i i l . os ICIONES · ~LABORALES para el personal municipal Ajuntamen•t d e Barcelona PACTO DE CONDICIONES LABORALES PARA FUNCIONARIOS y PACTO EXTRAESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL (Aprobados por el Consejo Pleno de 24 de abril de 1992) NOTA. - El apartado correspondiente al persona/laboral aparece como un Texto refundido en el que, además de las cláusulas obligacionales acordadas en el Pacto extraestatutario 1992.,93, se transcriben con tipografía diferente las normas del Convenio Colectivo vigentes a tenor de lo dispuesto en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 2 del propio Convenio. Edita: Ajuntament de Barcelona Imprime: lmpremta Municipal Depósito legal: B. 20 .303-1992 Exp. 9208372 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Artículo 1 - ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL Artículo 1 (1) -ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL El presente Pacto o Acuerdo afecta a los funcionarios de El presente Pacto será de aplicación a los trabajadores carrera e interinos del Ayuntamiento de Barcelona. del Ayuntamiento de Barcelona contratados con suje­ Quedan excluidos el personal de alta dirección y fun­ ción a la legislación laboral, con las especificaciones cionarios eventuales. pertinentes, habida cuenta de su naturaleza de Pacto extraestatutario de eficacia limitada. Igualmente será de aplicación al personal municipal transferido a los Organismos Autónomos municipales, El Convenio o Acuerdo será de aplicación a los trabaja­ en tanto éstos no dispongan de Convenio propio, así dores del Ayuntamiento de Barcelona contratados con como, en lo que resulte procedente, al personal de otras sujeción a la legislación laboral. Administraciones en situación de comisión de servicios en el Ayuntamiento. Quedan excluidos los contratados que ostenten cargos de alta dirección y el personal designado para puestos de confianza, indepedientemente de que se hallen in­ cluidos, en su caso, en el régimen general de la Segu­ ridad Social. Artículo 2- ÁMBITO TEMPORAL Artículo 2 (2) -ÁMBITO TEMPORAL La duración de este Pacto será de dos años y su vigen­ La duración de este Pacto será de dos años y su vigen­ cia se extiende desde el 1 de Enero de 1992 hasta el 31 cia se extiende desde el 1 de Enero de 1992 hasta el 31 de Diciembre de 1993. de Diciembre de 1993. Si no mediara denuncia expresa de las partes o hasta La duración del Convenio vigente hasta 31 de Diciembre que no se logre acuerdo expreso, el Pacto se entende­ de 1991, en caso de no existir acuerdo o denuncia de rá automáticamente prorrogado por períodos anuales. revisión se entenderá automáticamente prorrogado por períodos anuales. Efectuada la denuncia con una antelación máxima de 90 días naturales a la finalización del presente Acuerdo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones den­ tro del plazo de los 30 días siguientes. Artículo 3 (3) - CLÁUSULA DE GARANTÍA "AD PERSO­ Artículo 3 -CLAUSULA DE GARANTÍA "AD PERSONAM" NAM" Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por Las condiciones económicas de toda índole pactadas cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulne­ en este Pacto forman un todo orgánico y sustituirán, re el Derecho Administrativo. Cualquier pacto o disposi­ compensarán y absorberán en cómputo anual y global ción posterior más favorable prevalecerá sobre lo aquí a todas las existentes en 31 de diciembre de 1991 en el establecido. Ayuntamiento de Barcelona, cualquiera que sea la natu­ raleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam". Cualquier pacto o dispo­ sición posterior más favorable prevalecerá sobre lo aquí establecido. 3 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 4 - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y Artículo 4 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO Y COMISIONES SECTORIALES Queda constituida una Comisión de control, seguimien­ 1 - Queda constituida una Comisión de seguimiento, to, interpretación y desarrollo, en su caso, de las normas control y desarrollo, en su caso, de las normas conteni­ contenidas en el Convenio. La forman seis representan­ das en este Pacto. Estará compuesta por trece miem­ tes sindicales elegidos por el Comité de Empresa de bros de la Com.islón negoc·ladü'Fa d·~ la Junta d~ entre sus miembros y, en representación del Ayunta­ Personal en representación sindical y por los represen­ miento, las personas que éste designe. tantes del Ayuntamiento que éste designe. En caso de desacuerdo, las partes podrán solicitar la mediación de la Presidencia de la Comisión negociadora del Acuerdo. La Comisión realizará reuniones ordinarias con carácter trimestral y con carácter extraordinario cuando así lo acuerden las partes atendiendo razones de reconocida urgencia. 2 - Se constituirá un ámbito descentralizado de nego­ ciación colectiva para la interpretación y desarrollo de los aspectos propios de los sectores que de común acuerdo entre Corporación y Órganos de representa­ clan se estab11ezcan -en tomo -a 'i-a'S 'S: I'Q'l!il'e'í"l\'e~ m~L'e'í ire..s. a) Condiciones específicas de trabajo del personal del ­ correspondiente sector. · b) Aplicación y desarrollo, en el respectivo sector, de los acuerdos alcanzados en el ámbito general. Los acuerdos adoptados por las mesas sectoriales podrán trasladar la negociación sobre determinadas materias, total o parcialmente, a los núcleos específicos afectados. CAPÍTULO 11 CAPÍTULO// CONDICIONES ECONÓMICAS CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 5- INCREMENTO SALARIAL PARA 1.992 Artículo 5 (4) - INCREMENTO SALARIAL PARA 1.992 Se aplicará a las retribuciones íntegras del personal Se aplicará a las retribuciones íntegras del personal correspondientes a 1991 el incremento general deiS,?% correspondientes a 1991 el incremento general del 5, 7% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado Estado para el ejercicio de 1992 para el personal de la para el ejercicio de 1992 para el personal de la Administración local. Administración local. Al margen de este incremento se asigna un 1,1% de la Al margen de este incremento se asigna un 1,1% de la masa salarial de 1991, una vez detraidas las cantidades masa salarial de 1991, una vez detraídas las cantidades correspondientes a pluses y horas extraordinarias, que correspondientes a pluses y horas extraordinarias, que se incluye en el complemento específico como resulta­ se incluye en el complemento específico como resulta­ do de su distribución lineal y cuya aplicación queda do de su distribución lineal y cuya aplicación queda reflejada en las tablas salariales anexas. reflejada en las tablas salariales anexas. Se constituye, además, un fondo adicional para mejoras Se constituye, además, un fondo adicional para mejoras salariales diversas, cuya resultante queda igualmente salariales diversas, cuya resultante queda igualmente reflejada en las tablas salariales y en el anexo corres- reflejada en las tablas salariales y en el anexo corres- 4 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL pondiente a los complementos específicos de penosi­ pondiente a los complementos específicos de penosi­ dad, peligrosidad y especial incompatibilidad. dad y peligrosidad. Para el caso de que el incremento del Índice anual de Para el caso de que el incremento del Índice anual de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial y Precios al Consumo, publicado con carácter oficial y ámbito estatal para el ejercicio de 1992, excediera del ámbito estatal para el ejercicio de 1992, excediera del 6,2%, se procederá a una revisión automática de las 6,2%, se procederá a una revisión automática de las retribuciones correspondientes a cada módulo salarial retribuciones correspondientes a cada módulo salarial según tablas consistente en el abono, dentro del primer según tablas consistente en el abono, dentro del primer trimestre del año 1993, de una paga suplementaria por trimestre del año 1993, de una paga suplementaria por el exceso resultante. el exceso resultante. Artículo 6- ACTUALIZACIÓN RETRIBUTIVA PARA EL Artículo 6- ACTUALIZACIÓN RETRIBUTIVA PARA EL AÑO 1993 AÑO 1993 1 -Para el cálculo de las retribuciones de 1993, se apli­ (5. 1) Para el cálculo de las retribuciones de 1993, se cará, sobre la correspondientes a 1992, el incremento aplicará, sobre las correspondientes a 1992, el incre­ que para el personal de la Administración local esta­ mento que para el personal de la Administración local blezca la Ley de Presupuestos o alternativamente el del establezca la Ley de Presupuestos o alternativamente el Índice de Precios al Consumo publicado con carácter del Índice de Precios al Consumo publicado con carác­ general y ámbito estatal, si éste fuera superior a aquél, ter general y ámbito estatal, si éste fuera superior a más un fondo adicional en todo caso del 0,5% de la aquél, más un fondo adicional en todo caso del 0,5% de masa salarial de 1992 cuyo reparto se dedicará al con­ la masa salarial de 1992 cuyo reparto se dedicará al junto del personal de forma pactada. En el supuesto de conjunto del personal de forma pactada. En el supues­ que el incremento del Índice de Precios al Consumo to de que el incremento del Índice de Precios al publicado con carácter oficial y ámbito de la Comunidad Consumo publicado con carácter oficial y ámbito de la autónoma catalana excediese del aumento total a que Comunidad autónoma catalana exceda del aumento se refiere el párrafo anterior, será de aplicación éste total a que se refiera el párrafo anterior, será de aplica­ último Índice como porcentaje total de incremento retri­ ción éste último Índice como porcentaje total de incre­ butivo. mento retributivo. 2 - Al margen de lo establecido en el apartado anterior, se destinará para la mejora de pluses un fondo adicio­ Artículo 7 (5.2) nal de 75 millones de pesetas único y común para per­ sonal funcionario y laboral cuya distribución se nego­ Al margen de lo establecido en el apartado anterior, se ciará entre las partes firmantes. Asimismo se aplicarán destinará para la mejora de pluses un fondo adicional a las horas extraordinarias un incremento total del 30% de 75 millones de pesetas único y común para personal sobre las tarifas correspondientes a 1992. funcionario y laboral cuya distribución se negociará entre las partes firmantes. Asimismo se aplicarán a las horas extraordinarias un incremento total del 30% sobre las tarifas correspondientes a 1992. Artículo 7- RÉGIMEN RETRIBUTIVO. Artículo 8 (6) - RÉGIMEN RETRIBUTIVO. La estructura y régimen de las retribuciones, adaptadas La estructura y régimen de las retribuciones, adaptadas al sistema establecido en el Real Decreto 861/86, son al sistema establecido en el Real Decreto 861/86, son las que aparecen, por desglose de conceptos y cuan­ las que aparecen, por desglose de conceptos y cuan­ tías, en las tablas salar.iales generales anexas y en los tías, en las tablas salariales generales anexas y en los Catálogos de puestos de trabajo vigentes. Catálogos de puestos de trabajo vigentes. Artículo 8- COMPLEMENTO PERSONAL. Artículo 9 (7) - COMPLEMENTO PERSONAL. Los complementos personales genéricos surgidos de la Los complementos personales genéricos surgidos de la aplicación del nuevo sistema retributivo implantado por aplicación del nuevo sistema retributivo implantado por 5 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL el R.O. 861/86 están sujetos a los pertinentes incremen­ el R.O. 861/86 están sujetos a los pertinentes incremen­ tos retributivos y se aplican, para cada categoría profe­ tos retributivos y se aplican, para cada categoría profe­ sional que aparece afectada en las tablas salariales, a sional que aparece afectada en las tablas salariales, a los funcionarios ingresados en la misma con anteriori­ los trabajadores ingresados en la misma con anteriori­ dad al 1 de Enero de 1987. dad al 1 de Enero de 1987. El personal que, cobrando dicho complemento, acceda El personal que, cobrando dicho complemento, acceda a una nueva categoría a la que también se aplique éste a una nueva categoría a la que también se aplique éste concepto salarial, ostentará el derecho a percibir el concepto salarial, ostentará el derecho a percibir el complemento personal asignado a esta última. complemento personal asignado a esta última. Artículo 9- COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS. Artículo 1O (8) - COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS. Los complementos específicos de dedicación, penosi­ Los complementos específicos de dedicación, penosi­ dad, peligrosidad e incompatibilidad figuran, con su dad y peligrosidad figuran, con su estructura y cuantía, estructura y cuantía, en las tablas salariales anexas y los en las tablas salariales anexas y los de responsabilidad de responsabilidad y dificultad técnica son los estable­ y dificultad técnica son los establecidos en los vigentes yidos en los vigentes Catálogos de puestos de trabajo. Catálogos de puestos de trabajo. Artículo 1O - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, Artículo 11 (9) - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVI­ ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DAD, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Se rige por los siguientes criterios: Se rige por los siguientes criterios: a) Cobrada en su totalidad, la prima asciende a una a) Cobrada en su totalidad, la prima asciende a una mensualidad íntegra del año anterior a su pago efec­ mensualidad íntegra del año anterior a su pago efec­ tivo. tivo. b) La prima se paga con carácter anual, junto con la b) La prima se paga con carácter anual, junto con la nómina de abril, en forma de paga extra o cuando se nómina de abril, en forma de paga extra o cuando se realice la liquidación o finiquito de la relación laboral realice la liquidación o finiquito de la relación laboral y su cómputo se realizará por doceavas partes, y su cómputo se realizará por doceavas partes, correspondiendo cada una a la asistencia y cumpli­ correspondiendo cada una a la asistencia y cumpli­ miento de horario de un mes. miento de horario de un mes. e) La prima se establece para incentivar la asistencia y e) La prima se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento de horario sin perjuicio de la penali­ el cumplimiento de horario sin perjuicio de la penali­ zación que las faltas por estos conceptos puedan zación que las faltas por estos conceptos puedan acarrear en forma de descuentos y sanciones, de acarrear en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y lo acuerdo con lo establecido reglamentariamente y lo previsto en el presente Pacto. previsto en el presente Pacto. d) Cada uno de los conceptos de asistencia y de cum­ d) Cada uno de los conceptos de asistencia y de cum­ plimiento de horario computa por un 50% de la prima plimiento de horario computa por un 50% de la prima mensual, pudiendose establecer un tercer compo­ mensual, pudiéndose establecer un tercer compo­ nente de productividad previa negociación con la nente de productividad previa negociación con la representación del personal y aprobación del estudio representación del personal, aprobación del estudio de control de resultados y con aplicación globaliza­ de control de resultados y con aplicación globaliza­ da a todos los trabajadores. da a todos los trabajadores. - í e) Se computa y abona la totalidad de la prima de asis­ e) Se computa y abona la totalidad de la prima de asis­ tencia cuando el trabajador no falte ningún día al tra­ tencia cuando el trabajador no falte ningún día al tra­ bajo, exceptuando: bajo, exceptuando: PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL - Todos aquellos permisos, licencias o dispensas - Todos aquellos permisos, licencias o dispensas que explícitamente no supongan pérdida de esta que explícitamente no supongan pérdida de esta prima de acuerdo con los puntos g) y h) de este ar­ prima de acuerdo con los puntos g) y h) de este ar­ tículo. tículo. -Baja por accidente laboral en toda su extensión. - Baja por accidente laboral en toda su extensión. - Baja por enfermedad hasta el décimo día inclusive - Baja por enfermedad hasta el décimo día inclusive o por intervención de cirugía mayor hasta 30 días. o por intervención de cirugía mayor hasta 30 días. Las bajas médicas superiores a 1O días dan lugar al Las bajas médicas superiores a 1O días dan lugar al descuento correspondiente a un mes, salvo que, por descuento correspondiente a un mes, salvo que, por su duración, excedan de 1O días en cada uno de los su duración, excedan de 1O días en cada uno de los períodos mensuales correlativos, en cuyo caso el períodos mensuales correlativos, en cuyo caso el descuento se efectúa por cada uno de dichos perío­ descuento se efectúa por cada uno de dichos perío­ dos. dos. - Baja por indisposición hasta 3 días al año. No se - Baja por indisposición hasta 3 días al año. No se controlarán los dos primeros indispuestos anuales controlarán los dos primeros indispuestos anuales salvo que el incremento de indispuestos producido salvo que el incremento de indispuestos producido en cada una de las anualidades del período de en cada una de las anualidades del período de vigencia de este Pacto supere el 10 % respecto de las vigencia de este Pacto supere el 10% respecto de las anualidades anteriores a 1989, en cuyo caso se vol­ anualidades anteriores a 1989, en cuyo caso se vol­ verá a utilizar el sistema de inspección para estos verá a utilizar el sistema de inspección para estos supuestos. Esta misma fórmula será válida para perí­ supuestos. Esta misma fórmula será válida para perí­ odos sucesivos. odos sucesivos. - Las ausencias en el puesto de trabajo sobrevenidas -Las ausencias en el puesto de trabajo sobrevenidas por indisposiciones en horario de servicio no tienen por indisposiciones en horario de servicio no tienen pérdida de prima ni se computan como indispuesto, pérdida de prima ni se computan como indispuestos, siempre y cuando. el afectado solicite acogerse a lo siempre y cuando el afectado solicite acogerse a lo previsto en el artículo 16.6. previsto en el artículo 15. 