130 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Falta decoro fachadas, anual: del2 de noviembre El Consejo Pleno a probó, en sesión extraordinaria al 31 de diciembre. de 2 de febrero de 1970, unas transferencias en el Presupuesto extraordinario para obras asistenciales, Pozos absorbentes, anual: del 2 de noviembre al mejoras de la circulación y otras, por un importe de 31 de diciembre. 7.644.27 4,12 pesetas. Chimeneas industriales, anual: del 2 de noviem­ Lo que se hace público con arreglo al art. 67 del bre al 31 de diciembre. Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona Solares edificados y sin edificar, anual: del 2 de de 9 de noviembre de 1961. . noviembre al 31 de diciembre. Barcelona, 3 de febrero de 1970.- El Secretario Solares sin edificar, anual: del 2 de noviembre al general, JUAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. 31 de diciembre. Solares sin vallar, anual: del 2 de novienthre al 31 de diciembre. * * * Rústica, anual: del 2 de noviembre al 31 de di­ ciembre. El Consejo Pleno aprobó, en sesión celebrada el Riqueza Urbana (accidentales), anual: del 2 de 2 de febrero de 1970, unas modificaciones de cré­ noviembre al 31 de diciembre. ditos en el Presupuesto ordinario, que figuran en el Negociado de Presupuestos y cuentas de esta Secre­ Saneamiento y Limpieza {accidentales), anual: taría general, cifradas en 223.785.325,99 pesetas. del 2 de noviembre al 31 de diciembre. Lo que se hace público con arreglo al art. 691 de Con la excepción de los recibos por el arbitrio de la Ley de Régimen Local de 21 de junio de 1955. Solares sin edificar, que serán pasados a domicilio señalado para ·su cobro, los demás lo serán en el de Barcelona, 3 de febrero de 1970. - El Secretario la hase impositiva. general, JUAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. Los Servicios de Recaudación intentarán el cobro durante los expresados períodos voluntarios de se­ senta días, vencidos los cuales situarán los valores * * * impagados en el Negociado de Recaudación general (paseo de Pujadas, n.0 1), donde podrán abonar los contribuyentes sus débitos con el recargo del10 por 100 de su principal durante los quince días siguien­ El Consejo Pleno adoptó, en sewn celebrada el tes. Transcurridos éstos, se proseguirá la exacción 2 de febrero de 1970, el siguiente acuerdo: por vía de apremio. "Modificar el Presupuesto ordinario para 1970, EL pago por procedimiento bancario aprobado por el Consejo Pleno de 29 de octubre de 1969, en la que se incorpora la asignación aportada Interesa recordar la conveniencia que para el con­ por el Estado para atender las obligaciones deri­ tribuyente puede significar la domiciliación y consi­ vadas del Decreto Ley 23/1969 de 16 de diciembre". guiententente el adeudo, en su cuenta corriente o en su cuenta de ahorro, de los recibos que ordene espe­ Lo que se hace público con arreglo al art. 67 del cíficamente, los cuales le serán remitidos a domicilio Reglamento de la Hacienda municipal de Barcelona sin gasto alguno. de 9 de noviembre de 1961. Lo que se hace público para general conocimiento. Barcelona, 3 de febrero de 1970.- El Secretario general, JUAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. Barcelona, 28 de enero de 1970. -El Secretario general, JuAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. TRANSFERENCIAS ORDENANZA RELATIVA A LAS "ACTIVIDA­ DES QUE FABRICAN, MANIPULAN O ALMA­ El Consejo Pleno aprobó, en sesión extraordinaria CENAN SUSTANCIAS O MATERIALES COM­ de 2 de febrero de 1970, unas transferencias en el BUSTIBLES, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS" Presupuesto extraordinario para el desarrollo de la ciudad de Barcelona, por un importe de pesetas 9.273.267,82 pesetas. Aprobada por el Consejo pleno en 26 de febrero de 1969. Lo que se hace público con arreglo al art. 67 del Vigente a partir 15-2-70. Reglamento de la Hacienda municipal de Barce­ lona, de 9 de noviembre de 1961. ÁRT. l.0 -La presente Ordenanza regula las con­ diciones de instalación de las actividades que fa­ Barcelona, 3 de febrero de 1970.- El .Secretario brican, manipulan o almacenan sustanciaes o mate­ general, JUAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. riales combustibles, inflamables o explosivos. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 131 l.