8oo Art. 8, 0 Las líneas eléctricas que faciliten co- rriente a motores u otros elementos industriales deberán instalar~e con el aislamiento y en la$> con- dic'~ones d~ seguridad que exigen las· Reglamenta- ciones vigEm tes. DISPOSICIÓN FINAL Quedan derogados los arts. ro78 a rroo (k Las vigentes Ordenanzas municipales. V~gen te a partir de la inserción ele su anuncia en el B. O. P. de 13~12.:68. * * * SOBI{E GA:RAJESJ GARAJES-APARCA- MIE~TO Y ES~rACIONES DE SERVICIO {Aprobada por el Consejo Pleno en·25 de abril de 1967. ) l. - DISPOSICIONES GENERALES Art. r. 0 Ltí. pres'entc Ordenanza regula las con- diciones que . hart de reunir los garajes de todas - clases y las estaciones de servicio. en el término ·mu- nicipal de Barcelona. . Art .. 2.ó A los efectos de esta Ordenanza, dichos. locales y establecimientos se clasifican eñ las siguientes categorías : r . .a Garajes destinados al pupilaje, con carácter_ regular, de vehículos de motor mecánico, con ins- talaciones para el lavado, engrase, ·carga de baterías y suministro de aire y carburan tes a los ':ehículo·s _ custodiados ; 2 .a Garajes .destinados a cochera· de tntismos, motocicletas y-- furgo.n¡;;tas de 8 CV, como máx1mo, en los que se permitirán solamente instara:ciones para el lavado y suministro de a-ire; 3·a Garajes-ap~rcamieiúo, o sea, aquellos locales destinados ·solamente al estacionamiento públicQ de automóviles de turismo y motoCiéletas, y 4~a ltstaciortes de s~rvicio, ente~diéndose por tales aquellos locales destinados a la estancia tran- sitoria-de vehícula:s, al objeto de proceder a st1 la- . vado, engrase, ·carga de baterías, suministro de aire y carburantes u otras operáeiones de ·G¡.mservación y enheteními_$ilto. Art. 3.0 Pot superficie del local se entenderá la que resulte de sumar .las superfi.c;:ies de (odas las platas- destinadas a los usos que ~e regulan en esta Ordenanza. N o se computará-n en el cálculo la de los accesos y rampas. Art. 4· o r. Estarán sujetas a previa licencia de la Administración municipaJ la instalación, amplia- . Ción y modificación dé garajes públicos o privad_os, garajes-aparcamiento y estaciones de servicio. En la solicitud correspondiente se hará constar, de modo expreso, además de los réquisitos generales pertinentes al caso, la naturaleza de los materiales con que esté construido el local, número, pendiente GACETA MUNICIPAL DE BARCRLÓNA y dimensiones de las rampas y de los accesos a la vía pública y las ~edidas d~ precaución proyectadas para evitar incendios. 2. No se requerirá licencia p~ra alojar nn máxi- mo de cua~ro vehÍ'Culos. auto:móv,iles en un local de sup~rficie no superior a _Ioo m 2 • En tal casq debe- rán, no obstimte, cu:mplirse la·s. normas contenida~. eri los atts. 5·\ J:; 6. 0 ; 8. 0 ; 9. 0 ; ro; _ti; r~; 13; 18; 19; 22J b); 24, .I; 25, 3; 27, I, Y 29, Art. 5 . ~ r. Los locales y establecimientos re- gulados en esta Ordenanza : a) Deberán construirse con materiales in~om­ bustibles y resistentes al fuego, y sólo se permitirá el empleÓ de .hierro para las· estructuras si s~ halla protegido por una capa de hormigón u o~ro aislante de equivalente eficacia de 3 cm., como mínimo, de espesor; b) Su pávimento será impermeable, antidesli- zante y coll¡tinuo, o con las jnntas perfectamente· unidas; e) No ¡)odrán tener comunicación con otros dedicados a uso distinto, salvo· lo establecido en el _ art: 3 r, relativo a t,alleres para la reparación de· vehú:~ulos ;· · ,. d) N o podrátl. tener aberturas a patios de par- cela que e~stén abiertos a caja$ de escaleras; e) Cuando comuniquen con cajas de escalera o recintOs de ascensor deberán hacerlo a. través de yestíbulo:s, .a ser posible descubiertos, ?In aberturas comunes, a excepción de la puerta de acceso, que será resistente al_ fuego y provista de· dispositivo para el cierre automático. 2. Los locale¿---.en. situaCión 4·a que linden con _algún i;a tio in te:rior ele 'Parcela de. otra finca deber~n 'tapiar éste con un rtuuo cortafuegos, de o~rs ní. de espesor, como mínimo, hasta una altura que sobre- pase un metro por encima de la cubierta. Art. 6.0 La. iluminación artificial se realizará únicamente con lámparas eléctricas y su instalación pro_te.g-ida bajo tubo de acero. . Art. } . o ' Los accesos a lqs garajes, garajes-. apar'caniiento y estaciones de servicio que den a la vía. pública estarán dotados de las señales d~ cir- . cula,ci4n p~eceptivas p::¡¡a advertencia de peatones y v~híéulos. Art. 8. o Las instalaciones de surtidores y de- pósitos para almacenamiento de carburantes sólo estará permitida en los •cales ·que ocupen situacio- nes 4·a o 5.a, . con las limitaciones establecidas eri _los Reglamentos gener'ales y en las Ordenanzas mu- nicipales. Art. g. 0 r: Se autorj~ar(l- únicamente el.almace- namiento de carbur·antes en depósitos subterráneos instalados de . ácuerdo con las normas ·de general a plicacióri. 