6. - Retrasos documentalmente justificados en trans­ - Retrasos documentalmente justificados en trans­ portes públicos. portes públicos. Cualquier falta al margen de las señaladas o por enci­ Cualquier falta al margen de las señaladas o por enci­ ma de ellas implicarán la supresión de la parte men­ ma de ellas implicaran la supresión de la parte men­ sual correspondiente . sual correspondiente. f) La prima mensual de cumplimiento de horario se f) La prima mensual de cumplimiento de horario se computa y abona en su totalidad cuando el interesa­ computa y abonB:_ en su totalidad cuando el interesa­ do cumpla los requisitos establecidos para jornada y do cumpla los requisitos establecidos para jornada y horario con los márgenes tolerados. horario con los márgenes tolerados. Se pierde el 100% de la prima mensual de cumpli­ Se pierde el 100% de la prima mensual de cumpli­ miento de horario cuando asimismo se pierda la pri­ miento de horario cuando asimismo se pierda la pri­ ma de asistencia y siempre que se sobrepase una ma de asistencia y siempre que se sobrepase una vez y por cualquier motivo la tolerancia citada, excep­ vez y por cualquier motivo la tolerancia citada, excep­ to en los supuestos de incumplimiento que no supe­ to en los supuestos de incumplimiento que no supe­ ren los 15 minutos, en cuyo caso se considera pro­ ren los 15 minutos, en cuyo caso se considera pro­ rrateada por días hábiles la parte correspondiente de rrateada por días hábiles la parte correspondiente de la prima referente a incumplimiento horario. la prima referente a incumplimiento horario. g) Licencia·s que no provocan pérdida de la prima de g) Licencias que no provocan pérdida de la prima de asistencia y cumplimiento: asistencia y cumplimiento: - 15 días naturales en caso de matrimonio. - 15 días naturales en caso de matrimonio. 7 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL -De 3 a 6 días, en caso de fallecimiento de familia­ - De 3 a 6 días, en caso de fallecimiento de familia­ res hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad res hasta el 29 grado de consanguinidad o afinidad directa o colateral. La licencia será de 3 días cuando directa o colateral. La licencia será de 3 días cuando el sepelio tenga lugar en el propio municipio en don­ el sepelio tenga lugar en el propio municipio en don­ de tenga el domicilio el trabajador; 4 días si se efec­ de tenga el domicilio el trabajador; 4 días si se efec­ túa fuera del domicilio del trabajador pero dentro de túa fuera del domicilio del trabajador pero dentro de la provincia de Barcelona; 5 días, si se efectúa fuera la provincia de Barcelona,· 5 días, si se efectúa fuera de la provincia pero dentro de Cataluña, y 6 días si es de la provincia pero dentro de Cataluña, y 6 días si es fuera de Cataluña. fuera de Cataluña. - De 3 a 6 días, G3n caso de enfermedad grave u hos­ -De 3 a 6 días, en caso de enfermedad grave u hos­ pitalización de padres, padres políticos, hijos, her­ pitalización de padres o padres políticos, hijos, her­ manos, cónyuge o de alumbramiento de esposa. manos, cónyuge o de alumbramiento de esposa. Para la distribución de los días de licencias se apli­ Para la distribución de los días de licencias se apli­ carán los criterios previstos en el apartado anterior. caran los criterios previstos en el apartado anterior. 1 -Licencia por maternidad, en la duración legalmen­ - Licencia por maternidad, en la duración legalmen­ te establecida. te establecida. - Los permisos de horas recuperables a que se refie­ - Los permisos de horas recuperables a que se refie­ re el apartado 6 del artículo 16 del presente Pacto. re el apartado 6 del artículo 15 del presente Pacto. - En el caso de adopción de un menor de hasta 9 - En el caso de adopción de un menor de hasta 9 meses, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia meses, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 8 semanas contadas a partir de la resolución judi­ de 8 semanas contadas a partir de la resolución judi­ cial por la que se constituye la adopción . Si el adop­ cial por la que se constituye la adopción. Si el adop­ tado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la tado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la licencia tendrá una duración máxima de 6 semanas. licencia tendrá una duración máxima de 6 semanas. En los supuestos en que trabajen padre y madre, sólo En los supuestos en que trabajen padre y madre, sólo uno de ellos podrá utilizar éste derecho. uno de ellos podrá utilizar éste derecho. - 1 día por examen académico oficial o profesional, - 1 día por examen académico oficial o profesional, tanto parcial liberatorio, como final, con la obligación tanto parcia/liberatorio, como final, con la obligación por el interesado de justificar poSteriormente la pre­ por el interesado de justificar posteriormente la pre­ sentación a cada una de las convocatorias utilizadas. sentación a cada una de las convocatorias utilizadas. - 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos. - 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos. - El tiempo indispensable para el cumplimiento de - El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, previa justificación de los mismos. deberes públicos, previa justificación de los mismos. -Por traslado de domicilio, 1 día en la misma locali­ - Por traslado de domicilio, 1 día en la misma locali­ dad, 2 días dentro del ámbito metropolitano, 3 a 4 dad, 2 días dentro del ámbito metropolitano, 3 a 4 días fuera de él. días fuera de él. - El tiempo indispensable para la asistencia a visita - El tiempo indispensable para la asistencia a visita médica debidamente acreditada. médica debidamente acreditada. h) En caso de huelga legal únicamente se detraerá el h) En caso de huelga legal únicamente se detraerá el importe de la prima proporcionalmente al día o días importe de la prima proporcionalmente al día o días en que se ejerza tal derecho. en que se ejerza tal derecho. i) El trabajador con hijo menor de 9 meses tiene dere­ i) El trabajador con hijo menor de 9 meses tiene dere­ cho, sin merma de sus retribuciones, a una reducción cho, sin merma de sus retribuciones, a una reducción de jornada de una hora, que puede fraccionarse en de jornada de una hora, que puede fraccionarse en dos partes. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo dos partes. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, debiendo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, debiendo 8 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL el solicitante manifestar expresamente por escrito el solicitante manifestar expresamente por es4rito que el otro no disfruta del mismo derecho. que el otro no disfruta del mismo derecho. j) El trabajador que por razón de guarda legal tenga a j) El trabajador que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe acti­ disminuido psíquico o físico que no desempeña acti­ vidad retribuida tendrá derecho a una disminución de vidad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un ·medio o en la la jornada de trabajo en un tercio o o en un medio o adscripción a cualquier horario inferior de entre los en la adscripción a cualquier horario inferior de entre establecidos en el Ayuntamiento, con la reducción los establecidos en el Ayuntamiento, con la reduc­ proporcional de sus retribuciones. La concesión de ción proporcional de sus retribuciones. La concesión esta reducción será incompatible con el desarrollo de de esta reducción será incompatible con el desarro­ cualquier otra actividad, sea o no remunerada, duran­ llo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, te el horario que sea objeto de la reducción . durante el horario que sea objeto de la reducción. En los casos debidamente justificados de incapaci­ En los casos debidamente justificados de incapaci­ dad física del cónyuge, del padre o de la madre si dad física del cónyuge, del padre o de la madre si conviven con el trabai,ador, se puede también pedir conviven con el trabajador, se puede también pedir con las mismas condiciones arriba indicadas la con las mismas condiciones arriba indicadas la reducción de la jornada. reducción de la jornada. k) Todas las restantes licencias o permisos conllevan la k) Todas las restantes licencias o permisos conllevan la correspondiente pérdida de la prima de asistencia y correspondiente pérdida de la prima de asistencia y cumplimiento. cumplimiento. 1) A los efectos de permisos, la referencia al cónyuge se entiende extensiva a todos los supuestos de con­ vivencia habitual acreditada mediante certificación de residencia. · Artículo 11 -GRATIFICACIONES. Articulo 12 (10)- GRATIFICACIONES. Se conceptúan como horas extraordinarias aquéllas que Se conceptúan como horas extraordinarias aquéllas que excepcionalmente, mediante la debida autorización , excepcionalmente, mediante la debida autorización, puedan prestarse por encima del horario habitual de puedan prestarse por encima del horario habitual de cada trabajador a efectos de su retribución . Sus cuantí­ cada trabajador a efectos de su retribución. Sus cuantí­ as vienen señaladas en tablas salariales, distinguiéndo­ as vienen señaladas en tablas salariales, distinguiéndo­ se las prestadas en días laborables de las nocturnas se las prestadas en días laborables de las nocturnas comprendidas entre las 1 O de la noche y las 6 de la comprendidas entre las 1O de la noche y las 6 de la mañana y de las festivas prestadas en domingo o en los mañana y de las festivas prestadas en domingo o en los días expresamente declarados festivos en cada calen­ días expresamente declarados festivos en cada calen­ dario laboral anual en cuyos supuestos el importe de dario laboral anual en cuyos supuestos el importe de cada hora se incrementará en un 40%. cada hora se incrementará en un 40%. Las horas extraordinarias que hayan de efectuarse Las horas extraordinarias que hayan de efectuarse como consecuencia de las necesidades del servicio como consecuencia de las necesidades del servicio serán computadas mensualmente y abonadas en nómi­ serán computadas mensualmente y abonadas en nómi­ na en un plazo máximo de 2 meses. na en un plazo máximo de 2 meses. En función del especial incremento del 30% que el En función del especial incremento del 30% que el Pacto establece para las tarifas de las horas extraordi­ Pacto establece para las tarifas de las horas extraordi­ narias para cada uno de los años de su aplicación , el narias para cada uno de los años de su aplicación, el Ayuntamiento reducirá en idéntico porcentage el cóm­ Ayuntamiento reducirá en idéntico porcentaje el cóm­ puto total de horas extras a realizar, respetando en todo puto total de horas extras a realizar, respetando en todo caso el número máximo legal anual por trabajador. caso el número máximo legal anual por trabajador actualmente fijado en 80. 9 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 12- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 13 (11)- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre. junio y diciembre. Además de la retribuciones básicas (sueldo y trienios) Además de la retribuciones básicas (sueldo y trienios) integrarán el complemento de destino resultante de divi­ integrarán el complemento de destino resultante de divi­ dir por 14 mensualidades su importe anual , y el resto de dir por 14 mensualidades su importe anual, y el resto de complementos retributivos de devengo periódico men­ complementos retributivos de devengo periódico men­ sual. sual. Artículo 13- DIETAS Y KILOMETRAJE. Artículo 14 (12)- DIETAS Y KILOMETRAJE. A todo trabajador que de forma circunstancial y debi­ A todo trabajador que de forma circunstancial y debi­ damente autorizado deba ejercer su labor fuera del tér­ damente autorizado deba ejercer su labor fuera del tér­ mino municipal se le aplicará el régimen de dietas vigen­ mino municipal se le aplicará el régimen de dietas vigen­ tes para los funcionarios. tes para los funcionarios. 1 Los trabajadores que utilicen vehículo propio con auto­ Los trabajadores que utilicen vehículo propio con auto- rización escrita de las correspondientes Areas para rización escrita de las correspondientes Areas para des­ desplazarse por motivos de trabajo percibirán la canti­ plazarse por motivos de trabajo percibirán la cantidad dad por kilómetro que esté asignada en cada momento por kilómetro que esté asignada en cada momento a los a los funcionarios. funcionarios. Artículo 14- FECHA DE INGRESO DE LA NÓMINA Artículo 15 (13) - FECHA DE INGRESO DE LA NÓMINA La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes será el día 28 de cada mes, efectuándose el corrientes será el día 28 de cada mes, efectuándose el abono conjuntamente con las pagas extraordinarias abono conjuntamente con las pagas extraordinarias pertinentes, con la excepción de la nómina de diciem­ pertinentes, con la excepción de la nómina de diciem­ bre cuyo abono será adelantado de modo que se pue­ bre cuyo abono será adelantado de modo que se pue­ da percibir antes del día 23. da percibir antes del día 23. (38) - DOMICILIACIÓN DE LA NÓMINA. Los trabajadores del Ayuntamiento tendrán libertad de domiciliar su nómina en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros de la Ciudad de Barcelona. CAPÍTULO 111 CAPÍTULO 111 CONDICIONES DE TRABAJO CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 15 - JORNADA. Artículo 16 (14) - JORNADA. La jornada laboral se fija en 35 horas semanales como La jornada laboral se fija en 35 horas semanales como prestación básica. Asimismo se establece la de 40 prestación básica. Asimismo se establece la de 40 horas como prestación ampliada por razones de servi­ horas como prestación ampliada por razones de servi­ cio y se reconoce, con el carácter de a extinguir, la de cio y se reconoce, con el carácter de a extinguir, la de 30 horas semanales como prestación reducida. 30 horas semanales como prestación reducida. 10 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 16 - HORARIO. Artículo 17 (15) - HORARIO 1. A efectos de distribución de horarios, se distingue 1. A efectos de distribución de horarios, se distingue entre el horario laboral de régimen común, que afecta a entre el horario laboral de régimen común, que afecta a las dependencias de carácter administrativo y asimila­ las dependencias de carácter administrativo y asimila­ do, y los horarios especiales ajustados a las peculiares do, y los horarios especiales ajustados a las peculiares necesidades de los servicios permanentes, de turnos o necesidades de los servicios permanentes, de turnos o de exigencias específicas. de exigencias específicas. 2. El horario laboral común queda fijado de lunes a vier­ 2. El horario laboral común queda fijado de lunes a vier­ nes de 8 a 15 y de 16 a 19 horas, con un margen de fle­ nes de 8 a 15 y de 16 a 19 horas, con un margen de fle­ xibilidad en las entradas y salidas entre 15 minutos de xibilidad en las entradas y salidas entre 15 minutos de adelanto y 30 de retraso . Los trabajadores con jornada adelanto y 30 de retraso. Los trabajadores con jornada de 35 horas lo cumplirán de forma continuada durante de 35 horas lo cumplirán de forma continuada durante las 7 horas de la mañana, con los márgenes estableci­ las 7 horas de la mañana, con los márgenes estableci­ dos. Los que rea~cen la jornada de 30 horas, la efec­ dos. Los que realicen la jornada de 30 horas, la efec­ tuarán durante el mismo período e igualmente de forma tuarán durante el mismo período e igualmente de forma flexible. Los de 40 horas prestarán 6 horas durante la flexible. Los de 40 horas prestarán 6 horas durante la mañana y las 2 restantes durante la tarde con los mar­ mañana y las 2 restantes durante la tarde con los már­ genes aludidos de flexibilidad. Este último régimen hora­ genes aludidos de flexibilidad. Este último régimen hora­ rio de jornada prolongada se establece sin perjuicio de rio de jornada prolongada se establece sin perjuicio de otros sistemas de prestaéión actualmente en vigor para otros sistemas de prestación actualmente en vigor para su realización. su realización. Para aquellos que se rijan por el horario común el sába­ Para aquellos que se rijan por el horario común el sába­ do se conceptúa como día vacante, excepto en aque­ do se conceptuará como día vacante, excepto en aque­ llas dependencias que necesariamente y en razon de llas dependencias que necesariamente y en razón de los servicios prestados precisen trabajar durante ese los servicios prestados precisen trabajar durante ese día, en cuyo caso se procederá a la formación de unos día, en cuyo caso se procederá a la formación de unos turnos rotatorios nunca inferiores al 25% del personal turnos rotatorios nunca inferiores al 25% del personal que librarán el lunes en lugar del sábado. que librarán el/unes en lugar del sábado. 