Junta Arbitral de Consum Rda. Sant Pau, 43-45 2ª pl. 08015 Barcelona Tel. 93 402 33 44 Fax 93 402 78 47 e.mail: junta-arbitral@bcn.cat   Exp. 1365/15 El Colegio Arbitral, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral: LAUDO: DESESTIMAR la reclamación en el sentido de que el centro de estudios reclamado ha cumplido con las obligaciones inherentes al contrato de enseñanza suscrito entre las partes y la parte reclamante no ha desvirtuado los hechos controvertidos. No obstante, el Colegio Arbitral acuerda prorrogar el curso, en un año, a partir de la fecha de la notificación del laudo a ambas partes para que pueda efectuar los ejercicios y pruebas necesarias para aprobar las dos asignaturas pendientes para la finalización del curso contratado. Asimismo, ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada, en el sentido que la parte reclamante deberá abonar la cantidad de 1.200 euros, IVA incluido, que se acuerda fraccionar en 12 mensualidades, de 100 euros cada una. El primer plazo se iniciará a los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente laudo. La fecha del primer pago determinará la de las mensualidades posteriores. Una vez que la parte reclamante haya abonado el importe indicado, el centro de estudios reclamado le dará de baja de los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, en el caso de que la parte reclamante estuviese incorporada en los mismos y que su incorporación se derivase de la presente reclamación. Barcelona, 26 de abril de 2016 t