Junta Arbitral de Consum Rda. Sant Pau, 43-45 2ª pl. 08015 Barcelona Tel. 93 402 33 44 Fax 93 402 78 47 e.mail: junta-arbitral@bcn.cat   Exp. 1745/15 El Colegio Arbitral, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral: LAUDO: ESTIMAR parcialmente la reclamación en el sentido que la parte reclamante no deberá abonar ningún importe al Centro de Estudios reclamado habida cuenta que el Colegio Arbitral considera que éste no proporcionó a la parte reclamante la información necesaria para el seguimiento adecuado del curso, al no quedar suficientemente acreditado que no había clases presenciales, ni un contenido determinado del temario de los exámenes semestrales ni un seguimiento más preciso del contenido del curso. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada. La empresa reclamada dará de baja de los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, en el caso de que la parte reclamante estuviese incorporada en los mismos y que su incorporación se derivase de la presente reclamación. Barcelona, 26 de abril de 2016 t