3. Todos aquellos acogidos al régimen común que rea­ 3. Todos aquellos acogidos al régimen común que rea­ licen la jornada semanal de 35 o 40 horas gozarán de licen la jornada semanal de 35 o 40 horas gozarán de una reducción horaria de una hora diaria durante 3 una reducción horaria de una hora diaria durante 3 meses estivales, desde la festividad de San Juan (24 de meses estivales, desde la festividad de San Juan (24 de junio) hasta la de Ntra. Sra. de la Mercé (24 de septiem­ junio) hasta la de Ntra. Sra. de la Merce (24 de septiem­ bre). Dicha reducción supondrá la eliminación del hora­ bre). Dicha reducción supondrá la eliminación del hora­ rio de tarde durante este período, debiendo prestarse la rio de tarde durante este período, debiendo prestarse la jornada entre las 8 y las 15 horas, en todo caso con la jornada entre las 8 y las 15 horas, en todo caso con la flexibilidad antes citada. flexibilidad antes citada. Se considerarán incluidos, a los efectos de la reducción Se considerarán incluidos, a los efectos de la reducción horaria estival, como asimilados a las dependencias de horaria estival, como asimilados a las dependencias de carácter administrativo según prevé el apartado 1, los carácter administrativo según prevé el apartado 1, los colectivos de los Ámbitos de Bienestar Social, Urba­ colectivos de los Ambitos de Bienestar Social, Urbanis­ nismo y Medio Ambiente, Área de Cultura y Distritos mo y Medio Ambiente, Área de Cultura y Distritos Municipales, personal administrativo de la Guardia Ur­ Municipales y sectores de limpieza y ordenanzas, enten­ bana y de Bomberos y sectores de limpieza y ordenan­ diéndose que en aquellos servicios en que la reducción zas, entendiéndose que en aquellos servicios en que la horaria no pueda realizarse diariamente se efectuará reducción horaria no pueda realizarse diariamente se mediante la asignación compensatoria de 4 días labo­ efectuará mediante la asignación compensatoria de 4 rables de disposición libre a disfrutar dentro del año días laborables de disposición libre a disfrutar dentro natural. del año natural. 11 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 4. Para todo tipo de horarios, incluidos los de Guardia 4. Para todo tipo de horarios se establece un margen de Urbana y Servicio de Extinción de Incendios y Sal­ incumplimiento de 5 minutos diarios, con la excepción vamento, se establece un margen de incumplimiento de de cuatro ocasiones al mes como máximo en que se 5 minutos diarios, con la excepción de cuatro ocasiones tolerará un incumplimiento de hasta 15 minutos. al mes como máximo en que se tolerará un incumpli­ miento de hasta 15 minutos. 5. Al margen del tipo de horario, se dispondrá de 30 5. Al margen del tipo de horario, se dispondrá de 30 minutos diarios como interrupción de la jornada laboral minutos diarios como interrupción de la jornada laboral con carácter no recuperable que deberán quedar refle­ con carácter no recuperable que deberán quedar refle­ jados, en su caso, en los controles de entradas y sali­ jados, en su caso, en los controles de entradas y sali­ das. das. 6. Se establece el der-echo a 12 horas trimestrales para 6. Se establece el derecho a 12 horas trimestrales para asuntos propios con carácter de recuperables. La utili­ asuntos propios con carácter de recuperables. La utili­ zación de estas horas se producirá de acuerdo con las zación de estas horas se producirá de acuerdo con las necesidades del servicio en fracciones mínimas de 1 necesidades del servicio en fracciones mínimas de 1 hora y máximas de 4 y su recuperación se realizará asi­ hora y máximas de 4 y su recuperación se realizará asi­ mismo en períodos mínimos -de una hora antes de que mismo en períodos mínimos de una hora antes de que finalice el mes siguiente a aquel en que hayan sido utili­ finalice. el mes siguiente a aquel en que hayan sido utili­ zadas. zadas. 7. El Área de Personal seguirá tramitando todas aque­ 7. El Área de Personal seguirá tramitando todas aque­ llas solicitudes de cambio de jornada laboral de 30 a 35 llas solicitudes de cambio de jornada laboral de 30 a 35 horas. horas. Estas ampliaciones horarias tendrán efectos desde el Estas ampliaciones horarias tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, siempre que primer día del mes siguiente a la solicitud, siempre que ésta haya sido cursada durante los 15 primeros días del ésta haya sido cursada durante los 15 primeros días del mes anterior. mes anterior. Artículo 17 - VACACIONES. Artículo 18 (16)- VACACIONES. 1. La duración de las vacaciones estivales será de 31 1. La duración de las vacaciones estivales será de 31 días naturales, con posibilidad de partición en dos pe­ días naturales, con posibilidad de partición en dos pe­ ríodos mínimos de 15 días, a realizar con carácter indi­ ríodos mínimos de 15 días a realizar con carácter indi­ cativo por el 75% del personal en el mes de agosto, el cativo por el 75% del personal en el mes de agosto, el 10% en julio y el 15% restante en otras fechas del año, 10% en julio y el 15% restante en otras fechas del año, pudiéndose modificar este sistema general solamente pudiéndose modificar este sistema general solamente en casos excepcionales y por causa justificada, a peti­ en casos excepcionales y por causa justificada, a peti­ ción del interesado, con períodos mínimos en todo caso ción del interesado, con períodos mínimos en todo caso de 7 días computados desde el día inicial hasta el últi­ de 7 días computados desde el día inicial hasta el últi­ mo día natural anterior a la reincorporación . En ningún mo día natural anterior a la reincorporación. En ningún caso el inicio de las vacaciones coincidirá con fiesta caso el inicio de las vacaciones coincidirá con fiesta semanal . semanal. 2. Quedan exceptuados del régimen general previsto en 2. Quedan exceptuados del régimen general previsto en el apartado anterior el personal de la Guardia Urbana, el apartado anterior el personal de Asistencia Sanitaria, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (cuyas Deportes y otros sectores, que, por razones del servicio, condiciones especiales se regulan en el Anexo 111), podrán acogerse a una ampliación de los indicados Asistencia Sanitaria, Deportes y otros sectores que, por períodos. En cualquier caso, para estos turnos en que razones del servicio, podrán acogerse a una ampliación excepcionalmente las vacaciones se disfruten en perío­ de los indicados períodos. En cualquier caso, para estos dos distintos a los meses de julio y agosto se estable­ turnos en que excepcionalmente las vacaciones se dis­ cerá una prima de un día por cada período de 15 días. fruten en períodos distintos a los meses de julio y agos- 12 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL to se establecerá una prima de un día por cada período de 15 días. 3. En Navidad y Semana Santa se establecen dos tur­ 3. En Navidad y Semana Santa se establecen dos tur­ nos de vacaciones de 4 días laborables para cada uno nos de vacaciones de 4 días laborables para cada uno de ellos, con reparto del 90% del personal para el pri­ de ellos, con reparto del 90% del personal para el pri­ mer turno y el 10% restante para el segundo. mer turno y el 10% restante para el segundo. Se podrá disponer de dos días correspondientes a cada Se podrá disponer de dos días correspondientes a cada turno para su realización en fechas distintas, con subor­ turno para su realización en fechas distintas, con subor­ dinación a las necesidades del servicio. dinación a las necesidades del servicio. 4. Los turnos de vacaciones estivales deberán ser con­ 4. Los turnos de vacaciones estivales deberán ser con­ cretados, asignados y conocidos por el personal afec­ cretados, asignados y conocidos por el personal afec­ tado dentro del mes de marzo del mismo año. tado dentro del mes de marzo del mismo año. - 5. En los supuestos de trabajo a turno con libranza 5. En los supuestos de trabajo a turno con libranza semanal en fecha variable , se entenderá que las fiestas semanal en fecha variable, se entenderá que las fiestas oficiales que se produzcan en sábado tienen el carác­ oficiales que se produzcan en sábado tienen el carác­ ter de días festivos no recuperables . En el supuesto de ter de días festivos no recuperables. En el supuesto de que el día de libranza semanal coincida con día festivo , que el día de libranza semanal coincida con día festivo, éste se recuperará en otra fecha. éste se recuperará en otra fecha. 6. Si durante las vacaciones estivales se produce una . 6. Si durante las vacaciones estivales se produce una enfermedad o accidente de duración superior a 1O días, enfermedad d accidente de duración superior a 1O días, las vacaciones se entenderán interrumpidas, previa la las vacaciones se entenderán interrumpidas, previa la correspondiente presentación de la baja o certificado correspondiente presentación de la baja o certificado facultativo, pudiendo el trabajador reanudar el período facultativo, pudiendo el trabajador reanudar el período vacacional cuando obtenga el alta médica. Esta posibi­ vacacional cuando obtenga el alta médica. Esta posíbí- · lidad de interrupción se entenderá supeditada a que el lidad de interrupción se entenderá supeditada a que el trabajador afectado no haya realizado más de 90 días trabajador afectado no haya realizado mas de 90 días de baja durante el año anterior y a que su recuperación de baja durante el año anterior y a que su recuperación se lleve a cabo en el mismo año natural. Para aquellos se lleve a cabo en el mismo año natural. Para aquellos colectivos que dejan de prestar servicio en su totalidad colectivos que dejan de prestar servicio en su totalidad en fechas predeterminadas, la recuperación, en su en fechas predeterminadas, la recuperación, en su caso, sólo podrá realizarse dentro de este período. caso, sólo podrá realizarse dentro de este período. CAPÍTULO IV CAPITULO/V CONDICIONES PROFESIONALES CONDICIONES PROFESIONALES Artículo 18 - SISTEMA DE SELECCIÓN Y ACCESO Artículo 19 (17) - SISTEMA DE SELECCIÓN Y ACCESO El sistema de acceso a las plazas de la plantilla munici­ El sistema de acceso a las plazas de la plantilla munici­ pal es el legalmente vigente. pal es el legalmente vigente. Se reserva un porcentaje general del 3% del total de las Se reserva un porcentaje general del 3% del total de las plazas de cada Oferta de Empleo Público para su plazas de cada Oferta de Empleo Público para su cobertura por candidatos con discapacidad en grado cobertura por candidatos con discapacidad en grado igual o superior al 33%, adecuándose el número con­ igual o superior al 33%, adecuándose el número con­ creto de plazas reservadas en cada convocatoria a las creto de plazas reservadas en cada convocatoria a las características y peculiaridades de los puestos de tra­ caracteríticas y peculiaridades de los puestos de traba­ bajo objeto del correspondiente proceso selectivo. Caso jo objeto del correspondiente proceso selectivo. Caso de no ser cubiertas , estas plazas se agregarán a las de de no ser cubiertas, estas plazas se agregarán a las de turno libre. turno libre. 13 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Los procesos selectivos derivados de la Oferta habrán Los procesos selectivos derivados de la Oferta habrán de ultimarse dentro del año de aprobación de la misma. de u/timarse dentro del año de aprobación de la misma. El órgano de representación del personal negociará la El órgano de representación del personal negociará la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público y podrá asimismo intervenir en los procesos Público y podrá asimismo intervenir en los procesos selectivos según el procedimiento establecido en el artí­ selectivos según el procedimiento establecido en el artí­ culo 48.8. culo 49.8 del Convenio. Artículo 19 - PROMOCIÓN INTERNA Artículo 20 (18) - PROMOCIÓN INTERNA 1 _L a t¡}romocLórt Lrtterna del t¡}ersonal de planUUa, con­ t . La promoción intema det personal de ptanti.lla, con­ sistente en el cambio de categoría profesional , se reali­ sistente en el cambio de categoría profesional, se reali­ zará únicamente a través de los procedimientos legales zará únicamente a través de los procedimientos legales de oposición , concurso o concurso-oposición . de oposición, concurso o concurso-oposición. 2. Cuando la convocatoria de acceso a la categoría sea 2. Cuando la convocatoria de acceso a la categoría sea libre se establecerá un turno de promoción interna al libre se establecerá un turno de promoción interna al que se asignará el máximo número de plazas que en que $e asignará el máximo número de plazas que en cada momento aconseje la situación de la plantilla, cada momento aconseje la situación de la plantilla, incluidas las plazas ocupadas en categorías inferiores, incluidas las plazas ocupadas en categorías inferiores, el mercado de trabajo y las características de los pues­ el mercado de trabajo y las características de los pues­ tos a cubrir , reservándose en cualquier caso y siempre tos a cubrir, reservándose en cualquier caso y siempre que sea posible un mínimo del 20% de las plazas de que sea posible, un mínimo del 20% de las plazas de cada convocatoria que pueda considerarse de as­ cada convocatoria que pueda considerarse de as­ censo. censo. No obstante, el acceso a determinadas categorías pro­ No obstante, el acceso a determinadas categorías pro­ fesionales se efectuará con especiales condiciones que fesionales se efectuará con especiales condiciones que faciliten al máximó la promoción interna, según se deter­ faciliten al máximo la promoción interna, según se deter­ mina en la Disposición Adicional primera. mina en la Disposición Adicional primera. 3. A los efectos de promoción interna, se reconoce la 3. A los efectos de promoción interna, se reconoce la equivalencia del certificado de estudios primarios expe­ equivalencia del certificado de estudios primarios expe­ dido con anterioridad a la finalización del curso 75/76 dido con anterioridad a la finalización del curso 75/76 con el título de graduado escolar. con el título de graduado escolar. Artículo 20 - PROMOCIÓN PROFESIONAL. Artículo 21 (19) - PROMOCIÓN PROFESIONAL. Se cubrirán mediante concursos internos por convoca­ Se cubrirán mediante concursos internos por convoca­ toria pública todos los puestos de trabajo singularizados toria pública todos los puestos de trabajo singularizados hasta el nivel 26, excepto los de Gabinetes, Secretarías hasta el nivel 26, excepto los de Gabinetes, Secretarías Técnicas y Secretarías de los Grupos Municipales y de Técnicas y Secretarías de los Grupos Municipales y de los cargos electos y directivos de confianza. Podrán ser los cargos electos y directivos de confianza. Podrán ser excluidos excepcionalmente otros puestos, de carácter excluidos excepcionalmente otros puestos, de carácter directivo o de especial confianza, para los cuales así se directivo o de especial confianza, para los cuales así se establezca en las correspondientes Relaciones. En establezca en las correspondientes Relaciones. estos casos, se requerirá la audiencia del Órgano de Representación del personal . En estos casos, se requerirá la audiencia del Órgano de Representación del personal. Formará parte de la Junta de Valoración de cada con­ curso, con voz y sin voto , un delegado designado por el Formará parte de la Junta de Valoración de cada con­ Órgano de Representación correspondiente. curso, con voz y sin voto, un delegado designado por el Órgano de Representación correspondiente. 14 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL El Ayuntamiento negociará con el Órgano de represen­ El Ayuntamiento negociará con el Órgano de represen­ tación las oportunas reformas a introducir en los siste­ tación las oportunas reformas a introducir en los siste­ mas y baremos vigentes de provisión de puestos de tra­ mas y baremos vigentes de provisión de puestos de tra­ bajo mediante concursos internos. bajo mediante concursos internos. Artículo 21 - FORMACIÓN Artículo 22 (20) - FORMACIÓN 1. El personal contemplado por este Pacto tendrá acce­ 1. El personal contemplado por este Pacto tendrá acce­ so a una formación continuada que responda a la exi­ so a una formación continuada que responda a la exi­ gencia de la mejora organizativa de los servicios muni­ gencia de la mejora organizativa de los servicios muni­ cipales y al derecho de cualificación y promoción cipales y al derecho de cualificación y promoción profesional. profesional. 2. Anualmente se aprobará un Plan de Formación de 2. Anualmente se aprobará un Plan de Formación de Personal, previa discusión con los órganos de repre,.. Personal, que recogerá de manera planificada los obje­ sentación, que recogerá de manera planificada los obje­ tivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, tivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los recursos y los criterios de acceso. los recursos y los criterios de acceso. ' Este Plan de Formación global se complementa con los Este Plan de Formación global se complementa con los planes específicos de formación para la Guardia planes específicos de formación para el Área de Urbana, S.E.I.S. y Área de Educación. Educación. 