-DISPOSICIONES GENERALES a patios interiores de parcela, tales aberturas estarán protegidas con tejadillo de material resistente al ART . .2 .0 -l. A los efectos de esta Ordenanza las fuego de 0,30 mts. como mínimo de saliente coloca­ materias empleadas en las actividades objeto de re. . do entre la línea inferior del dintel y una altura gulación se clasificarán en los siguientes grupos: de 0,50 mts. sobre la misma. · A) Sustancias sólidas. ART. 7.0 - Cuando el local ocupe situación 3.a y B) Líquidos inflamables-; y tenga acceso a través de un edificio de varias plan­ tas, será preceptivo que esté separado del mismo por C) Gases combustibles y gases comprimidos. patio descubierto de ancho no inferior a 3m. o que 2. Cuando en una mismá actividad existan sus­ la cubierta del local en la parte contigua al edificio tancias para las que exigen prescripciones distintas, y en sus primeros 3 m. se construya con material regirán las más restrictivas. incombustible y resistente a la acción del fuego. Cuando no reúna estas condiciones, será conside­ ART. 3.0 -l. A cada una de las actividades regu­ rado en situación 2.a a todos los efectos de esta ladas, se le atribuirá un grado de peligrosidad, según Ordenanza. la clase y cantidad de maeerias que utilice y sus 0 procesos operatorios, que será indicativo de la que ART. 8. -l. Los locales que ocupen situación 3.a ofrezcan, y que variará desde el grado primero co­ o .4.a . y linden con otras edificaciones en las que rrespondiente a las actividades sin peligro especial eX:istan aberturas que disten menos de 3 m. en plan­ de incendio hasta el grado 5.0 asignado a aquellas ta y 5 m. en altura de aquéllos, deberán disponer la otras que puedan originar incendios de carácter cubierta en la fonna descrita en el artículo anterior catastrófico. hasta una distancia que complete la separación mí­ nima en planta antes indicada. De no adoptarse esta 2. Dicho grado de peligrosidad así como las pres­ disposición, deberán levantarse muros macizos cor­ cripciones a que deban sujetarse las actividades a tafuegos de grueso no menor de 0,15 m. que sobre­ las que se atribuya, vendrán especificados en el salgan lm. del arranque de la cubierta. Nomenclátor que apruebe el Ayuntamiento, previo informe favoralble de la Subcomisión Permanente 2. Cuando en el edificio colindante no existan aberturas a las distancias mínimas antes indicadas, de Supervisión de actividades molestas, insalubres, pero sobresalgan menos de un metro del local des­ nocivas y peligrosas creada en el seno de la Comisión tinado a la actividad de que se trata, deberá cons­ Provincial de Servicios Técnicos, por Decreto 2231/ truirse asimismo un muro cortafuegos de aquellas 66 de 23 de julio. En tanto no se apruebe, se apli­ características. carán los que en cada caso fije la Administración municipal y sean favorablemente informados por ART. 9.0 - Los locales, cualesquiera que sea su dicha Subcomisión Permanente Supervisora. situación, se construirán con estructura de material 0 incombustible y resistente al fuego, admitiéndose la ART. 4. - Las activ_idades cuya peligrosidad no 0 madera ignifugada. Se permitirá el empleo de hie­ exceda del grado 2. podrán ubicarse en situaciones rro, pero en este caso, si existen plantas superiores, 2. a, 3. a, 4. a o 5. a; las de grado 3. 0 deberán ocupar deberá revestirse con una capa de honnigón de 3 como mínimo situación 4.a y situación 5.a las de 0 centímetros como mínimo de espesor u otro aislante grado 4. • No obstante, podrán ubicarse en situación de equivalente eficacia. 3. a actividades cuya peligrosidad corresponda al gra­ do 3. 0 , cuando el local reuna especiales condiciones ÁRT. 10.- Todas las plantas del local deberán favorables de accesibilidad y aislamiento respecto tener ventilación directa al exterior a través de un a los locales vecinos. Las actividades cuya peligro­ patio de superficie no menor de la indicada en el sidad corresponda al grado 5.0 , deberán situarse a cuadro siguiente: una distancia mínima de 2.000 mts. de cualquier núcleo de población. ALTURA DEL PATIO SUPERFICIE H.-GRUPO A)- SUSTANCIAS SOLIDAS De menos de 10,15 m. 5 m2. por cada 1.000 m2. o frac- ción de planta Disposiciones concernientes a las actividades que De 10,15 m. a 16,25 m. 7m2. id. id. id. utilizan sustancias comprendidas en el Grupo A) De 16,25 m. a 22,35 m. 9m2. id. id. id. y grado 2.0 de peligrosidad. De 22,35 m. en adelante 11m2. id. id. id. ART. 5.0 - Los locales ocupados por actividades ART. 11.- La iluminación artificial se realizará que fabriquen, almacen o manipulen sustancias o únicamente con lámparas eléctricas y su instalación, materias incluídas en el Grupo A) del art. 2.0 con así como las de fuerza estará protegida bajo tubo. grado 2.0 de peligrosidad, deberán reunir las con­ Será obligatoria la instalación de un interruptor diciones indicadas en los artículos siguientes. · general junto a la puerta de entrada que deberá desconectarse siempre que no haya una persona ART. 6.0 -l. Cuando el local ocupe situación 2.a encargada de la vigilancia en el local. deberá tener acceso directo a la vía pública, no pu­ diendo existir puertas de comunicación con cajas ART. 12.