Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se prohibe general y absolutamente la introduccion en estos reynos, y señoríos, de gorros, guantes, calcetas, fajas, y otras manufacturas de lino, cañamo, lana, y algodòn, redecillas de todos los generos, hilo de coser ordinario, cinta casera, ligas, cintas y cordones; y se concede à los comerciantes en estos generos un año de termino para el despacho de los yà introducidos en estos reynos, y para los que estèn pedidos fuera de èl el de sesenta dias perentorios para su entrada, con lo demàs que se expresa
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