3. El Plan de Formación facilitará el acceso a cursos 3. El Plan de Formación facilitará el acceso a cursos para obtener el título de certificado o graduado escolar, para obtener el título de certificado o graduado escolar, las pruebas de acceso a la Universidad para mayores las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y cursos de acceso a la formación profesio­ de 25 años y cursos de acceso a la formación profesio­ nal y contemplará de manera específica la formación nal y contemplará de manera específica la formación para la promoción interna especial a la que se refiere la para la promoción interna especial a la que se refiere la Disposición Adicional primera. Disposición Adicional primera. 4. Se establecerá el compromiso de continuidad en la 4. Se establecerá el compromiso de continuidad en la Corporación para aquellos supuestos de cursos de for­ Corporación para aquellos supuestos de cursos de for­ mación de larga duración para personal directivo. mación de larga duración para personal directivo. 5. El Plan de Formación, a través del "Centre de Normalització Lingüística de Barcelona" continuará pro­ porcionando los instrumentos adecuados para poten­ ciar el conocimiento de la lengua y cultura catalanas. 6. El Área de Personal informará periódicamente a los órganos de representación del personal del desarrollo del Plan de Formación. Artículo 22 Artículo 23 (21) El Ayuntamiento aprovechará al máximo los servicios El Ayuntamiento aprovechará al máximo los servicios técnicos municipales, recurriendo a encargos profesio­ técnicos municipales, recurriendo a encargos profesio­ nales a personal no municipal en supuestos excepcio­ nales a personal no municipal en supuestos excepcio­ nales. nales. 15 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 23- MATERIAL Y VESTUARIO Artículo 24 (22) - MATERIAL Y VESTUARIO El Ayuntamiento facilitará el material y vestuario ade­ El Ayuntamiento facilitará el material y vestuario ade­ cuado e indispensable para el buen func ionamiento de cuado e indispensable para el buen funcionamiento de los distintos servicios. los distintos servicios. Para su reposición , el Comité de Seguridad e Higiene Se respetarán los plazos de renovación de las prendas propondrá el oportuno calendario que indicativamente de vestuario de uso personal dando cumplimiento a los se fija en dos períodos con fechas tope en 31 de mayo períodos establecidos y atendiendo a su calidad. y 31 de octubre de cada año, previo estudio de las especifidades de cada colectivo afectado. Artículo 25 (20.5) El Plan de Formación, a través del "Centre de Normalització Lingüística de Barcelona " continuará pro­ porcionando los instrumentos adecuados para poten­ ciar el conocimiento de la lengua y cultura catalanas. En el supuesto de realizarse nuevos estudios generales sobre calificación o valoración de puestos de trabajo, atribución de niveles o creación o modificación de con­ ceptos retributivos, en su caso, el Ayuntamiento pondrá los resultados a disposición de la representación del personal para su estudio con la suficiente antelación para que puedan ser informados por el Órgano de Representación antes de su aprobación por el Órgano Municipal competente. Artículo 24 Artículo 27 (23) Para mejorar la calidad y transparencia de las gestiones Para mejorar la calidad y transparencia de las gestiones de centros y servicios, el personal y la Corporación se de centros y servicios, el personal y la Corporación se comprometen a promover conjuntamente la participa­ comprometen a promover conjuntamente la participa­ ción democrática en todos los ámbitos adecuados. ción democrática en todos los ámbitos adecuados. Artículo 25 Artículo 28 El Ayuntamiento informará y negociará en cada caso El Ayuntamiento informará y discutirá en cada caso con con el Órgano de Representación del personal los el Órgano de Representación del personal los supues­ supuestos y criterios de cambio en el modo de gestión tos y criterios de cambio en el modo de gestión de los de los servicios que afecten a situaciones del personal servicios que afecten a situaciones del personal munici­ municipal . · pal. Artículo 26- SUPLENCIAS Artículo 29 (24) - SUPLENCIAS El Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades El Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios, establecerá los mecanismos adecua­ de los servicios, establecerá los mecanismos adecua­ dos en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y dos en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y por los métodos legalmente previstos, las ausencias por los métodos legalmente previstos, las ausencias temporales de los puestos de trabajo por parte del per­ temporales de los puestos de trabajo por parte del per­ sonal sujeto a estos acuerdos. Las dotaciones econó- sonal sujeto a estos acuerdos. Las dotaciones econó- 16 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL micas para esta finalidad en cada ejercicio de vigencia micas para esta finalidad en cada ejercicio de vigencia del Acuerdo se establece en la correspondiente Dispo­ del Pacto se establece en la correspondiente Dispo­ sición Adicional. sición Adicional. Artículo 27- MOVILIDAD. Artículo 30 (25) - MOVILIDAD. Con objeto de favorecer la movilidad de personal entre Con objeto de favorecer la movilidad de personal entre las diferentes Áreas y Distritos municipales, se estable­ las diferentes Areas y Distritos municipales, se estable­ cerán los mecanismos oportunos para que el Área de cerán los mecanismos oportunos para que el Area de Personal disponga de la información relativa a solicitu­ Personal disponga de la información relativa a solicitu­ des de movilidad horizontal por parte de la plantilla a fin des de movilidad horizontal por parte de la plantilla a fin de ofrecer las plazas vacantes a cubrir al personal de de ofrecer las plazas vacantes a cubrir al personal de las respectivas categorías que se adecúe a sus espe­ las respectivas categorías que se adecúe a sus espe­ ciales características y requerimientos previamente a su ciales características y requerimientos previamente a su cobertura por el personal de nuevo ingreso. Todo ello cobertura por el personal de nuevo ingreso. Todo ello sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa de la sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa de la Corporación en materia de racionalización de recursos Corporación en materia de racionalización de recursos humanos y materiales. humanos y materiales. Con carácter trimestral, el Ayuntamiento dará cuenta al Órgano de Representación del personal o a la comisión específica constituida por el mismo de las previsiones existentes en materia de procesos de movilidad funcio­ nal, así como de los traslados realizados y de las solici­ tudes recibidas durante el período precedente. Con carácter sectorial y en la mesa correspondiente podrán establecerse otros mecanismos que, sin perjuicio de las facultades de la Institución, garanticen la publicidad y la participación sindicales. Artículo 28- MODIFICACIÓN DE EMPLEO. Artículo 31 (26)- MODIFICACIÓN DE EMPLEO. El Ayuntamiento no modificará unilateralmente la rela­ El Ayuntamiento no modificará unilateralmente la rela­ ción de empleo con su personal, sino que, en su caso, ción de empleo con su personal, sino que, en su caso, recabará el acuerdo de los interesados. recabará el acuerdo de los interesados. CAPÍTULO V CAPÍTULO V CONDICIONES SOCIALES CONDICIONES SOCIALES Artículo 29 Artículo 32 (27) La subvención para padres de hijos disminuidos físicos La subvención para padres de hijos disminuidos físicos o psíquicos queda fijada en 30 .000 ptas. mensuales o psíquicos queda fijada en 30.000 ptas. mensuales para el ejercicio de 1992, revalorizable para 1993 con­ para el ejercicio de 1992, revalorizable para 1993 con­ forme el incremento general para el segundo año de forme al incremento general para el segundo año de vigencia de este Acuerdo. Para el supuesto de que se vigencia de este Pacto. Para el supuesto de que se pre­ precise, por prescripción médica debidamente acredi­ cise, por prescripción médica debidamente acreditada, tada, asistencia en centros de educación especial de asistencia en centros de educación especial de carác­ carácter oneroso la subvención tendrá un incremento de ter oneroso la subvención tendrá un incremento de has­ hasta el 50% de las cantidades correspondientes. ta el 50% de las cantidades correspondientes. 17 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL La acreditación de la minusvalía deberá realizarse a tra­ La acreditación de la minusvalía deberá realizarse a tra­ vés del reconocimiento formal de la misma por parte del vés del reconocimiento formal de la misma por parte del ICASS. Para la asignación del incremento por asistencia ICASS. Para la asignación del incremento por asistencia a centro de educación especial deberá asimismo acre­ a centro de educación especial deberá asimismo acre­ ditarse por la dirección del centro el importe anual de los ditarse por la dirección del centro el importe anual de los gastos. gastos. Esta subvención se hará extensiva, hasta el primer gra­ Esta subvención se hará extensiva, hasta el primer gra­ do de consanguinidad o afinidad , a los familiares que do de consanguinidad o afinidad, a los familiares que estén a cargo y convivan con el trabajador. Se entende­ estén a cargo y convivan con el trabajador. Se entende­ rá concurrente el requisito de convivencia en los rá concurrente el requisito de convivencia en los supuestos de ingreso a cargo del trabajador en institu­ supuestos de ingreso a cargo del trabajador en institu­ ción hospitalaria o asistencial. Este beneficio se extien­ ción hospitalaria o asistencial. Este beneficio se extien­ de a los perceptores de pensión de viudedad u orfan­ de a los perceptores de pensión de viudedad u orfan­ dad, mientras se mantengan las circunstancias que lo dad, mientras se mantengan las circunstancias que lo motivan. motivan. Artículo 30 Artículo 33 (28) El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá El personal afectado por el presente Pacto tendrá dere­ derecho a una indemnización alzada de tres millones y cho a una indemnización alzada de tres millones y medio de pesetas en caso de muerte o de invalidez total medio de pesetas en caso de muerte o de invalidez total en acto de servicio cuando resulte de accidente de tra- · en acto de servicio cuando resulte de accidente de tra­ bajo reconocido como tal por la Seguridad Social o por bajo reconocido como tal por la Seguridad Social o por el pertinente expediente. En caso de que el trabajador el pertinente expediente. En caso de que el trabajador muerto en acto de servicio deje huérfanos en edad muerto en acto de servicio deje huérfanos en edad escolar en el momento del fallecimiento, se establecerá escolar en el momento del fallecimiento, se establecerá otra indemnización adicional de medio millón de pe­ otra indemnización adicional de medio millón de pe­ setas. setas. Artículo 31 Artículo 34 (29) Durante todo el tiempo que dure el Servicio Militar obli­ Durante todo el tiempo que dure el Servicio Militar obli­ gatorio el Ayuntamiento abonará al personal en esta gatorio el Ayuntamiento abonará al personal en esta situación las pagas extraordinarias en la cuantía del total situación las pagas extraordinarias en la cuantía del total de retribuciones correspondientes a su categoría profe­ de retribuciones correspondientes a su categoría profe­ sional . sional. Artículo 32 Artículo 35 (30) Al personal con funciones de conductor que se vea pri­ Al personal con funciones de conductor que se vea pri­ vado del permiso de conducir como consecuencia de vado del permiso de conducir como consecuencia de actos de servicio , el Ayuntamiento abonará una canti­ actos de servicio, el Ayuntamiento abonará una canti­ dad de 3.000 pesetas diarias durante el período de pri­ dad de 3.0 00 pesetas diarias durante el período de pri­ vación del mismo, exceptuándose aquellos supuestos vación del mismo, exceptuándose aquellos supuestos en que la retirada del permiso se produzca por una en que la retirada del permiso se produzca por una acción u omisión contraria a la Ley sobre tráfico o a los acción u omisión contraria a la Ley sobre tráfico o a los Reglamentos que la desarrollen directamente imputable Reglamentos que la desarrollen directamente imputable al conductor y que pueda ser constitutiva de delito. al conductor y que pueda ser constitutiva de delito. Al personal con categoría de conductor que ocupe Al personal con categoría de conductor que ocupe puestos de trabajo correspondientes a su categoría pro­ puestos de trabajo correspondientes a su categoría pro­ fesional , el Ayuntamiento abonará asimismo el importe fesional, el Ayuntamiento abonará asimismo el importe de la renovación de sus permisos de conducción. de la renovación de sus permisos de conducción. 18 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 33 Artículo 36 (31) Durante la vigencia del presente Acuerdo se aplicará al Durante la vigencia del presente Pacto se aplicará al personal sujeto al mismo el artículo 83.4 del Reglamento personal sujeto al mismo el artículo 83.4 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, relativo a anticipos reintegrables. mayo de 1952, relativo a anticipos reintegrables. Artículo 34 Artículo 37 (32) El personal municipal en situación de servicio activo que El personal municipal en situación de servicio activo que cumpla la antigüedad de servicios efectivos a la cumpla la antigüedad de servicios efectivos a la Corporación que se indica a continuación tendrá dere­ Corporación que se indica a continuación tendrá dere­ cho a los siguientes premios: cho a los siguientes premios: A los 25 años de servicios, un mes adicional de vaca­ A los 25 años de servicios, un mes adicional de vaca­ ciones. ciones. A los 30 años de servicios, una semana adicional de A los 30 años de servicios, una semana adicional de vacaciones y una paga especial consistente en el 20% va.caciones y una paga especial consistente en el 20% de una mensualidad de retribuciones íntegras. de una mensualidad de retribuciones íntegras. A los 35 años de servicios, una semana adicional de A los 35 años de servicios, una semana adicional de vacaciones y una paga especial consistente en el 40% . vacaciones y una paga especial consistente en el 40% de una mensualidad de retribuciones íntegras. de una mensualidad de retribuciones íntegras. Los días especiales de vacaciones se cumplirán dentro Los días especiales de vacaciones se cumplirán dentro del año natural en que se produzca el aniversario y de del año natural en que se produzca el aniversario y de acuerdo con las necesidades del servicio. acuerdo con las necesidades del servicio. A los efectos de este artículo, la antigüedad en el servi­ A los efectos de este artículo, la antigüedad en el servi­ cio incluye los reconocimientos de servicio previos a los cio incluye los reconocimientos de servicios previos a organismos autónomos de la Corporación . los organismos autónomos de la Corporación. Artículo 35 Artículo 38 (33) El Ayuntamiento garantiza la asistencia j.urídica al per­ El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica al per­ sonal sujeto a este Pacto que la precisara por razón de sonal sujeto a este Pacto que la precisara por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. conflictos derivados de la prestación del servicio. El Ayuntamiento garantizará asimismo la cobertura de la El Ayuntamiento garantizará asimismo la cobertura de la responsabi lidad civil de su personal por daños ocasio­ responsabilidad civil de su personal por daños ocasio­ nados a terceros en el ejercicio de sus funciones , incluí­ nados a terceros en el ejercicio de sus funciones, inclui­ das las fianzas y costos judiciales , exceptuándose de das las fianzas y costos judiciales, exceptuándose de dicha cobertura los casos en que el responsable sea dicha cobertura los casos en que el responsable sea condenado por imprudencia temeraria con infracción de condenado por imprudencia temeraria con infracción de reglamentos , negligencia o ignorancia inexcusables, reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusables, dolo o mala fe , infracción o incumplimiento voluntario de dolo o mala fe, infracción o incumplimiento voluntario de las normas. las normas. Artículo 36 Artículo 39 (34) Se dota al Fondo de Cultura y Deportes con las canti ­ Se dota al Fondo de Cultura y Deportes con las canti­ dades que se determinan en la Disposición Adicional dades que se determinan en la Disposición Adicional correspondiente. correspondiente. 