2 . . Uita VeZ:, al año, por 1~ me~os, se co~pro­ ba.rá la pósible exjstencia de fugas y, en caso de que las hubiere, el depósito deberá ;se; inm:ediata- mente sustituido. 3· No se podrá mártipular los _depósitos: de· car- G A::c K·'t A M u N í c1 P:AL n ¡ B -A RCEL'ONA· burantes· sin adoptar prjrileramente todas las me- didas· de precaución tendentes· a evitar émilquier clase de accidente.- Art. ro. I;oS' ·sumideros y dispoSitivos de reco- gida de líquidos del suelo en l~s garajes y. ,estaciones dé servicio se dispondrán · de forma que los carbu- rantes, líquidos y sus residuos derramados no puedan pasa:r a los albañales y cloacas ~ de servicio privado o público, para lo cual se dispondrá de un depósito de vertido y recog¡da dotado de cortallamas . en todas sus aberturas y cerrado herméticamente, el cual deberá ser vaciado periódicamenté. Art.. :rt. . ~e prohíbe encender f~go en el in te- riot _de los locales obJe~o de esta Ordenanza, a cuyo éfec~o se fijarán los OllOrtunos a.viSQS en lugares muy visibles y con caracteres perfectamente legible~. Art. _r.2. Queda también prohibida la utilización de aparatos distribuidores durante la -operación de llenar Jos depósitos r del lo.cal. para el personal, independiente y ais1a.d.a de la escalera general del e4i.ficío. Cuando el locál_ disponga de dos accesos independientes, · distanCiados por más -de ;ro m., podrá ·prescindirse de la.saUda de emergen da. Art. 27". r. El sistema d.e ventilación estará proyectado y se realizará con la_ amplitud $Uficiente para impedir )a acumulaciéui~· de gases nocivos en proporción capaz. de produ:cir acciden'tes. La super- ficie de ventila_ción a través de las aberturas será, c.omo ~míninio,.: de un 5 por 100 de la del local,. cuando éstas se encuéntren en fachadas opues.tas que ·ase:guren .el barrido del aire de= su interior. Si todas las aberturas se encuentran en la misma fachada, dicha superficie de ventilációp deb~;rá ser, por lo menos, de un 8 por roo. 2. Cuando la ven t'ílacíón sea forzada o se reali.;. ce a t~avés de· patinejos, deberá asegurar una reno~ vadón mínima de aires de 15 m 3 /hora por 'metro cuadrado de superficie. J. Todas las _plantas del local, además de su ruécesot tendrán ventilación directa al exterior o a través de un patio de superfiCie no menor a la indi- cada en el cuadro sigui en te ; . Altura de los locales destinadQS , .a :gaÍ:;lje. - De menos de 10,15 m. De 10,15 a r(512-s" m. •.. • De 1~,25 a 22t35 m. De 22t25 m. en adelante . Superficie por cada I.ooo m 1, o .fracción de planta 5 m2 7 ma 9 ms· Il tlJ,2 4· Lás aberturas de comnn~cación con el patio estarán proteg_idas con tejadillo de . material_ resis- tente al_fuego de 0,30 in. , como mínimo, de saliente, colocado entre la línea inferior del. dintel 'Y una al- tura de o,5G in. sobre la misma. A,RT. 28. l ; Estarán protegidas asimismo con tela metálica· las ventanas que den a las1 fachadas anteriores o po.steriorés, si encima de -ellas 'existen aberturas de habitaciones ajenas al garaj.e. a menos de 6 m. de distancia. · · 2-. ·Cuando el local forme: parte d~ un edificio de viviendas u oficinas y se prolongue inas allá de la fachada PQ'Sterior, sienipr~ que .recaigan sobre aquél aberturas -ajenas, a menÓ.s de cinco metros en .altura, debérá cort~truirse un tech() continuo y resistente al GACETA MUNICIPA-L DE BARCELONA -fuego que sobresalga como mínimo tres metros de , la fachada ~sterior dei edificio. ART-. 29. · -r. Los !~cales dispondrán de aparatós extintores de incendios de s_ o más kgs. de C02 , o polvo secó, en número y distribución tales que co- rrespondan a uno por cada roo m 2 de superf~cie o fracción, con un mínimo de do& por cada· planta. . Dichqs aparatos extintores se_rán-revisados al menos una yez al año, y el cumplimiento de este requisito se acreditará documentalmente siempre que lo soli- cite la Administración municipaL :2. Cuando la superficie del Jocal sea .i:uferior- a so m 2, debrá disponer por lo menos de un aparalo e·xtiritor. ART. JO. t. LÓs vehículos deberán estacionarse .de tal forma que pueda tenerse acceso a ·todos y a _.cad~ . uno de _ellos, y para q1aniobrarlos cóm;da- mente se dispondrán uno o má~ pasos libres a todo lo largo de la nave o naves. . ·Z~ Se dejarán puestas las llaves de éontacto en los vehículos. ART·. 