- Por cada lOO m.2 o fracción de super­ de escalera o recintos de ascensor. fi.cie de local deberá disponer de un extintor de incendio de tipo adecuado y 5 kgrs. de capacidad, 2. Si el local en dicha situación tiene aberturas con un mínimo de 2 extintores por planta. 132 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Disposiciones concernientes a las actividades del producirse y como mínimo después de cada jornada grupo A y cuya peligrosidad corresponda al de trabajo. - grado 3.0 2. Los materiales deberán almacenarse en per­ tecto orden. Cuando formen estibas la altura de ÁRT. 13. - Las actividades que utilicen sustancias éstas será tal que quede asegurada su estabilidad, o materiales de este grupo y su peligrosidad corres­ dejando entre ellas pasillos de ancho no inferior a ponda al grado 3.0 , además de cumplir lo exigido 1,50 m. para el grado 2.0 se atenderán a lo prescrito en los artículos siguientes. 3. Si el almacenaje se hace en estanterías, éstas serán perfectamente metálica's, condición que podrá ÁRT. 14.- Los locales, cualejquiera que sea su ser exigida en los casos en que los Servicios técnicos situación, deberán estar construídos con estructura municipales lo crean conveniente. de material incombustible y resistente al fuego, per­ mitiéndose el empleo de hierro si se halla protegido por una capa de hormigón de 3 cms. como mínimo D)~posicjones . concernientes a las actividades del de espesor y otro aislante de equivalente -efic~cia. . grupo A) y cuya peligrosidad corresponda al grado 4.0 ÁRT. 15.- Además del de acceso el local tendrá una salida de emergencia que facilite la sadida del ÁRT. 22.- Las actividades que utilicen sustancias personal en caso necesario. o materiales de este grupo y su peligrosidad corres­ ponda al grado 4.0 , además de cumplir lo exigido ÁRT. 16. -Cuando la superficie destinada ·a fa­ ' para el grado inferior que le sea de aplicación, se bricación, manipulación, o almacenaje de las ma­ atendrá a lo previsto en los artículos siguientes. terias reguladas sobrepase los 1.000 m.2., el local deberá compartimentarse con paredes de obra ma­ ÁRT. 23. -Para que un local pueda ser conside­ ciza de 15 cms. de espesor y altura hasta la solera rado en situación 5.a deberá quedar rodeado total­ de cubierta, de forma que no sobrepase aquella su­ mente por espacios libres descubiertos de ancho no perficie. Las aberturas de comunicación entre los inferior a 8 mts. diversos compartimentos estarán provistas de puer­ tas resistentes al fuego. ÁRT. 24. -Los locales dispondrán como mínimo de dos salidas por planta situadas en fachadas dis­ ÁRT. 17.- Cuando el local ocupe situación 3.a tintas o convenientemente separadas que permitan deberá quedar separado de todas las fachadas pos­ la fácil evacuación del personal en caso de emer­ teriores en que existan aberturas por un patio des­ gencia. cubierto de ancho no inferior a 5 m. De no cumplir­ se esta condición la cubierta del local en sus 5 m. ÁRT. 25.- Los locales deberán estar dotados de contiguos a las fachadas posteriores deberá estar dispositivos automáticos para determinar aumentos construída con material incombustible y resistente anormales de temperatura y de medios adecuados al fuego. de protección y defensa contra el fuego que para cada caso determinen los servicios técnicos compe­ A.RT. 18.- Para que un local con plantas superio­ tentes. res pueda ser considerado en situación 4.a o 5.a es preciso que todas las plantas estén ocupadas por la ÁRT. 26.- Cuando la superficie destinada a la misma actividad. En caso contrario se considerarán fabricación, manipulación o almacenaje de las ma­ en situación 2.a. terias reguladas sobrepase los 500 m.2., el local de­ berá compartimentarse con paredes de obra maciza ÁRT. 19. -l. Cuando en el local se realicen ope­ de 15 cm. de espesor de forma que no sobrepase raciones de' fabricación o manipulación, las salas · aquella superficie. Las aberturas de comunicación destinadas a este objeto estarán separadas del al­ entre los diversos compartimentos estarán provistas macén de materias primas y productos fabricados de puertas resistentes al fuego. por pared de obra maciza y puerta de material in­ combustible. ÁRT. 27.