BARCELONA AMPLÍA EL PERIODO PARA BENEFICIARSE DE UNA BONIFICACIÓN DEL 95% DE LA PLUSVALÍA DE LA RESIDENCIA HABITUAL EN LA TRANSMISIÓN POR MUERTE DE FAMILIAR DIRECTO Hasta 2015, sólo se podían beneficiar del pago reducido, los y las familiares directas que acreditaban que la persona muerta había vivido en aquel piso o casa algún día de los últimos dos años de su vida El Ayuntamiento ha cambiado, en 2016, los requisitos de las Ordenanzas fiscales y ahora se podrá disfrutar de esta reducción en el impuesto más tiempo, si se puede acreditar que era el domicilio habitual de la persona muerta cualquier día de los diez años anteriores a su muerte Los cambios introducidos por el consistorio coinciden con una propuesta de la síndica, que el pasado abril pidió modificaciones en los requisitos al considerarlos restrictivos Barcelona, 14 de octubre de 2016. -- El Ayuntamiento ha cambiado los requisitos de las Ordenanzas fiscales para que la ciudadanía de Barcelona se pueda beneficiar más tiempo de una bonificación del 95% en el pago del impuesto de la plusvalía de la residencia habitual cuando se produce una transmisión patrimonial por causa de muerte de familiar directo. A grandes rasgos, la propuesta hace referencia a las viviendas que los hijos o hijas reciben en herencia de sus padres padres y madres. El pasado abril, la síndica de greuges, Maria Assumpció Vilà, recomendó al Ayuntamiento modificar las Ordenanzas fiscales y cambiar los requisitos para disfrutar de las bonificaciones en la cuota del impuesto de la plusvalía, cuando se produce una transmisión patrimonial por causa de muerte, en clara referencia a las herencias entre familiares directos, de manera que se adoptara un modelo menos restrictivo. La recomendación de la síndica coincide con los cambios introducidos por el consistorio en las Ordenanzas fiscales de 2016. 1 Hasta 2015, cuando se producía una transmisión patrimonial por causa de muerte, se consideraba la residencia habitual de la persona que moría si ésta había vivido en la casa hasta cualquier día de los dos años anteriores a su muerte, es decir que las personas herederas sólo se podían beneficiar del 95% de bonificación si acreditaban que la persona muerta había vivido en aquel piso o casa los últimos dos años de su vida. Ahora, este requisito se ha ampliado hasta los diez años anteriores a la muerte del titular, es decir que se considerará la residencia habitual de la persona muerta si se puede acreditar que ésta ha vivido allí cualquier día de los diez años anteriores a su muerte, con lo que la persona o personas que hereden el piso –siempre familiares directos-- se podrán beneficiar de una bonificación de un 95% en el pago de la plusvalía. En concreto, el cambio introducido por el municipio en la Ordenanza fiscal dice: “Si en el momento de la realización del hecho imponible, el causante tenía la residencia efectiva en otro domicilio del que no era titular, tendrá la consideración de vivienda habitual aquélla que tenía esta consideración hasta cualquier día de los diez años anteriores a la muerte del causante”. Esta reducción en el pago del impuesto no se aplicará en los casos que la vivienda habitual se haya cedido a terceros, es decir que se haya alquilado, con la excepción de que se trate de un alquiler social a través de la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona. Queja ciudadana La síndica recomendó el Ayuntamiento modificar las Ordenanzas fiscales después de estudiar, el año 2015, una queja de una ciudadana crítica porque el Ayuntamiento no le había aplicado el 95% de la bonificación de la cuota de la plusvalía. La persona reclamante explicó que su madre pasó los últimos seis años de su vida en una residencia, y que, en el momento de la transmisión patrimonial, tuvo que pagar la totalidad de la plusvalía al recibir el 50% del que fue el domicilio habitual de su madre. En el momento de aplicar la autoliquidación, los servicios municipales la informaron que no cumplía los requisitos que permitirían bonificar el 95% del importe, ya que la persona muerta no había vivido los últimos dos años en el domicilio mencionado. En el informe que elaboró, la síndica reconocía que la desestimación de la bonificación del 95% en la cuota de la plusvalía era correcta y ajustada al marco legal. Ahora bien, a opinión de Vilà, los requisitos habían quedado desfasados. La síndica decía en su resolución del 13 de abril de 2016 que la esperanza de vida afortunadamente se ha incrementado de forma importante, pero no siempre los últimos años se viven en la plenitud de facultades que asegure una vida autónoma y de bastante calidad. 2 En ocasiones, prosigue Vilà, los abuelos y las abuelas tienen que abandonar su vivienda habitual para recibir la necesaria asistencia, ya sea en casa de algún hijo o hija o en una residencia, incluso de otra población, donde tienen que empadronarse. Esta situación, habitualmente de no retorno, tiene una duración incierta pero fácilmente puede superar los dos años que preveía la Ordenanza fiscal para poder aplicar la bonificación del 95%. Finalmente, la síndica recordaba en su informe que, hasta 2015, ciudades como Valencia y Madrid tenían unas ordenanzas más generosas que Barcelona en esta materia. También el Parlament de Catalunya consideraba como la vivienda habitual de la persona muerta, aquélla donde había residido hasta cualquier día de los diez años anteriores a la fecha de su muerte. Con el cambio que ha introducido en las Ordenanzas fiscales este año 2016, el Ayuntamiento se ha adaptado a la nueva realidad social, una decisión que coincide con la reflexión y la propuesta hecha por la síndica el pasado abril y que, en opinión de la defensora, es más justa y equitativa. 3