19 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 40 (9.1) A Jos efectos de permisos, la referencia al cónyuge se entiende extensiva a todos los supuestos de conviven­ cia habitual acreditada mediante certificación de resi­ dencia. Artículo 37- JUBILACIÓN Artículo 41 (35) - JUBILACIÓN El personal se jubilará obligatoriamente cuando cumpla El personal se jubilará obligatoriamente cuando cumpla la edad legalmente establecida en la normativa regula­ la edad legalmente establecida en la normativa regula­ dora de la Función Pública. dora de la Función Pública, según establece el Conve­ nio Colectivo vigente. En el plazo máximo de 2 meses a partir de la firma de este Acuerdo, el Ayuntamiento presentará un plan de En el plazo máximo de 2 meses a partir de la firma de incentivos a las jubilaciones voluntarias . este Pacto, el Ayuntamiento presentará un plan de incentivos a las jubilaciones voluntarias. Artículo 38 El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo estará formado , en representación común para el personal fun­ cionario y laboral, por 1O miembros, integrantes de las centrales y asociaciones sindicales y, en representación del Ayuntamiento, por las personas que éste designe. El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene por objeto, entre otros, proponer en el Ayuntamiento y en sus diversos centros , el perfeccionamiento de las con­ diciones de higiene y bienestar y de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en el desa­ rrollo del trabajo . Igualmente entenderá de todos los temas relacionados con las condiciones de trabajo de las personas disminuidas. Artículo 39 - REVISIONES MÉDICAS Artículo 42 (36) - REVISIONES MÉDICAS En caso de enfermedad los impresos de Baja o Alta El personal sujeto a este Pacto será sometido a recono­ laboral habrán de ser cumplimentados por el facultativo cimiento médico, con carácter voluntario y con la perio­ o médico de cabecera y/o especialistas correspondien­ dicidad fijada en la entidad aseguradora correspon­ tes. diente, para todos los que se encuentren en situación de servicio activo. El personal sujeto a este Pacto será sometido a recono­ cimiento médico, con carácter voluntario y con la perio­ La comisión de Seguridad y Higiene estudiará las prio­ dicidad fijada en la entidad aseguradora correspon­ ridades y definirá la periodicidad en función de la peli­ diente, para todos los que se encuentren en situación de grosidad, toxicidad, riesgo de contagio, etc., y se le servicio activo. La Comisión de Seguridad e Higiene dotará de la información necesaria para. el seguimiento estudiará las prioridades y definirá la periodicidad en de las mismas. función de la peligrosidad , toxicidad, riesgo de conta­ gio, etc., y será dotada de la información necesaria para Se dará prioridad al personal que no ha pasado con el seguimiento de las mismas. anterioridad revisiones médicas. Se dará prioridad al personal que no ha pasado con El Ayuntamiento facilitará los medios adecuados para la anterioridad revisiones médicas . utilización gratuita por parte del personal de los Centros de Planificación Familiar municipal. 20 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL El Ayuntamiento facilitará los medios adecuados para la (40) La Inspección Médica de Personal asume entre sus utilización gratuita por parte del personal de los Centros funciones las relativas a la salud laboral preventiva. de Planificación Familiar municipales. Artículo 40 Artículo 43 (37) Cuando se compruebe bajo control de inspección médi­ Cuando se compruebe bajo control de inspección médi­ ca, de oficio o a instancia del Comité de Seguridad e ca, de oficio o a instancia del Comité de Seguridad e Higiene, que el lugar de trabajo o la actividad prestada Higiene, que el lugar de trabajo o la actividad prestada perjudica o puede perjudicar a un determinado trabaja­ perjudica o puede perjudicar a un determinado trabaja­ dor, éste será trasladado a otro puesto de trabajo de su dor, éste será trasladado a otro puesto de trabajo de su categoría profesional , previa petición del interesado. categoría profesional, previa petición del interesado. Artículo 41 - DOMICILIACIÓN DE LA NÓMINA Los trabajadores del Ayuntamiento tendrán libertad de domiciliar su nómina en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros de la Ciudad de Barcelona. Artículo 42 Los trabajadores que por edad o enfermedad deban (39) Los trabajadores que por edad o enfermedad ejercer funciones diferentes a las de su categoría profe­ deban ejercer funciones diferentes a las de su catego­ sional conservarán los derechos económicos propios de ría profesional conservaran los derechos económicos la misma. propios de la misma. Artículo 43 Artículo 44 La Inspección Médica de Personal asume entre sus fun­ El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo estará ciones las relativas a la salud laboral preventiva en coor­ formado, en representación del personal, por 1O miem­ dinación con el Comité de Seguridad e Higiene y el bros, integrantes de las centrales y asociaciones sindi­ Centro de Salud Laboral . cales y, en representación del Ayuntamiento, por las personas que éste designe. El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene por objeto, entre otros, proponer en el Ayuntamiento y en sus diversos centros el perfeccionamiento de las condicio­ nes de higiene y bienestar y de la prevención de acci­ dentes y enfermedades profesionales en el desarrollo del trabajo. Serán determinadas por el propio Comité las normas de su funcionamiento. 21 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI CONDICIONES SINDICALES CONDICIONES SINDICALES Artículo 44- CAPACIDAD Artículo 45 - CAPACIDAD El Órgano de Representación tiene capacidad jurídica El Órgano de Representación tiene capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por deci­ todo lo relativo al ámbito de sus competencias por deci­ sión mayoritaria de sus miembros. sión mayoritaria de sus miembros. Artículo 45- GARANTÍAS Y FACULTADES DEL ÓRGA­ Artículo 46- GARANTÍAS Y FACULTADES DEL ÓRGA­ NO DE REPRESENTACIÓN NO DE REPRESENTACIÓN Los miembros del Órgano de Representación, como Los miembros del Órgano de Representación, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías y facultades : siguientes garantías y facultades: a) Aud iencia del Órgano de Representación en los a) Audiencia del Órgano de Representación en los supuestos de seguirse expediente discipl inario a uno de supuestos de seguirse expediente disciplinario a uno de ellos. ellos. b) Libre expresión individual o colegiada de sus opinio­ b) La libre expresión individual o colegiada de sus opi­ nes en las materias concernientes a la esfera de su niones en las materias concernientes a la esfera de su representación . representación. e) Facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el e) Facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo , las comunicaciones de desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral, y sindical. interés profesional, laboral, y sindical. d) Garantía de no ser discriminado en su promoción d) Garantía de no ser discriminado en su promoción económico-profesional en razón precisamente del económico-profesional en razón precisamente del desempeño de su representación . desempeño de su representación. En el supuesto de que sea necesaria la modificación de En el supuesto de que sea necesario la modificación de las condiciones de trabajo, se estará a la mayor estabi­ las condiciones de trabajo, se estará a la mayor estabi­ lidad posible de los representantes sindicales. lidad posible de los representantes sindicales. Los cambios de puestos de trabajo o condiciones de Los cambios de puestos de trabajo o condiciones de trabajo no podrán fundarse en medidas arbitrarias o trabajo no podrán fundarse en medidas arbitrarias o sancionadoras. sancionadoras. Se reconoce el derecho de audiencia a todo miembro Se reconoce el derecho de audiencia a todo miembro del Órgano de Representación que haya de ser trasla­ del Órgano de Representación que haya de ser trasla­ dado por necesidades del servicio o razones organiza­ dado por necesidades del servicio o razones organiza­ tivas. En caso de traslado de dichos miembros dentro tivas. En caso de traslado de dichos miembros dentro de la misma Área se seguirá el procedimiento adminis­ de la misma Area se seguirá el procedimiento adminis­ trativo utilizado para los traslados realizados entre dos trativo utilizado para los traslados realizados entre dos Áreas diferentes. Dicha garantía se extenderá a un año Areas diferentes. Dicha garantía se extenderá a un año después del cese como cargo sindical. después del cese como cargo sindical. e) Disponibilidad de hasta un número de 40 horas men­ e) Disponibilidad de hasta un número de 40 horas men­ suales de las correspondientes a su jornada de trabajo suales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de su retribución para el ejercicio de sus sin disminución de su retribución para el ejercicio de sus funciones de representación . funciones de representación. 22 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONA.L LABORAL La utilización de dichas horas deberá justificarse La utilización de dichas horas deberá justificarse mediante el procedimiento establecido al efecto. mediante el procedimiento establecido al efecto. f) Acumulación de horas sindicales en la forma estable­ f) Acumulación de horas sindicales en la forma estable­ cida en el artículo siguiente. cida en el artículo siguiente. g) Todos los miembros del Órgano de Representación g) Todos los miembros del Órgano de Representación podrán asesorar al personal afectado por este Acuerdo podrán asesorar al personal afectado por este Acuerdo en cuantas cuestiones y peticiones de toda índole se en cuantas cuestiones y peticiones de toda índole se refieran a su relación laboral con la Corporación y a los refieran a su relación laboral con la Corporación y a los derechos y obligaciones derivados de la misma rela­ derechos y obligaciones derivados de la misma rela­ ción . ción. Artículo 46- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES Artículo 47- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES Los representantes sindicales electos podrán hacer Los representantes sindicales electos podrán hacer acumulación de horas sindicales debiendo especificar acumulación de horas sindica les debiendo especificar los cedentes y los cesionarios; en este caso aquéllos los cedentes y los cesionarios; en este caso aquéllos verán disminuido su crédito en el mismo número de las verán disminuido su crédito en el mismo número de las horas cedidas, debiendo establecerse y comunicarse horas cedidas, debiendo establecerse y comunicarse las cesiones con una antelación mínima de 30 días natu­ las cesiones con una antelación mínima de 30 días natu­ rales. rales. Artículo 47- MEDIOS MATERIALES Artículo 48 (41) - MEDIOS MATERIALES El Ayuntamiento facilitará a los Órganos de Represen­ El Ayuntamiento facilitará a los Órganos de Represen­ tación el local y medios materiales necesarios para el tación el local y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. debido cumplimiento de sus funciones. El Ayuntamiento librará a la Junta de Personal y al El Ayuntamiento librará a la Junta de Personal y al Comité de Empresa las cantidades de 2.000.000,- ptas. Comité de Empresa las cantidades de 2. 000.000,- ptas. y 450.000,- ptas ., respectivamente , en concepto de fon­ y 450.000,- ptas., respectivamente, en concepto de fon­ do anual para gastos generales a justificar. Los libra­ do anual para gastos generales a justificar. Los libra­ mientos se efectuarán trimestralmente previa justifica­ mientos se efectuarán trimestralmente previa justifica­ ción de la cantidad entregada con anterioridad. ción de la cantidad entregada con anterioridad. Artículo 48 - COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE Artículo 49 - COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN El Órgano de Representación del personal sujeto a este El Órgano de Representación del personal sujeto a este Acuerdo tendrá entre otras las siguientes competencias: Acuerdo tendrá entre otras las siguientes competencias: 1. Recibir información en aquellos asuntos de personal 1. Recibir información en aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto o a uno o varios colectivos y que que afecten al conjunto o a uno o varios colectivos y que suponga variaciones respecto del régimen anteriormen­ suponga variaciones respecto del régimen anteriormen­ te existente. te existente. 2. Emitir informe, con carácter previo, en el plazo de 15 2. Emitir informe, con carácter previo, en el plazo de 15 días a partir de la comunicación , salvo que la adopción días a partir de la comunicación, salvo que la adopción del acuerdo o resolución hubiese de resolverse en pla­ del acuerdo o resolución hubiese de resolverse en pla­ zo más breve, en los siguientes supuestos: zo más breve, en los siguientes supuestos: a) Acuerdos plenarios en materia de personal. a) Acuerdos plenarios en materia de personal. 23 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL b) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación b) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación del régimen jurídico de premios y sanciones. del régimen jurídico de premios y sanciones. e) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación e) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación al régimen general de prestación del servicio. al régimen general de prestación del servicio. d) Cualquier otro tipo de expediente en materia de per­ d) Cualquier otro tipo de expediente en materia de per­ sonal que suponga modificación del régimen jurídico sonal que suponga modificación del régimen jurídico vigente. vigente. 3. Conocer los modelos de nombramientos funcionaria­ 3. Conocer los modelos de nombramientos funcionaria­ les y de los contratos laborales. les y de los contratos laborales. 4. Recibir mensualmente las estadísticas sobre trasla­ 4. Recibir mensualmente las estadísticas sobre trasla­ dos elaborados por el Área de Personal , así como las dos elaborados por el Area de Personal, así como las demás estadísticas que sobre traslados puedan elabo­ demás estadísticas que sobre traslados puedan elabo­ rarse con otra periodicidad . rarse con otra periodicidad. 5. Negociar la preparación y diseño de la Oferta anual 5. Negociar la preparación y diseño de la Oferta anual de Empleo Público y proponer el porcentaje del turno de de Empleo Público y proponer el porcentaje del turno de promoción interna para cada convocatoria. promoción interna para cada convocatoria. 6. Conocer previamente, salvo casos de urgencia, a fin 6. Conocer previamente, salvo casos de urgencia, a fin de poder emitir informe en el plazo máximo de 48 horas, de poder emitir informe en el plazo máximo de 48 horas, las circulares e instrucciones generales en materia de las circulares e instrucciones generales en materia de personal . personal. 7. Recibir información trimestral acerca de los devengos 7. Recibir información trimestral acerca de los devengos del complemento de productividad de asistencia y pun­ del complemento de productividad de asistencia y pun­ tualidad de horario, en que figurarán las cuantías de los tualidad de horario, en que figurarán las cuantías de los correspondientes descuentos. correspondientes descuentos. 8. Designar, de entre sus componentes, para cada 8. Designar, de entre sus componentes, para cada prue­ prueba selectiva y previamente a la realización de la ba selectiva y previamente a la realización de la misma, misma, dos observadores, uno con carácter de titular y dos observadores, uno con carácter de titular y otro de otro de suplente, que podrán asistir a todas las pruebas suplente, que podrán asistir a todas las pruebas orales, orales, escritas o prácticas y a las del iberaciones de los escritas o prácticas y a las deliberaciones de los Tri­ Tribunales de las respectivas convocatorias , a cuyo bunales de las respectivas convocatorias, a cuyo efec­ efecto serán liberados, en lo que fuera menester, de su to serán liberados, en lo que fuera menester, de su jor­ jornada laboral al margen de las horas sind icales a que nada laboral al margen de las horas sindicales a que tengan derecho. tengan derecho. Estos observadores tendrán derecho a que se les facili­ Estos observadores tendrán derecho a que se les facili­ te , si así lo solicitan , duplicados de las actas del Tribu­ te, si así lo solicitan, duplicados de las actas del Tribu­ nal , y a examinar los ejercicios escritos realizados por nal, y a examinar los ejercicios escritos realizados por los aspirantes. los aspirantes. 