- Toda instalación eléctrica, tanto para alumbrado como fuerza motriz se efectuará por el 2. Las salas de fabricación o manipulación con­ exterior de las salas de fabricación, manipulación o tendrán tan sólo las cantidades de materias primas y almacenamiento. Cuando se precise colocar dentro productos elaborados necesarios para el proceso ope­ de alguna de estas salas parte de la instalación, se ratorio, guardándose el resto en las salas destinadas realizará bajo tubo de acero y material antidefla­ a almacén. grante, además de cumplir las prescripciones conte­ nidas en el Reglamento Electro-técnico para baja ÁRT. 20.- Si el proceso de fabricación exige el tensión de 3 de junio de 1955 que le sean de apli­ empleo de fuego a llama directa, el local deberá cación. ocupar situaciones 3.a, 4.a o 5.a y la sala o compar­ timento en que se utilice el fuego directo deberá ART. 28. - Las salas destinadas a fabricación o quedar separada del resto del local por pared de manipulación y el almacén de materias primas y obra maciza de 15 cms. y puerta resistente al fuego. productos elaborados se situarán lo más alejados que sea posible entre sí y respecto de los accesos al ÁRT. 21. -l. Tanto los almacenes como .las salas local. de fabricación o manipulación se conservarán en perfectas condiciones de limpieza, procediéndose a ÁRT. 29.- Las salas de fabricación contendrán la recogida periódica de los desperdicios que puedan tan sólo las cantidades de materias precisas para el .GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 133 • prooeso industrial y los productos. obtenidos serán . ÁRT. 36. -1. Los materiales comprendidos en el retirados cuanto antes de la misma y trasladados al grupo 1.0 del art. 34 sólo podrán ser vendidos a almacén. mayores de 14 años. En el envase de los mismos, además de la marca del fabricante, número de uni­ ART. 30.- El local deberá mantenerse en per­ dades que contiene e instrucciones para su uso, de­ fectas condiciones de orden y limpieza. Las virutas berá figurar la mención "Prohibida ·la venta a me­ y recortes que puedan producirse han de ser re­ nores de 14 a os". cogidos a medida que se produzcan y guardados en .recipientes metálicos, .p rovistos de cierre automá­ 2. Para la formalización de la·venta de los mate­ tico, que serán extraídos diariamente del local. riales en el grupo segundo de dicho artículo, el adquirente deberá presentar carta duplicada del 2. Los materiales deberán almacenarse en per­ pedido con membrete de una empresa, entidad re­ fecto orden y siempre que sea posible estarán guar­ creativa o autorización del Alcalde de Barrio. una dados en envases metálicos o sumergidos en agua u de las cuales le será sellada por el expedidor como otro líquido no combustible. Cuando se utilicen es­ justificante de compra y la otra restará en posesión tanterías deberán ser metálicas y delante de las del vendedor como comprobante. mismas se dejará un espacio libre de ancho no in­ ferior a 2m. 3. Los materiales del grupo tercero del propio art. 34 sólo podrán ser utilizados por personal ins­ 3. Deberán colocarse rótulos bien visibles que crito en la plantilla de una fábrica de pirotecnia indiquen la prohibición de fumar o encender fuego. debidamente legalizada, no estando permitido su almacenamiento dentro de núcleos habitados. ART. 31.- Las actividades capaces de producir aerosoles o polvo que pueda dar lugar a explosión, ÁRT. 37.- Toda persona que desee dedicarse a deberán reunir condiciones especiales de ventilación la venta al detall de artículos de pirotecnia de los y como mínimo disponer de ventanales provistos de grupos l. 0 y 2. 0 solicitará, mediante instancia acom­ vidrio de 3 mm. de grueso como máximo y cuya pañada de croquis, el oportuno permiso al Ayunta­ superficie no sea inferior a 1 m.2. por cada 24 m.3 miento, en el que se hará constar la superficie de volumen del local. destinada a venta, salidas de que dispone el local, características del cuarto almacén, estado de la ins­ ART. 32.- Las máquinas capaces de producir talación eléctrica y demás datos que considere de polvo deberán quedar totalmente aisladas del resto interés. El interesado no podrá almacenar cantidad del local y con respiraderos en la cubierta de sección alguna de material sin la previa concesión de la no inferior a 1 m.2 por cada 9 m.3 de recinto. licencia. ART. 33. - La extracción del polvo del recinto ART. 38.