3r. Sólo se permitirá la instalación de · talleres de reparación de v~hículos, en el interior de los garajes, cuando queden separados del resto del local mediante muros macizos de o,rs m. de espesor mínimo, .con una puer'ta de comunicáción .Y otra de emergencia, ambas debidament~ prote- gidas. Art. 32. Cuando los garajes ·dispongan de es- taciones de servido, éstas deberán curiú,)lir _las di§)- posicionés de esta Ordenanza relatfvas a dichas esfa- eiones de servicio. III. - Es1'AcioN~s DE SERVICio Art. 33. Las estaciones de servicia se autoriza- rán solamente en situaciones 4·a y s.a. Art. 34· ,l;"' Si el local dispone de surtidor d~ gasolina, se considerará como «muy frecuentado» a los efectos de aplicación de las disposidones ge~ nerales so~re ventihici6n de locales industriales. 2. Los accesos se regirán por las disposiciones de los reglamentos de la Compañía arrendataria del tp.onopolio de petróleos, cuando el local disponga . de -surtidor de carburante. En otro. caso deberán cumplir las condiciones mínimas señaladas para ga- rajes de r.a categona en esta Ordenanza.' · Art. 35· Sobre el lugar cor~espóndiente a alma- cenamiento y suminis~ro de carburantes, únicamente se permitirá la existencia de locales destinados a o:fidna o almacén de la propia empresa. Sobr~ el resto de la estación no se permitirá el uso de vi-- viendas y ·los local~s existentes deberán tener acce- sos independientes. · Ar.t. 36. Todas las estaciones de servicio dis- pondrán de los ·el~mentos ·necesarios para la -extin- ción de incendios, teniendo in1stalados y adecuada- men~e distribuidos, como mínimo, un extintor de fUego P,e C02 ·O de polvo SeCO~ de 8 litros de :capa- ddad, como mínimo, por cada so rn2 de super.:ficie 803 del local o fi·acción y, además, por ca.da 400 m 2 de dicha· superficie o ftacdón, . dispondrán de un extin.,. .fa¡ de capaddad no menor a _roo litros, montado sobre ruedas y provisto de todos los accesorios nece- sarioS:. Estos ' aparatos deberán revisarse, como :tní- rtimo, una vez al año, y el cumplimiento de este _requisito deberá acreditar·se ante la Administraéión municipal. Art. 3'1· Los espacios destinados a engtase ·~ lavado estarán convenientemente separados del lugar donde radiquen los postes · d~ suministro de éarbu. rantes y sus respectiva~ bocas de carga, de forma que constituyan · secciones independientes. La actividád ,en las mismas se ajustará a las _pre- venCiones establecidas ·para los garajes que les s~an· aplicables. · · Art. 38. En las estaciones de servicio podrá instalarse un taller. de _ reparación de. automóviles,_ siempre que esté completamente separado, por muros_ resistentes al fuego, del espacio que ocupen las demás. instaláciones de. 9t estación, y tenga accesos independientes. · :QISPOSICIÓN FINAL Quedan derogados los arts. roso. al ros6, ambos ·inclusive, de las Ordenanzas· de I947. y demás dis- posiciones- municipales que S~ opongan a los pre- ceptos de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA r. Los locales ·~ instalaciones .autorizados con anterioridad a la aproba-ción de la presente Orde- pan~a deberán adaptarse a sus disposicionés en los .plazos que señale la Alcaldía, que podrá determinar diéhos plazos para la progresiva aplicación, total o parcial, de los __,. distintos preceptos a los referidos locales e instalaciones. . . 2. No obstante, cuando exista imposibilidad técnica o legal, · ya sea temporal o permanente, de efectuar la indicada adaptación, el titular deberá comunicar dicha circunstancia a · la Admini~tración municip:a1 dentro de los plazos antes mencionados, a fin de que, previas las comprobaciones oportunas, puedan ordenarse las obras ·e instalaciones que deban realizarse para obtener dicha adaptaci6n en lo que sea gosible. Esta Ordenanza ·empezó a regir desde la publi- cación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de diciembre de 1968, según decreto de la Alcaldía de ~g · de noviemhr~ de rg68. · • • • · A los efectos de lo -disp:uesto en el art. 7. o del Reglamento de Servi(;ios de las Corporaciones Lo.- cales de 17 de julio de I9S5, se hace público que, segú~ dispone el Decreto de la Alcald!a de 27 de noviembre de rg68, a partir de lo~ veinte días hábi- les de la inserción d.e este anuncio en el Boletín