9. Formular las observaciones que estime pertinentes a 9. Formular las observaciones que estime pertinentes a los proyectos de bases para los concursos de provisión los proyectos de bases para los concursos de provisión de puestos de trabajo y designar un representante (titu­ de puestos de trabajo y designar un representante (titu­ lar y suplente) para formar parte de la Junta de Valo­ lar y suplente) para formar parte de la Junta de Valo­ ración de los concursos, con voz y sin voto . ración de los concursos, con voz y sin voto. 24 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 49- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 50 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. La representación de los miembros de la Comisión 1. La representación de los miembros de la Comisión Negociadora se ajustará a la representatividad que las Negociadora se ajustará a la representatividad que las Organizaciones sindicales. profesionales o coaliciones Organizaciones sindicales, profesionales o coaliciones reconocidas en el Consistorio ostenten dentro del Órga­ reconocidas en el Consistorio ostenten dentro del Órga­ no de Representación. no de Representación. Podrá participar un Asesor por central sindical con voz Podrá participar un Asesor por central sindical con voz pero sin voto. pero sin voto. 2. Las horas dedicadas a negociación colectiva no se 2. Las horas dedicadas a negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que disponen los miembros del Órgano de Representación. disponen los miembros del Órgano de Representación. A estos efectos computarán como horas de negociación A estos efectos computarán como horas de negociación todas las que comprenden cada una de las jornadas todas las que comprenden cada una de las jornadas laborables de aquellos miembros del Órgano de laborables de aquellos miembros del Órgano de Representación que asistan a las sesiones de negocia­ Representación que asistan a las sesiones de negocia­ ción . ción. Artículo 50- OBLIGACIONES SINDICALES Artículo 51 - OBLIGACIONES SINDICALES El Órgano de Representación, con independencia de su El Órgano de Representación, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbi­ obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbi­ to de sus competencias, se obliga expresamente a: to de sus competencias, se obliga expresamente a: 1. Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a 1. Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores. la acción sindical de los trabajadores. 2. Guardar sigilo profesional, individual y colectivamen­ 2. Guardar sigilo profesional, individual y colectivamen­ te. en todas aquellas materias que se les haga saber te, en todas aquellas materias que se les haga saber con con carácter confidencial por la Corporación. carácter confidencial por la Corporación. 3. Notificar a la Corporación cualquier cambio de miem­ 3. Notificar a la Corporación cualquier cambio de miem­ bros que se produzcan en su seno. bros que se produzcan en su seno. Artículo 51 -SECCIONES SINDICALES Artículo 52 - SECCIONES SINDICALES La Corporación reconoce expresamente las siguientes La Corporación reconoce expresamente las siguientes facultades para las diferentes Secciones Sindicales y facultades para las diferentes Secciones Sindicales y profesionales acreditadas: profesionales acreditadas: 1. Recoger las reivindicaciones económicas. profesio­ 1. Reco9er las reivindicaciones económicas, profesio­ nales, sociales y sindicales de los diferentes centros de nales, sociales y sindicales de los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante la Corporación y ante el pro­ trabajo y plantearlas ante la Corporación y ante el pro­ pio Órgano de Representación . pio Órgano de Representación. 2. Representar y defender los intereses de su organiza­ 2. Representar y defender los intereses de su organiza­ ción sindical o de los afiliados a la misma y servir de ins­ ción sindical o de los afiliados a la misma y servir de ins­ trumento de comunicación entre su Organización y la trumento de comunicación entre su Organización y la Corporación. Corporación. 3. Garantía de no ser discriminado en su promoción 3. Garantía de no ser discriminado en su promoción eco­ económico-profesional en razón precisamente del de­ nómico-profesional en razón precisamente del desem­ sempeño de su representación. peño de su representación. 25 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 4. Convocar asambleas en los centros de trabajo siem­ 4. Convocar asambleas en los centros de trabajo siem­ pre que las circunstancias lo requieran . pre que las circunstancias lo requieran. 5. Disponer de un crédito de 120 horas y 300 horas men­ 5. Disponer de un crédito de 120 horas y 300 horas men­ suales repartidas proporcionalmente al número de suales repartidas proporcionalmente al número de miembros elegidos dentro del Comité de Empresa y de miembros elegidos dentro del Comité de Empresa y de la Junta de Personal respectivamente . Para el disfrute la Junta de Personal respectivamente. Para el disfrute de de estas horas deberán designarse las personas que estas horas deberán designarse las personas que harán harán uso de las mismas. uso de las mismas. Artículo 52- CUOTA SINDICAL Artículo 53 - CUOTA SINDICAL Previa petición por escrito de los interesados se des­ Previa petición por escrito de los interesados se des­ contará a través de nómina la cuota de la Central contará a través de nómina la cuota de la Central Sindical o Asociación Profesional y se abonará directa­ Sindical o Asociación Profesional y se abonará directa­ mente por la Corporación a las mismas. mente por la Corporación a las mismas. Artículo 53 - REPRESENTANTES CON MANDATO DE Artículo 54 - REPRESENTANTES CON MANDATO DE ÁMBITO REGIONAL O SUPERIOR ÁMBITO REGIONAL O SUPERIOR 1. Los representantes del personal sujeto a este 1. Los representantes del personal sujeto a este Acuerdo que tengan mandato en Organizaciones de Acuerdo que tengan mandato en Organizaciones de ámbito regional o superior podrán disponer de un núme­ ámbito regional o superior podrán disponer de un núme­ ro de horas sindicales adicionales para atender a dicha ro de horas sindicales adicionales para atender a dicha representación y, en todo caso, por el tiempo necesario representación y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente, sin que ello suponga pérdida sean citados oficialmente, sin que ello suponga pérdida alguna en la prima de asistencia y cumplimiento de alguna en la prima de asistencia y cumplimiento de horario. horario. 2. El Presidente y el Secretario del Órgano de 2. El Presidente y el Secretario del Órgano de Representación tendrán la misma consideración a estos Representación tendrán la misma consideración a estos efectos que la establecida para cargos nacionales. efectos que la establecida para cargos nacionales. Artículo 54- SERVICIOS MÍNIMOS Artículo 55 - SERVICIOS MÍNIMOS En situaciones de huelga los servicios esenciales para En situaciones de huelga los servicios esenciales para la comunidad serán negociados entre la representación la comunidad serán negociados entre la representación de la Corporación y la del personal dentro del marco de la Corporación y la del personal dentro del marco básico de servicios mínimos establecidos. básico de servicios mínimos establecidos. Artículo 55- GARANTÍA PERSONAL Artículo 56 - GARANTÍA PERSONAL Se considerará accidente laboral a todos los efectos el Se considerará accidente laboral a todos los efectos el que sufra el representante con ocasión o como conse­ que sufra el representante con ocasión o como conse­ cuencia del desempeño de cargos electivos o de direc­ cuencia del desempeño de cargos electivos o de direc­ ción de carácter sindical , así como los ocurridos en los ción de carácter sindical, así como los ocurridos en los desplazamientos que real icen en el ejercicio de las fun­ desplazamientos que realicen en el ejercicio de las fun­ ciones prop ias del cargo. ciones propias del cargo. 26 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Artículo 56 Artículo 57 El Órgano de Representación o las Secciones Sindica­ El Órgano de Representación o las Secciones Sindica­ les reconocidas podrán convocar asambleas de carác­ les reconocidas podran convocar asambleas de carác­ ter general o sectorial. ter general o sectorial. Serán requisitos para convocar una asamblea: Serán requisitos para convocar una asamblea: a) Comunicar por escrito su celebración a la Coordi­ a) Comunicar por escrito su celebración a la Coordi­ nación de Personal, con una antelación de dos días nación de Personal, con una antelación de dos días hábiles. hábiles. b) Indicar en dicho escrito la hora y lugar de celebra­ b) Indicar en dicho escrito la hora y lugar de celebra­ ción , el Orden del Día y los datos de quien convoca. ción, el Orden del Día y los datos de quien convoca. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de cele­ Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de cele­ bración la Administración no formulase objeciones moti­ bración la Administración no formulase objeciones moti­ vadas, podrá celebrarse la asamblea sin otro requisito vadas, podrá celebrarse la asamblea sin otro requisito posterior. posterior. Podrán celebrarse asambleas dentro del horario laboral, Podrán celebrarse asambleas dentro del horario laboral, con las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: a) La convocatoria se referirá a la totalidad del colectivo a) La convocatoria se referirá a la totalidad del colectivo de que se trate. de que se trate. b) Se autorizarán hasta un máximo de 7 horas mensua­ b) Se autorizarán hasta un máximo de 7 horas mensua­ les, no acumulables mes a mes. les, no acumulables mes a mes. CAPÍTULO VIl CAPÍTULO VI/ CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO LABORAL Artículo 57 Artículo 58 (42) - CONTRATACIÓN En los casos de licencia por enfermedad superiores a 9 Todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo meses se mantendrá al funcionario en situación de ser­ fijo tendrán con el Ayuntamiento de Barcelona un con­ vicio activo, hasta tanto pueda pasar, en su caso, a la trato laboral escrito, ajustado a los principios de la legis­ jubilación por invalidez o se arbitre una fórmula ade­ lación vigente. cuada de auxilios económicos. Al término del plazo legal y salvo denuncia en contrario Salvo objeción legalmente procedente por parte del los contratos pasarán a indefinidos. interesado, podrá emitirse dictamen acerca del trata­ miento retributivo de estas situaciones por una Comisión En los supuestos de contratación laboral para el desem­ integrada por el Jefe de la Inspección Médica de peño de puestos de trabajo permanentes, incluidos en Funcionarios, un representante del Área de Personal y la Oferta Pública de Empleo anual del Ayuntamiento y otro designado por la Junta de Personal. provistos mediante selección en forma reglamentaria, se entiende que el plazo ordinario para su transformación en indefinidos -en el caso de que se hubiera efectuado Artículo 58 alguna modalidad de contratación temporal- será de un año. La Junta de Personal estará representada en los órga­ nos de administración del PAMEM por 5 consejeros Si excepcionalmente, por razones organizativas o de representantes del personal municipal, afiliados al servicio, procediere la ampliación del indicado plazo, se 27 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL PAMEM, miembros de centrales sindicales que hayan dará cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento del obtenido representación en las elecciones sindicales, Convenio. según criterios de proporcionalidad. La tramitación de los contratos laborales del Ayuntamiento se llevará a cabo por los Servicios de Personal de la Corporación. Artículo 59 Artículo 59 (43) - PERÍODO DE PRUEBA Para el personal que se halle en situación de pensionis­ Todo el personal laboral de nuevo ingreso quedará ta de la MUNPAL por jubilación o invalidez, cualquiera sometido, salvo pacto en contrario, a un período de que sea la fecha en que pasaron a esta situación , el prueba de la siguiente duración: Ayuntamiento garantiza una pensión mínima de 40.000 ptas. mensuales cuando se acredite no percibir canti­ a) Trabajadores cualificados, tres meses. dad igual o superior entre todos sus ingresos pasivos así como no percibir haberes activos. b) Personal no cualificado, quince días laborables. Artículo 60 Artículo 60 (44) - PREA VISO DE CESE Para toda clase de pensiones causadas a partir del pri­ El trabajador que desee cesar voluntariamente en el mero de enero de 1.980 el Ayuntamiento garantiza que Ayuntamiento de Barcelona deberá comunicarlo por ninguna de ellas, en general , será de cuantía inferior al . escrito dirigido al Area de Personal, con la antelación mínimo correspondiente a la de la misma clase de mínima siguiente: Régimen General de la Seguridad Social, a cuyo efecto la Corporación abonará a su cargo las diferencias que a) Personal cualificado, un mes. procedan . b) Personal no cualificado, quince días. La inobservancia de este preaviso determinará la pérdi­ da o descuento en su liquidación final de la remunera­ ción correspondiente a los días que haya dejado de pre­ avisar. Artículo 61 Artículo 61 (45)- EXCEDENCIA VOLUNTARIA Con independencia de lo establecido en los dos artícu­ Podrá concederse la excedencia voluntaria a los traba­ los anteriores y para todos aquellos jubilados de la jadores cuando la soliciten por interés particular. Dicha MUNPAL con posterioridad al primero de enero de 1.980 situación no podrá declararse hasta haber completado o~e.P¡e8~esz~ao.ac.eatBogó.as...P1J)ffisi.Qoales~las.ií~cadas. tres.PJaos..de.Batioyedad..desde&Uno{ftso..JJ..JeiJJowso-Ro,. en los grupos D y E, el Ayuntamiento otorgará las el Ayuntamiento y en ella no se podrá permanecer más siguientes subvenciones graciables: de 1O años continuados ni menos de dos años. Los tra­ bajadores excedentes no devengarán remuneraciones 1.- 5.000 ptas. mensuales para los jubilados por haber ni les será computable el tiempo que permanezcan en cumplido la edad reglamentaria. tal situación a efectos de ascensos y trienios. 2.- 7.000 ptas. mensuales para los jubilados por inca­ El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo el pacidad permanente . En cualquier caso , se garantiza derecho preferente al reingreso al Ayuntamiento de para todo este tipo de jubilados que ninguna pensión de Barcelona en las vacantes de igual categoría que se jubilación, tanto por invalidez como forzosa por edad, produjeran, siempre que el interesado haya solicitado el será de cuantía inferior al salario mínimo interprofesio­ reingreso antes de caducar el período de excedencia. nal, a cuyo efecto la Corporación asume el compromiso Si el trabajador no solicita el reingreso antes de terminar de abonar subsidiariamente a su cargo las diferencias su excedencia, causará baja definitiva en el Ayun­ existentes entre las pensiones de la expresada clase y tamiento. el indicado salario mínimo aplicable en cada momento. 28 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Se estudiará y discutirá en comisión paritaria la posibili­ Artículo 62 (46) - MOVILIDAD FUNCIONAL dad de concesión de subvenciones graciables a las pensiones de viudedad que no alcancen la cuantía del Corresponde la determinación de la movilidad del per­ salario mínimo interprofesional. sonal exclusivamente a la facultad organizativa del Ayuntamiento, a los efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión Artículo 62 inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura. Los cambios de puesto de trabajo del perso­ Las subvenciones a que se refieren los compromisos nal, determinados por dicha movilidad, no podrán fun­ precedentes tienen por única finalidad reducir las dife­ darse en una medida arbitraria o sancionadora. Tales rencias entre las prestaciones del régimen de la MUN­ cambios de puesto de trabajo se realizarán entre el per­ PAL y las que corresponderían por el de la Seguridad sonal que reúna la categoría adecuada y, en el caso de Social, por lo que se pactan como absorbibles en fun­ igualdad, el de menos antigüedad, salvo cuando medía­ ción de las indicadas diferencias. se acuerdo entre las partes interesadas o con la Representación Sindical. Artículo 63 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Las categorías labora/izadas de la Plantilla Municipal son las que figuran, con sus definiciones, en el Anexo 111. Artículo 64 -FALTAS Y SANCIONES Para conocimiento, aplicación y garantía del personal acogido al presente Convenio se recoge en el Anexo IV del mismo las normas sobre faltas y sanciones, que son idénticas salvo las modificaciones requeridas para su adaptación al régimen jurídico laboral, a las aprobadas por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de fecha 27 de Mayo de 1982 para el personal funcionario. Artículo 65 (47)- GARANTÍA /.L. T. En caso de Incapacidad Laboral Transitoria por enfer­ medad o accidente, debidamente autorizada por la Seguridad Social y acreditada con la presentación de los partes oficiales de baja o confirmación, el Ayuntamiento completará las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador con el límite de la fecha en que éste pase a Invalidez Provisional o haya transcurrido el plazo de dieciocho meses estando en dicha situación de !.L. T., todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- PROMOCIÓN INTERNA. Prímera . - PROMOCIÓN INTERNA. Durante el plazo de vigencia del presente Pacto y al mar­ Durante el plazo de vigencia del presente Pacto y al gen de los turnos restringidos que puedan aplicarse en margen de los turnos restringidos que puedan aplicar­ las diversas convocatorias surgidas de las Ofertas de se en las diversas convocatorias surgidas de las Ofertas 29 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL Empleo Públicas y de la promoción interna de la Guardia de Empleo Públicas, se establecen los siguientes cupos Urbana y del Servicio de Extinción de Incendios y anuales de plazas para su provisión por el personal de Salvamentos, se establecen los siguientes cupos anua­ plantilla que cumpla los pertinentes requisitos de acce­ les de plazas para su provisión por el personal de plan­ so: tilla que cumpla los pertinentes requisitos de acceso. Administrativos de Administración General: 25 plazas en Administrativos de Administración General: 25 plazas en el ejercicio de 1992 y 30 en el de 1993. el ejercicio de 1992 y 30 en el de 1993. Técnicos Auxiliares de Actividades Sociales: 15 plazas Técnicos Auxiliares de Actividades Sociales: 15 plazas para 1992 y 15 para 1993. para 1992 y 15 para 1993. Técnicos Auxiliares de Arquitectura e Ingeniería: 15 pla­ Técnicos Auxiliares de Arquitectura e Ingeniería: 15 pla­ zas para 1992 y 15 para 1993. zas para 1992 y 15 para 1993. Auxiliares de Administración General : 150 plazas para Auxiliares de Administración General: 150 plazas para 1992 y número a determinar para 1993 en función de la 1992 y número a determinar para 1993 en función de la situación de la plantilla y de los resultados de la convo­ situación de la plantilla y de los resultados de la convo­ catoria anterior. catoria anterior. Auxiliares Prácticos de Servicios Sociales: 20 plazas Auxiliares Prácticos de Servicios Sociales: 20 plazas para 1992 y 20 para 1993. para 1992 y 20 para 1993. Subalternos: 50 plazas para 1992 y 50 para 1993. Subalternos 50 plazas para 1992 y 50 para 1993. Los cupos fijados podrán ampliarse en la medida en Los cupos fijados podran ampliarse en la medida en que queden desiertas plazas de las respectivas convo­ que queden desiertas plazas de las respectivas convo­ catorias anteriores. catorias anteriores. Segunda.