- l. En el local donde se expenden ar­ deberá efectuarse con la máxima asiduidad y como tículos de pirotecnia no podrá existir vivienda ni mínimo después de cada jornada laboral. venderse simultáneamente ninguna otra clase de productos, mientras tanto haya en aquél material de pirotécnica almacenado. Disposiciones concernientes a la venta y almacenaje 2. En el departamento destinado a· venta habrá de productos pirotécnicos. tan sólo el material preciso para atender las necesi­ , dades inmediatas de venta, guardándose el resto en ART. 34.- A los efectos de almacenaje y venta la sala almacén habilitado· al efecto. de productos pirotécnicos, se clasificarán éstos en tres grupos. ART. 39.- El máximo de compradores que podrá Grupo 1.0 - Bombitas japonesas, ·bengalas con pa­ haber simultáneamente dentro del establecimiento lillos de madera o alambre, surtidores con envol­ no podrá ser superior al del personal dedicado a la tura de papel hasta de 8 mm. de diámetro, sorpre­ venta y en ningún cargo superior a 5 ni a un com­ sas japonesas con salida de juguetes o papeles, prador por cada 10 m.2 de superficie útil del local fulminantes y corchos detonantes para armas de destinado a la venta. Para su más estricto cumpli­ juguete. miento el industrial destinará personal a sus órdenes para controlar la entrada de público al estableci­ 'Grupo 2.0 - Fuentes mágicas, volcanes en todas sus miento y colocará en sitio visible un letrero indica­ clases, cohetes voladores hasta 14 mm. de diáme­ dor del máximo autorizado. · tro y un máximo de 10 gramos de mezcla detonan­ te, ruedas en todas sus clases, tracas con final ART. 40.- Los artículos de pirotecnia no podrán detonante no mayor de 20 gramos, tubos silba­ exponerse en vitrinas ni escaparates, pero podrán dores, correcamas, artículos de detonación hasta utilizarse como propaganda muestras exentas de un máximo de 20 gramos de detonante, candelas carga. romanas y soles en sus diversas variedades. Grupo 3.0 - Figuerªs, escudos alegóricos, cohetes y ART. 41.- Para que un local pueda autorizarse tracas no comprendidos en el grupo 2.0 , truenos para la venta de artículos pirotécnicos, será condi­ de aviso, carcasas y demás fabricados. ción indispensable que disponga de dos salidas al nivel de la tienda, situadas en fachadas distintas, ART. 35.- La fabricación y manipulación de o bien una de ellas en una fachada y la otra a patio estos materiales queda prohibida dentro del tér­ de superficie no inferior a 50 m.2 ~ino municipal, así como el almacenamiento en cantidades superiores a las fijadas en esta Orde­ ART. 42. - l. La cantidad máxima total que po­ nanza. drá almacenarse será de 75 kgs. de peso bruto, cuyo 134 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA equivalente .en materia inflamable o explosiva no ÁRT. 48. - Los loca~ es en que existjVl plantas su­ podrá pasar de 12 kgs. Todos los artículos deberán periores, normalmente frecuentadas, serán conside­ conservarse en cajas resistentes y forradas de zinc. rados en situación 2.a a los efectos limitativos de las cantidades máximas de líquidos inflamables que 2. La sala destinada a almacén se situará lo más puedan contener. alejada posible de los accesos, estará iluminada des­ de el exterior y en su interior no podrá haber insta­ ÁRT. 49. -l. El almacenamiento de los líquidos lación eléctrica alguna. Las ventanas estarán prote- inflamables deberá hacerse en envases irrompibles, - gidas con tela metálica robusta de malla fina. bidones, depósitos fijos de superficie o en tanques 3. En ninguna sala del local se permitirá fumar subterráneos. ni encender fuego, debiendo figurar letreros bien 2. En envases frágiles sólo se tolerará hasta un visibles que indiquen la prohibición. 10 % de volumen total almacenado y aquéllos es­ tarán debidamente protegidos contra roturas por ÁRT. 43.- El Servicio de Extinción de incendios posibles golpes que puedan sufrir durante su manejo y Salvamentos fijará en el informe de licencia el cuando en capacidad sobrepase los 10 litros. número y clase de extintores y demás medidas pre­ cautorias de queban adoptarse. ART. 50. -l. Los depósitos fijos de supedicie de­ berán ser de chapa de acero dulce u otro material ÁRT. 44.