencia con la Avenida del Generalbirno. ART. 31. Sólo podrán utiiizarw 10s circuitos com- 1 prendidos en el artículo 29 para aelebrar compe- ticiones, concursos o pruebas de carácter interna- 1 cional o nacional o-aquellas que por su importancia excepcional lo merezcan, con (61 fin de evitar que el frecuente uso del mismo redunde en perjuicio de su prestigio y catlegoría, Y aue las inevitables adorne- 1 raciones de público impidan o dificulten el cdtivo Y entretenimiento de las plantas y jardines. ART. 32. (Siempre que una Federación o Entidad l solicite la autorización para el uso o cierre de un circuito muniicipal, de los definidos en el Articulo 29, y se haIlen enclavados en el mismo parque o lar- dines municipales, deberán constituir necesariameil- te depósito o fianza cuya cuantia dzterminará ei Arquitecto Jefe del Servicio de Parques y Jardines,en proporción a las perdidas o deterioros que en los rnlsmos puedan producirse, según un cálcuio prU- dencial, que podrá realizarse teniendo en cuenta los daños producidos en fechas anberiores. La Clomisión Municipal de Deportes señalará previamente: Plano de situación de los iespacios des- tinados a las tribunas, sillas y estacionamknto de público; espacios donde no se permite el iestaciona- miento por el peligro que ofrecen; reseña y número de tribunas y sillas; reseña de los elementos acce- sorios a colmar para la protección y buena circu- lación de1 público y salvaguarda de las plantaciones;número y cometido del personal destinado al orden, colocacibn y circulación del público con sus zonas de actuacibn. La Entidad organizadora al efelctuar la petici6n deberá tener en cuenta ineludiblemente todas esta3 circu&tancials y requisitos. El incumplimiento -le alguna de las circunstan- cias indicadas, podrá ocasionar la suspensión de la prueba, la imposición de una multa oon cargo al depósito o fianza o una nota desfavorable a tener en cuenta ante nuevas peticiones de Ia Entidad. La Sociedad o Fkderscibn responsable, no obs-tante la oonstitución del depósito, deblerá adoptar toda clase de arecauciones atara evitar los deterio- ros, siendo di~6ctamente responsable de todos aque- llos aue S;, produzcan por negligencia o falta de celo del personal, que deberá situar en número suficiente para salvaguardar las plantas y jardines. ReaIizada.~ las Druebos corresDondi~entes Y reci- bido iel informe del Arquitecto ~6fe del ~er+icio de Parques y Jardines que acredite haberse cumplido los requisitos indicados y no haberse producido desper- fectos imputables a la Federación .o Entidad solici- tanhe, ser& restituido el depósito o Aanza a la per- sona individual o jurídica que la hubiese constitui- do. Si el daño realizado u ;dta impuesta fuese in- ferior al valor del depósito, se entregará la difc- rencia, y si excediere, se exigirá el pago hasta la indemnización total del perjuicio causado. C A PIT De la Medalla de la Ciudad al Mérito Deportivo ART.33. La Medalla de la Ciudad d Merito De- portivo, que sólo se otorgará en las condiciones fija- das en este capítulo a las personas que se hagan acreedoras de ella por méritos extraordinarios ad- quiridos en la práctica, fomento o protección de los deporles. Para establ~cer el sistema de recompensas, CO:~ las diferencias estrictamente necesarias que acon-seja la modalidad y carácter especial de cada caso concreto, se tendrán la Medalla de Oro, la Medalla de Plata y la Medalla de Bronce. ART.34. La Medalla de la Ciudad al Mérito De- portivo, sólo se otorgará en las condiciones fija- exclusivammte a las personas que por sí o formando parte de un equipo determinado practiquen el de- porte como aficionados, sin que en ninguna ocasión hzayan realizado directa o indiriectamente actividad deportiva profesional algcna, aun cuando fuere en deportes o concursos distintos de aquel en que se hubiera hecho acreedor a la medalla y a los que por sus méritos excepcionales en pro del fomento, pro- tección y mejora del deporte ciudadano se hicieran acreedores de ella. Tanto en uno como en otro caso, será. requisito inexcusable para su obtención, ser natural Be Bar- %lona o habler adquirido la vecindad, siempre que obtengan o realicen los campeonatos o las pruebas formando parte de equipos o entidades representa- tivas de la ciudad o región y reiinan las condiciones exigidas de idoneidad y arraigo en lo^ medios depor- tivos locales. Las distintas Federaciones nacionales o regiona- les podrán formular las propwstas que crean conve- niente, cuando estimen que alguno de sus afiliados se ha hecho acreedor a la recompensa. Tanto 1s instancia como la propuesta de refe- rencia irán acompañadas oon los justiflcantes del mérito deportivo contraído y de la información o datos que se 'estimen pertinentes y que puedan faci- litar las autoridades, árbitros o cronometradores ofi-ciales, que acrediten y iegaíicen los hechos pre- miados. La Comisión Municipal da Deportes se reserva la facultad de estimar o no la propuesta o de solicitar nuevos datos cuando lo considere necesario y podrá consultar cuantos antecedentes se pr-ccisen para ob- tener por analogia la medalla si e1 caso no se hallare prevista o no fueran aplicables las disposidonr -S re- glamentarias.Las Dropuestas o instancias a que este articulo se refiere no implican derecho alguno a la con~sión, que corresponde Única y exclusivamente a la Comi- sión Municipal de Deportes. ART.35. La