- FONDO DE CULTURA Y DEPORTES Segunda.- FONDO DE CULTURA Y DEPORTES El Fondo a que se refiere el art. 36 de este Pacto será El Fondo a que se refiere el art. (34) de este Pacto será dotado para el presente ejercicio con la cuantía de dotado para el presente ejercicio con la cuantía de 4.400.000 pesetas para el personal funcionario y de 4.400. 000 pesetas para el personal funcionario y de 1.100.000 pesetas para el personal laboral, revaloriza­ 1. 1O O. 000 pesetas para el personal laboral, revaloriza­ bies para el siguiente ejercicio en el mismo porcentaje bies para el siguiente ejercicio en el mismo porcentaje que el incremento general . que el incremento general. Tercera Tercera Las dotaciones a que se refiere el art. 26 de este Pacto Las dotaciones a que se refiere el art. (24) de este Pacto se fijan en 60.000.000 de pesetas para cada uno de los se fijan en 60.0 00.000 de pesetas para cada uno de los ejercicios con las que se cubrirán los supuestos de sus­ ejercicios con las que se cubrirán los supuestos de sus­ titución, tanto de puestos de trabajo de personal laboral titución, tanto de puestos de trabajo de personal laboral como funcionarial. como funcionarial. Cuarta Cuarta El Ayuntamiento asume la línea de homologación pro­ El Ayuntamiento asume la línea de homologación pro­ gresiva del personal docente y sanitario municipal con gresiva del personal docente y sanitario municipal con su correspondientes homólogos de la "Generalitat de sus correspondientes homólogos de la "Generalitat de Catalunya", continuando la equiparación retributiva de Catalunya ", continuando la equiparación retributiva de los mimos. los mismos. 30 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL También se tendrá en cuenta dicho criterio general de También se tendrá en cuenta dicho criterio general de homologación en el supuesto de que una reforma de la homologación en el supuesto de que una reforma de la estructura del Catálogo de puestos de trabajo y de la estructura del Catálogo de puestos de trabajo y de la Plantilla hiciera posible la revisión de la actual situación. Plantilla hiciera posible la revisión de la actual situación. Quinta Quinta El Ayuntamiento asume la línea de homologación pro­ El Ayuntamiento asume la línea de homologación pro­ gresiva respecto del personal docente de las Escuelas gresiva respecto del personal docente de las Escuelas Bressol, en cumplimiento de la LOGSE y en la medida Bressol, en cumplimiento de la LOGSE y en la medida en que la Generalitat se corresponsabilice económica­ en que la Generalitat se corresponsabilice económica­ mente de su aplicación . mente de su aplicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Primera Durante el presente ejercicio, el Ayuntamiento convoca­ Los trabajadores que cumplan 30 años de servicios rá a los Órganos de representación del personal para efectivos a la Corporación durante los dos ejercicios a negociar la viabilidad del establecimiento de un Plan y que alcanza este Pacto podran optar entre el nuevo sis­ Fondo de pensiones para los trabajadores municipales, tema de premios de antigüedad establecido en el artí­ a la vista de los estudios y análisis realizados y de las culo (32) o el previsto en el Convenio, consistente en el posibilidades de actuación. disfrute suplementario de un mes de vacaciones. Segunda Segunda Los funcionarios que cumplan 30 años de servicios El Catálogo correspondiente a este ejercicio elevará al efectivos a la Corporación durante los dos ejercicios a nivel 18 de complemento de destino a todos los puestos que alcanza este Pacto podrán optar entre el nuevo sis­ base de Técnicos Medios (Grupo 8), adecuará en con­ tema de premios de antigüedad establecido en el artí­ secuencia la situación retributiva de los Técnicos culo 34 o el previsto en el anterior Pacto, consistente en Medios cualificados y abrirá sus posibilidades de carre­ el disfrute suplementario de un mes de vacaciones. ra profesional hasta el nivel 24. Asimismo, modificará el puesto de Inspector Polivalente Tercera de Distrito elevándolo al nivel 14 de complemento de destino e incrementando al propio tiempo su actual El Catálogo correspondiente a este ejercicio elevará al específico de responsabilidad y dificultad técnica en la nivel 18 de complemento de destino a todos los puestos cuantía de 3.988 pesetas mensuales, e incluirá como base de Técnicos Medios (Grupo B), adecuará en con­ puestos de nueva creación los siguientes: secuencia la situación de los Técnicos Medios cualifi­ cados y abrirá sus posibilidades de carrera profesional Informador adscrito a las Oficinas de Información inte­ hasta el nivel 24. gradas, con el nivel 14 de complemento de destino y un específico de responsabilidad y dificultad técnica de Asimismo, modificará el puesto de Inspector Polivalente 5.0 00 pesetas mensuales. de Distrito elevándolo al nivel 14 de complemento de destino e incrementando al propio tiempo su actual Oficial de Oficios cualificado, con el nivel 12 y un espe­ específico de responsabilidad y dificultad técnica en la cífico de responsabilidad y dificultad técnica en la cuan­ cuantía de 3.988 pesetas mensuales, e incluirá como tía suficiente para que su retribución final sea equiva­ puestos de nueva creación los siguientes: lente a la correspondiente al puesto de Auxiliar Practico de Servicios Sociales. Informador adscrito a las Oficinas de Información inte­ gradas, con el nivel 14 de complemento de destino y un 31 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL específico de responsabilidad y dificultad técnica de Tercera 5.000 pesetas mensuales. Se dotará, tras los estudios y análisis correspondientes, Oficial de Oficios cualificados, con el nivel 12 y un es­ al puesto de trabajo de Oficiales de Oficios cualificados pecífico de responsabilidad y dificultad técnica en la con 50 plazas para 1992 y otras 50 para 1993, median­ cuantía suficiente para que su retribución final sea equi ­ te personal seleccionado de la categoría profesional de valente a la correspondiente al puesto de Auxiliar Admi­ Oficial de Oficios funcionario y laboral. n¡ifiS't'r!iH~ -a ~~ ~-at~\bn '\~\~a, ~~ffin \IT\'~o.ruda~ ;pm ~Jet ­ d"iata v1g)lanc¡a de como míni mo los aUXl iares sanitarios." son al con 'ia capaCitación ·tecri1ca y prófesional adecua­ administrar medicamentos prescritos por los médicos, da. limitados a los siguientes: aplicación de sustancias medicamentosas en piel y mucosa, y en forma sólida, semisólida y líquida, y administración por vía oral (inclui­ da la sublingual) y por vía rectal,· acogida y orientación 36 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL El plan de formación de la G.U .B. contemplará fórmulas de los enfermos y recepción de la documentación que de formación en la modalidad a distancia para el perso­ aporten, ordenación de visitas y cumplimentación de nal de la Guardia Urbana destinado al servicio de gruas. libros registros, volantes e informes; limpieza de vitrinas, material e instrumental; preparación de ropa y material de cura, y las demás actividades que sin tener carácter 5. FIESTAS EN PERÍODO VACACIONAL profesional faciliten las funciones del médico o A TS. Recepción, comprobación y clasificación de las espe­ Durante el período de descanso anual por vacaciones cialidades farmacéuticas, sustancias medicamentosas estivales correspondiente al presente ejercicio tendrán y material sanitario; ordenación de los prodvctos espe­ carácter recuperable las fiestas que superen la octava. cíficos en los estantes, y control del despacho y salida de dichos elemento y su distribución, y similares o aná­ logas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. 6. ASESORÍA JURÍDICA O. AUXILIAR PRÁCTICO DE SERVICIOS SOCIALES, La Administración asume el compromiso de racionalizar EDUCA TI VOS Y CULTURALES. Es el colaborador y potenciar los servicios de asesoría jurídica de la manual en los trabajos de los Técnicos Superiores y Guardia Urbana. Medios en las tareas de tramitación, organización y prestación de los servicios de asistencia social, educa­ tivos y culturales, y funciones similares o análogas que 7. RESPONSABILIDAD CIVIL puedan ser atribuidas a la referida categoría. Se discutirán, en la mesa sectorial de G.U., los casos de D. MAESTRO O CAPATAZ. Le corresponden las siguien­ discrepancia acerca del abono de sanciones judiciales tes funciones: distribución del trabajo entre los oficiales de naturaleza pecuniaria por supuestos ocurridos en. y operarios, así como de los instrumentos, maqvinaria y acto de servicio. materiales necesarios para su ejecución; dirección inmediata de los trabajos de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas de sus superiores incluidos los 8. SEGUNDA ACTIVIDAD encargados; mando directo sobre el personal a su car­ go; control de la cantidad y calidad del trabajo ejecuta­ Durante el primer año de vigencia del presente Pacto, do y del tiempo invertido en su realización y control del se revisará en Comisión de Seguimiento la normativa uso de los materiales, instrumentos y maquinaria y simi­ actual de Segunda Actividad . lares o análogas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. 9. PLAN DE CARRERA PROFESIONAL D. CONDUCTOR. Conduce los vehículos automóviles del Ayuntamiento, cuidando de su limpieza, conserva­ En el marco de la Comisión Técnica de Coordinación de ción y entretenimiento ordinario, y funciones similares o Policías Locales el Ayuntamiento activará el redactado análogas que puedan ser atribuídas a la referida cate­ de un borrador de Ley de Promoción y Formación en las goría. Pol icías Locales, donde figure el plan de la carrera pro­ fesional de acuerdo con lo establecido en la L.O.C.F.S. O. SANITARIO CONDUCTOR. Realiza las funciones así como en la Ley de la Función Pública. siguientes: conducción de ambulancias; recogida de enfermos, accidentados o cadáveres; asistencia a los enfermos, procurando su acceso a la atención médica 10. VESTUARIO en las mejores condiciones posibles,· conducción de vehículos adscritos a la Unidad Operativa de Salud La Comisión constituida al efecto, con participación sin­ Pública, realizando tareas propias de dicha Unidad tales dical , será el órgano que garantice el puntual cumpli ­ como, colocar y retirar filtros y muestras en los aparatos miento de los plazos de entrega de las prendas de uni­ para control de la contaminación atmosférica, tareas de forme así como de efectuar el adecuado control de la desinfección, desinsectación y desratización, y recoger calidad e idoneidad de las mismas de conformidad con muestras de agua en playas y piscinas, etcétera, y simi­ las disponibilidades presupuestarias y la optimización lares o análogas que puedan ser atribuidas a la referida de las mismas. categoría. 11 . Se acuerda que los servicios de vigilancia nocturna O. AUXILIAR PRÁCTICO DE ARQUITECTURA E INGE­ así como los efectuados en lugares conflictivos sean NIERÍA. Realiza actividades de carácter práctico que no efectuados por parejas. exijan una preparación técnica específica consistentes 37 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 12. PROLONGACIONES DE SERVICIO en vigilar, comprobar, inspeccionar y ejecutar tareas relacionadas con obras e instalaciones industriales del En los supuestos de prolongación de jornada por nece­ Ayuntamiento o particulares, con sujeción a las órdenes sidad del servicio , se establece un módulo retributivo e instrucciones que reciban de los técnicos superiores que se fija en 1.800 ptas./hora, bajo las siguientes con­ o medios, y similares o análogas que puedan ser atri­ sideraciones: buidas a la referida categoría. 1. No se computarán prolongaciones inferiores a 20 C. ENCARGADO. Bajo la dependencia de los técnicos minutos. superiores y medios, le corresponde en general: distri­ bución del trabajo, maquinaria, instrumentos y material 2. Se considerará la fracción superior a los primeros 20 entre las diferentes brigadas o secciones que compo­ minutos como una hora completa a efectos retributivos. nen el equipo; mando directo sobre los capataces o maestros jefes de las diferentes brigadas o secciones; 3. La Comisión Sectorial de Guardia Urbana determina­ supervisión del trabajo ejecutado por el personal de las rá las asistencias a juicio derivadas de la prestación del diferentes brigadas o secciones, de los resultados obte­ servicio y realizadas en horario libre que puedan consi­ nidos, del tiempo invertido en su realización y del apro­ derarse incluidas como prolongación de jornada. vechamiento de la maquinaria, instrumentos y materia­ les; fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones por parte de todo el personal integrante del equipo, y 13. SUPRESIÓN DE FESTIVOS funciones similares o análogas que puedan ser atribui­ das a la referida categoría. En el caso de supresión de la libranza de día festivo, éste será recuperado, en la medida de lo posible, asi­ C. TÉCNICO AUXILIAR DE SANIDAD. Colabora con los mismo en festivo. Técnicos Superiores y Medios en las especialidades y tareas siguientes: laboratorio, radiodiagnóstico, medici­ na nuclear, anatomía patológica, logopedia, audiología, 14. La Comisión de Seguridad e Higiene propia de la prótesis dental, enfermería, radioterapia, estadística y Guardia Urbana actuará en coordinación con la Comi­ encuestas epidemiológicas, inspección sanitaria de si~n General de Seguridad e Higiene de la Corporación . viviendas y locales, reconocimiento de reses y carne, vigilancia del sacrificio del matadero, control de la salu­ bridad de alimentos perecederos, vigilancia de las con­ 15. ESPECÍFICO DE INCOMPATIBILIDAD diciones sanitarias de establecimientos, almacenes y cámaras de alimentación y funciones similares o análo­ El Complemento específico de especial incompatibili­ gas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. dad será objeto en el ejercicio de 1993 de un incremen­ to adicional de 1.000 pesetas mensuales, con carácter C. TÉCNICO AUXILIAR DE EDUCACIÓN. Le correspon­ suplementario a la actualización retributiva que pueda de: enseñanza de materias prácticas y de aquéllas para corresponderle por la aplicación del artículo 6. las que no se precise título facultativo medio o superior, según el R.O. 200/1978, de 17 de febrero, en las escue­ las de Formación Profesional y en las de labores y ofi­ 16. ESPECÍFICO DE EMERGENCIAS SOCIALES cios de la mujer. Colaboración en las actividades docen­ tes, con otros profesores con título superior o medio. El complemento asignado por este concepto según el Actividades complementarias de las pedagógicas pro­ Anexo salarial será objeto para el ejercicio de 1993 de pias del centro en que presten servicio: inventario de los un incremento adicional de 1. 750 pesetas suplementa­ materiales, herramientas e instrumental del centro, rias a las que puedan corresponder por la aplicación del supervisión de su conservación y entretenimiento; y fun­ artículo 6. ciones similares o análogas que puedan ser atribuidas a dicha categoría. 17. ACTUALIZACIÓN RETRIBUTIVA PARA CABOS C. TÉCNICO AUXILIAR DE PUER!CUL TURA. Le corres­ ponde: desarrollar la personalidad infantil, individual y La retribución correspondiente al puesto de trabajo de social y otorgar las primeras enseñanzas tales como Cabo recogida en las tablas salariales incorpora un habilidad manual, dominio corporal, ritmo, lenguaje incremento suplementario de 2.000 pesetas mensuales. (expresión oral, comprensión, preescritura, prefectura), Al objeto de guardar una coherencia entre los concep­ dibujo y pintura, iniciación a las matemáticas y juegos, tos salariales de las diversas categorías profesionales en las Guarderías y centros de Servicios Sociales o de del Cuerpo, se ha procedido a la inclusión de este incre- Juventud. Observar la actitud y el comportamiento infan- 38 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL mento en el específico de equiparación efectuando al tí! ante el profesorado, los compañeros y las tareas mismo tiempo una distribución entre este concepto y el desarrolladas. Inculcar el correcto aprendizaje de diver­ de específico de responsabilidad . sos hábitos tales como el orden, aseo, higiene y alimen­ tación. Atención y vigilancia de los niños en los jardines de infancia y parvularios, en colaboración con los profe­ 18. Se reconoce un día mensual de libranza suplemen­ sores y bajo su dirección. Ayudar a los niños en su ali­ taria al personal adscrito al turno de noche de la Guardia mentación, aseo y vestido, y durante el sueño, y funcio­ Urbana. nes similares o análogas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. 