- La autorización para la venta se noti­ no frágil e inatacable por el líquido que deba conte­ ficará por escrito, en el cual constará el nombre y ner, con espesor de paredes suficientes para garnti­ apellidos del interesado, situación del local autori­ zar su residencia a un esfuerzo mecánico doble del zado, número máXimo de compradores que puedan que normalmente estará sometido. encontrarse simultáneamente en el lugar de venta, artículos autorizados y cuantos otros detalles se con­ 2. Cuando la cabida sea mayor de 1.000 litros sideren oportunos. El plazo máximo de la autoriza- dispondrán de un agujero de hombre en su parte ción, será el de un año. ~ superior, con cierre hidráulico además de la tapa fijada con tornillos y junta que garantice su estan­ queidad. ÁRT. 51. -l. Las distancias 1nínimas entre depó­ III-GRUPO B) - LIQUIDOS INFLAMABLES sitos será igual a la semisuma de los diámetros de los mismos y su separación respecto de los elemen­ ÁRT. 45. -Las actividades que utilicen sustancias tos estructurales del edificio donde se ejerza la ac­ comprendidas en el Grupo B) del art. 2.0 , habrán tividad y de la vía pública serán al menos de 2 mts. de ajustarse a las prescripciones de los artículos para depósitos hasta 5.000 litros; 3 mts. para depó­ siguientes. sitos hasta 10.000 litros; 4 mts. para capacidades inferiores a 25.000 litros; 5 mts. para capacidades ÁRT. 46. - l. Las sustancias comprendidas en este comprendidas entre 25.000 y 50.000 litros; y 6 mts. grupo se clasifican a su vez en los siguientes sub­ para depósitos de más de 50.000 litros. grupos: 2. Las distancias mínimas a propiedades aje­ l.0 - Líquidos cuyo punto ~e inflamabilidad es nas a la actividad serán de 5 mts. para depósitos inferior a 5 grados centígrados. hasta 5.000 litros; 6 mts. entre 5.000 y 10.000 li­ 2. 0 - Líquidos cuyo punto de inflamabilidad tros; 7 mts. entre 10.000 y 25.000 litros; 8 mts. entre está comprendido entre 5 y 35 grados cen­ 25.000 y 50.000 litros; 9 mts. entre 50.000 y 100.000 tígrados. litros; y 10 mts. para depósitos de más de 100.000 litros. 3.0 - Líqui,dos cuyo punto de inflamabilidad está comprendido entre 35 y 100 grados cen­ ÁRT. 52.- Los depósitos estarán montados sobre tígrados. asientos elásticos y rodeados de un murete que forme cubeta a su alrededor con el fondo y paredes 4.0 - Líquidos cuyo punto de inflamabilidad es impermeables, cuya cabida sea como mínimo el superior a 100 grados centígrados. 60 % del volumen del tanque. Esta cubeta deberá 2. El grado de peligrosidad de las actividades comunicar con un foso impermeable o pozo absor­ que empleen líquidos comprendido en este grupo, bente totalmente incomunicados de la cloaca. vendrá determinado del modo expresado en el nú­ mero 2 del art. 3. 0 , en función del sub-grupo que ÁRT. 53. -Los tanques subterráneos no tendrán corresponda a dichos líquidos según el párrofo an­ otra abertura que la inspección y limpieza, la cual terior y la cantidad almacenada o empleada en cada será de diámetro suficiente para el paso de un hom­ caso. bre. Esta boca estará provista de tapa de chapa de acero, fijada con tornillos, y junta que garantice su estanqueidad, en la que se fijarán los tubos de ÁRT. 47. -1. Los locales han de estar bien venti­ carga, aspiración y ventilación. lados, con amplios ventanales que permitan una constante renovación de aire, y cuya superficie no podrá ser inferior al 8 % de la del local. ART. 54.- Ante~ de enterrar los tanques de­ berán ser sometidos a una prueba hidráulica de 2. Dichos locales deberán reunir además las 2 kg/cm.2 de presión durante el tiempo suficiente condiciones fijadas para las actividades del grupo para comprobar su perfecta estanqueidad. Se pin­ A) del art. 2.0 de acuerdo con el grado de peligro­ tarán exteriormente con pintura asfáltica, alquitrán sidad que les corresponda. u otro maerial anticorrosivo e interiormente con GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA pintura inatacable por los líquido$ que deba con­ ÁRT. 59. _--'---'- La boca_d e carga será de tipo Campsa tener. y si no estuviera situada sobre el tanque, sino unida al mismo por medio de tubería, la pendiente ÁRT. 55.- Cada tanque irá alojado e nun foso de ésta hacia aquél no será inferior a un 5 o/o ; su con ·- paredes y fondo impermeable, dando a éste un su diámetro igual al del tubo de carga; y su lon­ declive hacia un punto fuera de la proyección ho­ gitud máxima de 25 mts. En este caso la tapa del rizontal del tanque, accesible desde el exterior con tanque ha de estar provista de un orificio de sondeo un tubo recto de fihrocemento cuya boca inferior para . medir el nivel del líquido. llegue hasta el fondo y en ~1 que se hayan practi­ cado orificios que in1pidiendo el paso de la arena ÁRT. 60.- Para evitar los efectos de la electri­ que rodea el tanque, permita el del líquido que cidad estática deberá disponerse de una eficaz toma pudiera escapar de aquél, delatando cualquier de tierra cuyo conductor eléctrico, recubierto con fuga. La boca superior del tubo estará al nivel del aislante, tenga intercalado un interruptor y termine suelo de la sala e irá provista de tapa practicable con un dispositivo que permita enlazarlo fácilmen­ que impedirá la entrada de líquidos o cue1·pos x­ te con el bastidor del camión cuha; antes de empal­ traños. mar el tubo de descarga de éste con el tanque y teniendo el interruptor, el cual deberá estar fijado a la pared y a prudencial distancia de la boca del _ ÁRT. 56.