mdalla de oro sólo se otorgará a 24uelIas personas que más hayan contribuido a real- zar el deporte de la ciudad situándolo a un nivel más alto y suponga una constante voluntad de su- peración, digna de especial consideración. Se comprenderán en este caso los que establezcan o mejoren plusniarcas internacionales, sean procla- mados campeones, subcampeones o terceros clasiíi- eados olímpicos en cualquier prueba u obtengan al- gún campeonato o subcampeonato &l mundo o de Europa, siempre que en estos últimos casos el nii- mero de naciones participantes y la organización de las pruebas sea de la. importancia que normalmente se prevé. ART.36. Se concedwá la medalla de plata a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas, nea- lice una labor internacional extraordinariamente destacada, obtenga el campwnato o subcampeonato en pruebas internacionales parciales, tales como las organizadas por Federaciones Latinas, Escandinavas, Sud:imericanas, ek., y aqu.;;llas uue establezcan o mej(Iren una plusmarca nacional u obtengan dos años; consecutivos algún campeonato de España. Am. 37. Se otorgará la medalla de bronce a to-das aquellas personas qud en la práctica da uno O va~rios deportes realicen una labor destacada en prwbas internacionales o extraordinariamente me-ritoria en concursos nacionales, así como también las clue mejoren plusmarcas regionaks u obtengan duramt¿. dos años consecutivos campeonatos regio- nales o locales. ALRT. 38. Las medallas se ajustarán a los diseños Y fairmas que se adjuntarán al final del presente Reglamento. SIólo podrá concederse a una sola persona una de c:ads clase, indicando las sucesivas concesiones, mediante nuevas inslcriptciones en cada una. de las cuales constará la fecha en que fué otorgada. CAPITULO VI1 Del Régimen Económico ART.39. La Comisión Municipal de Deportes,para atender a los que el cumplimiento de los fines que le corresponden implique, contará con medios económicos sufkientes, que obtendrá mediante los siguientes ingrelsos: u) Total de las partidas que a tal fln y desglo- sadas de todo otro concepto se consignen anuai- mente en el Presupuesto odinario para lo siguiente: 1."-Para conservación de instalaciones 2.O -Gastos de entretenimiento. 3."-Subvenciones. 4.O-Premios. 5.0-Para la adquisición y construcción de nue- vas instalaciones deportivas. 6.O-Y los demás que consten con carácter aná- logo en el Presupuesto ordinario a en los extraor- dinarios que en lo suwsivo se aprueben b) Por las subvenciones, donativos 'o paxticipa- ciones que el Estado, Corporaoiones o Federacimes, Entidades o particulares puedan concederle con mo- tivo de alguna prueba o concurso de carácter depor- tivo y siempre que se especifique su inversión total o parcial en favor del deporte aficionado. C) Por cualquier donativo, legado, premio o re- compensa que pueda percibir. ART.40. Se tendrá especialmente en cuenta el importe de las subvenciones que tradicionalmente vengan otorgándose sin que pueda concederse nin- buna a las competiciones de carácter sacial. ART.41. El importe total a que ascienda la compra de trofeos, copas y medallas no pc der, en ningún caso, de la cantidad asigna mnte en la partida correspondiente. Dentro de este límite la Comisión Mui Deportes determinará en cada caso concre tegoria del trofeo, copa o medalla que de derse, adaptándose siempre a lo preven artículo 15 y siguientes. POSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO Vlll Organización Deportiva de las Agrupaciones y Servicios Municipales Del presente Reglamento será entre-mplar a cada una de las Federaciones en Barcelona, para su conocimiento y ART.42. La organización, fomento y subvención de los festivales y prácticas deportivas realizadas por los funcionarios adscritos a las distintas Agru- paciones, Servicios o Negociados Municipales, corms- ponde a esta Comisión, que decidirá en vista de la solicitud y del informe del jefe respectivo. ART. 43. El Jefe de Sección, Agrupación o Ssr-vicio solicitará por instancia la subvención material o cesiones que sean necesarios para la celebración y práctica de las pruebas, y la Comisión Municipal de Deportes, en vista de la solicitud formulada, de- cidirá si procede, y, en su caso, la cuantía. Una vez realizadas ias exhibiciones, ejerciciosgimnásticos o festivales, el Jefe del S~rvicio o Sec- ción respectiva dará cuenta oficialmen4e de los re-sultados obtenidos, de la entrega de premios y de la utilización del material, así como del destino de las subvenciones acordadas. Si apreciara que existen motivos para estimar que las pruebas realizadas no responden a los fines prevístos o que se desarrollaron defitcientemente por falta de organización u otras causas, lo hará cons- tar, relacionando cuantos datos estime de interks con el fin de que en lo sucesivo puedan verificarse con la seguridad y perfección que el prestigio de la Ciudad exige. ART. 44.-'Si los festivales fuesen de cardcter de-nortivo-cultural, la competencia de la Comisión Mu-nicipal de Deportes qugaa limitada a la actividad deportiva, sin perjuicio de que se establezcan las ba- ses para una mejor y más amplia colaboración con la Ponencia de Cultura y la Ponencia de Obras PU-blicas en sus respectivas atribuciones. , Este Reglamento será revisable siempre lere opmtuno, a fin de adaptarlo en todo as nuevas modalidades, fórmulas o con- dinamismo propio de la vida deportiva