19. Al personal de Guardia Urbana que no realice la C. TÉCNICO AUXILIAR DE INFORMÁTICA. Bajo la reducción estival prevista en este Pacto, le será de apli­ dependencia de los Técnicos Superiores y Medíos les cación la reducción de una jornada laboral como fór­ corresponden lo siguiente: Ejecución de las tareas infor­ mula compensatoria. máticas, vigilancia del ordenador, verificación y control de los trabajos efectuados, colaboración en las tareas técnicas de elaboración de Censos y Estadísticas, y en 20. La pérdida del festivo semanal que se produzca la preparación de publicaciones, cronometracíón de como consecuencia de las necesidades del servicio se puestos de trabajo, y funciones similares o análogas que recuperará en otro día festivo o en su defecto en día puedan ser atribuidas a la referida categoría. laborable a solicitud del interesado. C. TÉCNICO AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURA­ LES. Pueden realizar las tareas siguientes: ayuda y cola­ 21. Las incoacciones de partes de falta o comparecen­ boración a los Té cnícos Superiores y Medíos en la reali­ cias que afecten a algún miembro de la Guardia Urbana ­ zación de las propias de los centros culturales y en será comunicadas al afectado de forma inmediata. particular de dibujantes y delineantes auxiliares en bibliotecas, conservación de los museos, como coloca­ ción de etiquetas, fichas, diapositivas, fonografías, res­ 22. Al personal de la Guardia Urbana en funciones de tauración, tareas educativas, cuidado de apíarío u hor­ subalterno le será de aplicación las condiciones esta­ miguero, y funciones similares u análogas que puedan blecidas en la normativa de segunda actividad. ser atribuidas a la referida categoría. C. TÉCNICO AUXILIAR DE ACTIVIDADES SOCIALES. 23. Los descansos correspondientes a fines de semana Realizan las siguientes tareas: información general, orga­ para el personal adscrito a turno de noche se realizarán, nización de grupos para actividades, realización de pro­ preferentemente, en viernes y sabado. gramas de laborterapía bajo la dirección de un especia­ lista, dirección de centros pequeños (casa/s d 'avís, colectíus, mini-residencias, centros abiertos, etc.), cola­ boración en tareas educativas, atención personal a los ancianos, incluida la administración de medicamentos prescritos limitada a la aplicación en piel y mucosa y en forma sólida, semísólida o líquida, por vía oral (incluida la sublingual) y por vía rectal, y funciones similares o aná­ logas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. B. TÉCNICO MEDIO DE ORGANIZACIÓN E INFORMÁTICA. Le corresponde la racionalización y sim­ plificación de los procesos y sistemas de trabajo; nor­ malización de impresos y materiales; equipamiento, acondicionamiento y distribución de oficinas; racionali­ zación y simplificación de canales y circuitos de infor­ mación; planificación, preparación y contabilidad de las operaciones y determinación de las cargas de máquina; manejo de los ordenadores y la aplicación de su funcio­ namiento; control y verificación de los trabajos ejecuta­ dos,· control de calidad de los "input" y "ouput" y archi­ vo de datos; elaboración, expedición y control de calidad de los documentos resultantes de los procesos 39 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL informáticos; mantenimiento de la biblioteca del sistema; ejecución de las operaciones complementarias que requieran la autorización de las máquinas auxiliares, y las funciones similares o análogas que puedan ser atri­ buidas a la referida categoría. B. TÉCNICO MEDIO DE CIENCIAS SOCIALES. Bajo la orientación, en su caso, de los Técnicos Superiores, les corresponde: elaboración de programas generales de trabajo social, juventud y deportes; información general sobre instituciones sociales, juveniles y deportivas; estu­ dio de recursos y necesidades en el campo social, juve­ nil y deportivo a todos los niveles; asesoramiento en materia de problemas sociales, juveniles y deportivos a los órganos municipales y ciudadanos; coordinación y participación en programas interdisciplinarios de traba­ jo social; programación de actuaciones puntuales; tra­ tamiento directo de problemas sociales a nivel personal y familiar; coordinación de las actuaciones concurrentes en ámbitos determinados; relación entre las familias y las Instituciones en los Centros municipales de asisten­ cia; organización y dirección de centros o de programas y servicios; animación de grupos respecto de acogidos en los Centros municipales; conexión entre recursos dis­ ponibles y posibles usuarios; informe para admisión en los Centros municipales de asistencia o para recibir otras ayudas y supervisión de la actuación de los Técnicos Auxiliares y demás personal que dependa de ellos, y las funciones similares o análogas que puedan ser atribuidas a dicha categoría. A. TÉCNICO SUPERIOR DE ORGANIZACIÓN E INFORMÁTICA. Le corresponden las siguientes funcio­ nes: determinación de estructuras y distribución de fun­ ciones; racionalización y simplificación de los procesos y sistemas de trabajo; equipamiento, acondicionamien­ to y distribución de oficinas; racionalización y simplifica­ ción de canales y circuitos de información; realización de estudios, análisis y proyectos para la mecanización de operaciones, procesos y servicios, y para la forma­ ción de registros básicos de información y de banco de datos; central de funcionamiento y resultado de los pro­ cesos informáticos establecidos y su ulterior modifica­ ción; estudio y proyecto de revisión de los documentos y procesos administrativos para su adaptación a la ges­ tión mecanizada; estudio de los cauces de información y de las necesidades de los órganos operativos, en orden a la aplicación de sistemas de teleproceso; la definición y mantenimiento de las normas sobre aplica­ ciones informáticas; desarrollo, codificación y actualiza­ ción de los programas y la elaboración de las instruc­ ciones de operación; estudio y definición de sistemas encaminados al mejor aprovechamiento de los equipos del Centro en la ejecución de las diversas aplicaciones informáticas, y las funciones similares o análogas que puedan ser atribuidas a la referida categoría. 40 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL ANEXO IV ANEXO/V ACUERDOS MESA SECTORIAL DEL S.E.I.S FALTAS Y SANCIONES 1. JORNADA 1.- Faltas~ Las faltas cometidas por los trabajadores estarán clasificadas en leves, graves y muy graves. a) Se realizarán, como promedio, 1.736 h/año por per­ sona a fin de evitar la acumulación de horas. 2.- Faltas leves. b) Una quincena de las vacaciones se disfrutará en julio Son faltas leves: o agosto. a) Las faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin e) Se respetarán los mínimos de personal actualmente causa justificada y hasta tres días. establecidos. b) La falta de asistencia sin causa justificada. d) Se garantiza para el personal que durante los días de disfrute de octetas cause baja por IL T que los días e) La ausencia del puesto de trabajo durante la jornada correspondientes de libranza quedarán pendientes de laboral sin aviso ni causa justificada. su realización con el fin de mantener el correspondien­ te ajuste de jornada. d) La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo. 2. RECICLAJE Y FORMACIÓN e) El reiterado olvido de marcaje en los relojes de con­ a) Se realizará en Zona Franca y de forma que no altere trol y de firma en las listas de asistencia, observado en la normal cadencia de las guardias establecidas para la cómputos semestrales, empezando a contarse el plazo plantilla operativa de prescripción indicado en el punto 5 a partir del día hábil siguiente al último del semestre computado. b) Se establecerán en la Mesa Técnica de reorganiza­ ción del S.E.I.S. los programas de formación permanen­ f) La falta de registro en relojes de control o de forma de te (prácticas) en todos los parques para el manteni­ las interrupciones de la jornada laboral, caso de hacer­ miento del nivel profesional de la plantilla operativa. se uso de ellas, así como las comisiones de servicio y permisos. e) Se establecerá un plan de formación específico para los técnicos del S.E.I.S. g) El indispuesto durante las horas de servicio o baja por enfermedad que se halle ausente de su domicilio por d) Para el acceso a las convocatorias de promoción causa no justificada. interna será necesario haber superado los correspon­ dientes cursos de capacitación. h) La no tramitación del parte de baja por enfermedad, en el plazo de 48 horas, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. PERMUTAS i) La incorrección con el público o compañeros de tra­ Se podrán realizar un máximo de 30 permutas al año bajo, cualquiera que sea su situación dentro de la siempre que se respeten los mínimos establecidos. estructura del Ayuntamiento. j) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, 4. LAVANDERÍA materiales o documentos inherentes al servicio. Se establecerá el oportuno concierto para la prestación k) El incumplimiento leve de los deberes profesionales del servicio de limpieza del vestuario del personal del por negligencia o descuido. S.E.I.S. La sustitución de prendas que por razones de especial deterioro deban ser repuestas, no serán con­ /) El incumplimiento voluntario del rendimiento legal­ tabilizadas con cargo a la dotación anual de prendas de mente exigible, siempre que no causare perjuicio grave uniforme. al servicio. 41 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 5. CATÁLOGO m) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta grave­ Se asignará el complemento de destino de nivel 24, con mente en el servicio o disciplina. absorción del específico de responsabil idad, al puesto de trabajo de Jefe de Guardia. n) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales. Se asignará el complemento de destino de nivel 20 a los puestos de trabajo de Técnico Sanitario del S.E.I .S., apli­ ñ) La no comunicación por parte de los responsables de cándose adicionalmente el complemento específico de grupo de las incidencias producidas entre el personal a responsabilidad de 110.655 pesetas anuales. su cargo. o) La entrada o permanencia en lugares públicos que 6. PROLONGACIÓN DE JORNADA desdigan del cargo con el uniforme y en horas de servi­ cio, siempre que no sea por razones del propio servicio. En los supuestos de prolongación de jornada por nece­ sidad del servicio, se establece un módulo retributivo 3.- Faltas graves. que se fija en 1 .800 pesetas, bajo las siguientes consi­ deraciones: Son faltas graves: a) No se computarán prolongaciones inferiores a 20 a) La reincidencia por tres veces en falta leve en dos minutos. años, siempre que no sea la de puntualidad. b) Se considera la fracción superior a los primeros 20 b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justifi­ minutos como una hora completa, a efectos retriputivos. cada. e) El abandono del puesto de trabajo, si éste causase 7. ACTUALIZACIÓN RETRIBUTIVA PARA CABOS perjuicio al municipio o a sus ciudadanos. La retribución correspondiente al puesto de trabajo de d) La realización de actividades ajenas al servicio duran­ Cabo recogida en las tablas salariales incorpora un te la jornada de trabajo. incremento suplementario de 2.000 pesetas mensuales. Al objeto de guardar una coherencia entre los concep­ e) La simulación de la presencia de otro trabajador o tos salariales de las diversas categorías profesionales funcionario utilizando la ficha, alteración de los elemen­ del cuerpo, se ha procedido a la inclusión de este incre­ tos de control o de cualquier otra manera. mento en el específico de equiparación efectuando al mismo tiempo una distribución entre este concepto y el f) El incumplimiento de los deberes profesionales por de específico de responsabilidad . negligencia inexcusable. g) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado por 8. MESA TÉCNICA DE REORGANIZACIÓN DEL S.E.I.S. un superior dentro de las atribuciones de su cargo y deontología profesional. Se constituirá una mesa técnica con participación sindi­ cal para el diseño y elaboración del proyecto de reor­ h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores ganización del S.E.I.S. Se tendrán en cuenta entre otros dentro de las horas de servicio. los siguientes programas: i) La manipulación intencionada de fichas, listas de asis­ a) Programa de segunda actividad del cuerpo de bom­ tencia.JJ uaLp.ui.erJ JtrocEf:p,mf7fílt§l@<."-?.fl fltr.ft1 RJr&.?'fi:J. t:tm·mr. j) La falta del debido sigilo al respecto de los asuntos b) Aplicación del plan de jubilaciones anticipadas con­ que se conocen por razón del cargo y que tengan forme a lo establecido en el presente Pacto. carácter confidencial. k) El daño voluntario en la conservación de los locales, 9. Al personal del S.E.I.S. que no realice la reducción materiales o documentos de los servicios. estival prevista en Pacto, le será de aplicación la reduc­ ción de una jornada de 8 horas como fórmula compen­ 1) El incumplimiento voluntario del rendimiento legal­ satoria. mente exigible. 42 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 1O . La dotación en la plantilla de intervención de Cabos m) El incumplimiento de lo ordenado por un superior y Sargentos respecto a la correlativa de Bomberos se dentro de sus atribuciones, con el debido respeto a la ajustará a la proporción de 1 :6 y 1:12 respectivamente. deontología profesional, cuando repercuta gravemente en el servicio o disciplina. n) El ejercicio de actividades profesionales o privadas legalmente incompatibles con el desempeño de su fun­ ción. ñ) Las faltas notorias de respeto consideración con los ciudadanos en relación con el servicio o puesto de tra­ bajo que desempeña. o) La embriaguez en horas de servicio. p) El encubrimiento, por parte de los responsables de grupo, de las negligencias, faltas de asistencia, incum­ plimiento de sus deberes profesionales o ausencia del trabajo de los trabajadores a su cargo. 4.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta natura­ leza. b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de seis meses o veinte en un año. e) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el perío­ do de cuatro meses o más de doce en el período de un año. d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. e) Las ofensas verbales o físicas a las autoridades muni­ cipales o a las personas que trabajan en el Ayunta­ miento, o a los familiares que convivan con ellos. f) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. g) La disminución voluntaria y continuada en el rendi­ miento exigible del trabajo. h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el traba jo. i) El incumplimiento de la normativa legal sobre incom­ patibilidades. 43 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 5.- Prescripción a) Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las faltas graves a los veinte días hábiles, y las faltas muy graves a los sesenta días hábiles a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haber­ se cometido. b) Previamente a la imposición de la sanción, se conce­ derá audiencia al interesado durante tres días, tanto en /as faltas leves, como en graves o muy graves, al objeto de que pueda formular el trabajador las alegaciones que a su derecho convenga, interrumpiéndose los plazos previstos de prescripción por todo el período compren­ dido entre la fecha de comunicación de la propuesta de sanción y la recepción de la misma por el interesado, más los tres días concedidos para la audiencia. En nin­ gún caso, a efectos de prescripción, podrá rebasarse en más de diez días el plazo para los trámites indicados en este párrafo. Este apartado quedará sin efecto en el caso de que la jurisdicción competente considerara que el plazo que se establece no interrumpe los plazos de prescripción exactamente en la forma descrita . 6.- Sanciones. Las sanciones que podrán aplicarse, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las que se indican en los puntos siguientes. 7. - Sanciones por faltas leves. Serán las siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días. 8.- Sanciones por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de c_inco a veinte días. 9.- Sanciones por faltas muy graves. Serán las siguientes: a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesen­ ta días. 44 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL b) Despido. 10.- Procedimiento. La facultad de imponer sanciones corresponde al Ayuntamiento. Las sanciones de las faltas requerirán comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. 45