~ l. Las dimensiones interiores del foso tanque y de la del camión e1iha. han de permitir que quede una distancia mínima de 0,50 mts, entre aquél y el fondo y paredes late­ ÁRT. 61. - l. La distancia n1ínima entre tanques, rales del tanque, y de un metro entre la parte así como entre éstos y los elementos estructurales superior de éste, y el nivel del suelo. del edificio don de se eje1:za la actividad y de la 2. El hueco entre el tanque y el foso será re­ vía púb1ica, será como mínimo de 1 m. para depó­ llenado con arena gruesa o gravilla del río hasta sitos hasta 3.000 litros: 2 m. entre 3.000 y 25.000 50 cm. por encima de la parte superior de aquél; litros; 3 m. entre 25.000 y 50.000 litros; 4 m. entre rellenados con tierra bien apisonada o pavimento. 50.000 y 100.000 litros; y 5 m. para depósitos de los 50 cm. restantes hasta el nivel del suelo serán más de 100.000 litros. 2. Las distancias mínimas entre los tanques y 57.- Alrededor de la boca de inspección cualquier propiedad ajena a la actividad serán las ART. se construirá una arqueta de suficiente diámetro mismas indicadas anteriormente aumentadas en para permitir él fácil montaje y desmontaje de la 4 mts. tapa de aquélla y tubos que la atraviesen. La boca de la arqueta estará al nivel del suelo y provista de ART. 62.- Tanto los tanques enterrados como tapa practicable con cierre estanco. los de superficie se situarán alejados de toda insta­ lación generadora de calor, líneas eléctricas, puertas de acceso, escaleras, ascensores o montacargas. ART. 58. -Cada tanque llevará normalmente los siguientes tubos que penetrarán en él a través de ÁRT. 63. ~Cuando el local ocupe situación 5.3 la tapa que cierra la boca de inspección: y se halle ubicado en zonas 16.3 y l7.a, podrán dis­ a) un tubo de carga de 3 ó 4 pulgadas de di á- . ponerse almacenes -contiguos de las capacidades metro, segú:n sea el líquido a almacenar, el máximas autorizadas, siempre que el local de la cual ha de llegar hasta las proximidades del cubierta sea ligera y los muros de separación de fondo del tanque (lO cm.) y estar dotado en los distintos compartimentos sean de obra maciza su boca superior de una válvula que abra de 30 cms. de grueso como mínimo, no tengan automáticamente hacia el interior al serie aberturas, sobrepasen un metro de la cota más alta acoplado el dispositivo de enlace del tubo de la cubierta contigua y dispongan cada uno de o manguera del camión cisterna y que cierre ellos de acceso directo a patio descubierto. asimismo automáticamente al desacoplarle dicho dispositivo de enlace; ÁRT. 64. - Podrá autorizarse el almacenamiento de cantidades superiores a las indicadas en el ar­ b) un tubo de ·aspiración del diámetro mínimo tículo antet·ior, previo informe de los Organismos de una y media· pulgadas provisto de una competentes, que fijarán las condiciones especiales válvula de retención o de pie en su extremo a que deban sujetarse las instalaciones en cada caso inferior que ha de quedar igualmente a unos particular. lO cm. del fondo del tanque. ÁRT. 65. - Los departamentos destinados al al­ e) un tubo de aireación de una pulgada de macenaje de líquidos inflamables en recipientes no diámetro que permita mantener una comu­ subterráneos, tendrán el pavimento impermeable nicación constante entre el interior del tan­ con declive hacia uno o varios sumideros que de­ que y el aire libre, provisto de boca exterior semboquen en fosos de absorción cuya cabida total situada a mayor altura que los tejados y sea como mínimo el 60% de la máxima del al­ paredes próximas, alejado de chimeneas, macén. condu~ciones eléctricas y ventanas, prote­ gido por tela metálica cortafuegos de malla ART. 66.- En los tanques enterrados que con­ fina y por un dispositivo que evite la entrada tengan líquidos de muy bajo punto de inflama­ de agua de lluvia. Este tubo en todo su re­ bilidad podrá exigirse la instalación de un equipo corrido tendrá marcada pendiente hacia el refrigerador adecuado o mantenerlo en atmósfera interi<>t: del tanque. inerte por el paso de una corriente de nitrógeno. 136 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA ART. 67.- I.a Administración municipal podrá 2. Lós centros de las categoría p:ri:m.era y segun­ exigir que el trasiego de los líquidos se realice a da no podrán estar situados en el interior de núcleos través de tuberías. Cuando se utilicen electrohom­ habitados, sino en zonas de mediana o gran indus­ has, sus motores serán de tipo blindado. tril¡¡, en zona rural o libre permanente en estos dos últimos casos, previos los informes favorables de los ART. 68.- l. En las salas destinadas a fabrica­ Organistp.os pertinentes. ción no podJ.·á haber más existencia de líquidos inflamables que la necesaria para el trabajo normal ART. 75. -Para el almacenamiento y distribu­ de la industria durante una jornada. ción de gases licuados del petróleo deberán guar­ darse todas las condiciones exigidas en la legislaci()n 2. Los p1·oductos elaborados han de ser ex­ vigente. traídos diariamente de las salas de manipulación y almacena1·se en locales totalmente separados de ÁRT. 76.- Las actividades que utilicen s1,1stancias ellas. de este grupo, cuya peligrosidad sea superi9.r al gra­ do 2.0 , deberán ubicarse en edificios de una sola ART. 69.- En las salas de fabricación la materia planta, cuya cubierta esté construida con material prima se situará en lugar lo más apartado posible ligero y reúna las demás condiciones que en cada de las puertas y pasillos de acceso, así como de caso podrá señalar la Administración municipal cualquier fuego o fuente de calor. C_uando esté como complementarias de las fijadas en esta Orde- contenida en envases o depósitos de superficie se habilitará una zona dedicada a su guarda cuyo nanza. pavimento será impermeable y algo más bajo el 1·esto de la sala, formando cubeta para impedir el corrimiento de posibles derrames, cuya cabida DISPOSICION FIN AL será por lo menos igual al volumen total máximo de los recipientes que deba contener. Dicha cul;»eta Quedan derogados los arts. 978,979, 1.103 all.l35, tendrá declive hacia uno o varios sumideros que ambos inclusive, de las Vigentes Orden~zas muni­ desemboquen en fosos de absorción de las carac­ cipales, y cuantas otras disposiciones de ~o mu­ terísticas reseñadas en el art. 65. nicipal se opongan a la presente. ÁRT. 70.- Tanto en la ssalas de fabricación o manipulación como en los almacenes se instalarán extintores de incendios en número, características DISPOSICION TRANSITORIA y capacidad adecuados a juicio de los Servicios técnicos competentes, los cuales estarán situados en l. Los locales e instalaciones autorizados con an­ lugares estratégicos fácilmente asequibles y junto terioridad a la aprobación de la presente Ordenan­ a las puertas y pasillos de acceso. za, deberán adaptarse a sus disposiciones en los plazos que señale la Administración municipal, ART. 71- En todos los locales que contienel) lí­ pudiendo la Alcaldía determinar dichos plazos para quidos inflamables deberán colocarse rótulos bien la progresiva aplicación, otal o parcial de los distin­ visibles que indiquen la prohibición de fumar o en­ tos preceptos a los referidos locales e instalaciones. cender fuego y la cantidad máxima autorizada que puedan contener. 2. No obstante, cuando exista imposibilidad téc­ :pica o legal, ya sea temporal o permanente, de efect~ar la indicada adaptación, el titular deberá comuñicar dicha circunstancia a la Administración IV -GRUPO C) - GASES COMBUSTIBLES Y municipal dentro de los plazos antes mencionados, GASES C01l1.PRIMIDOS a fin de que, previas las comprobaciones oportunas, puedan ordenarse las obras e instalaciones que de­ ART. 72. -Los locales ocupados por actividades han realizarse para obtener dicha adaptación en lo que utilicen gases combustibles o comprimidos y su que sea posible. grado de peligrosidad sea superior al n.0 2.0 , de­ berán reunir como mínimo las condiciones fijadas (A probada por el Consejo pleno en sesión de para las actividades que utilizan o almacenan sus­ 26 de febrero de 1969). tancias del grupo B). Vigente a p~rtir de 15 de febrero 1970. AnT. 73.- Los locales han de estar bien venti­ lados, con amplios_v entanales dispuestos de manera que aseguren una constante renovación de aire y cuya superficie no sea inferior al lO% de la del PERSONAL local. Concurso libre para proveer ocho plazas de Opera­ AnT. 74. -l. Los _centros de almacenamiento y rio de la especialidad de cultura (Pueblo Español) distribución de gases licuados de petróleo envasado, se clasificarán en tres categorías, según la cantidad Ha sido formulada la siguiente relación de ad­ máxima de gas que puedan almacenar: mitidos: l.a categoría, hasta 37.500 kg. Don Gerardo de Ahajo Fernández. 2.a , . " 12.500 '' Don Alejandro Ballester Henarejos. 3.a " " 1.250 " Doña Purificación Benavent Sanchís.